III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99939
El resto de los contratos analizados se celebraron con motivo de la ejecución de 9 encargos
recibidos por TRAGSA de las Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia, Canarias, Islas
Baleares, Castilla-La Mancha y Galicia, así como del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. En estos casos, en la declaración de la situación de emergencia se realizaba el
propio encargo, y posteriormente se trasladaba al órgano de contratación de TRAGSA que,
mediante distintas resoluciones, autorizaba con carácter general todas las contrataciones que
resultasen necesarias. Estos contratos tuvieron por objeto la realización de diversas actuaciones
(obras, servicios y suministros) para la adaptación de centros docentes, de centros sanitarios, de
puestos de trabajo, para la ampliación de servicios de urgencia en hospitales, etc.
En definitiva, el objeto de todos los contratos analizados se encontraba amparado por el artículo 16
del Real Decreto-ley 7/2020, aunque las declaraciones del órgano de contratación fueron de
carácter general para todas las contrataciones que resultasen necesarias, lo que no se ajustó a lo
exigido por el artículo 120 de la LCSP, que demanda la concreción en cada caso de las
actuaciones que resulten precisas.
II.1.3.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS
En ninguno de los expedientes consta la solicitud de ofertas, acogiéndose la Entidad a la
tramitación de emergencia en la que no es exigible. En algunos informes internos sobre
contrataciones realizadas, que se refieren al 41,2 % de los contratos celebrados, constan los
distintos motivos que llevaron a la selección del contratista, como por ejemplo que se trataba de un
proveedor único, que los adjudicatarios garantizaban su disponibilidad de forma inmediata para
suministrar el material o prestar los servicios o que los adjudicatarios eran empresas que ya
prestaban servicios o realizaban suministros de tipo informáticos para la Entidad. En relación con
el 42,7 % del resto de los expedientes, se hacía referencia a las dificultades que para la
determinación del contratista estaba produciendo la situación de desabastecimiento del mercado o
las restricciones de movilidad; y solo en relación con un 16,2 % de los expedientes, no existe
justificación de la elección del contratista.
En todo caso, en los contratos se exigía al adjudicatario acreditar su capacidad para contratar y se
hacía constar que contaba con capacidad suficiente para ejecutar las prestaciones objeto del
contrato.
En la formalización de los contratos se han detectado algunas deficiencias. En concreto, en los
expedientes n.os 53 a 59, 78 y 82, el documento de formalización no está firmado por la empresa
adjudicataria, únicamente figuran las firmas de los representantes de TRAGSA, por lo que no se
pueden considerar formalizados como exige su normativa interna.
También, en relación con la determinación del objeto, se ha observado que en los expedientes n.os
19 a 22, relativos a las obras de reparación, adaptación y mejora de los centros educativos de la
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
Se ha verificado que el objeto social de las empresas adjudicatarias en todos los casos incluía las
prestaciones objeto del contrato y, a través de la información de la Plataforma de Remisión de
Contratos del Tribunal de Cuentas, que la mayoría de los adjudicatarios habían contratado en
ejercicios precedentes con otras entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal,
como AENA, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, la Sociedad de
Salvamento y Seguridad Marítima, ADIF, RENFE, algunas Autoridades Portuarias etc., o con la
propia TRAGSA, siendo conocida, por tanto, su solvencia técnica para llevar a cabo las distintas
prestaciones.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99939
El resto de los contratos analizados se celebraron con motivo de la ejecución de 9 encargos
recibidos por TRAGSA de las Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia, Canarias, Islas
Baleares, Castilla-La Mancha y Galicia, así como del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. En estos casos, en la declaración de la situación de emergencia se realizaba el
propio encargo, y posteriormente se trasladaba al órgano de contratación de TRAGSA que,
mediante distintas resoluciones, autorizaba con carácter general todas las contrataciones que
resultasen necesarias. Estos contratos tuvieron por objeto la realización de diversas actuaciones
(obras, servicios y suministros) para la adaptación de centros docentes, de centros sanitarios, de
puestos de trabajo, para la ampliación de servicios de urgencia en hospitales, etc.
En definitiva, el objeto de todos los contratos analizados se encontraba amparado por el artículo 16
del Real Decreto-ley 7/2020, aunque las declaraciones del órgano de contratación fueron de
carácter general para todas las contrataciones que resultasen necesarias, lo que no se ajustó a lo
exigido por el artículo 120 de la LCSP, que demanda la concreción en cada caso de las
actuaciones que resulten precisas.
II.1.3.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS
En ninguno de los expedientes consta la solicitud de ofertas, acogiéndose la Entidad a la
tramitación de emergencia en la que no es exigible. En algunos informes internos sobre
contrataciones realizadas, que se refieren al 41,2 % de los contratos celebrados, constan los
distintos motivos que llevaron a la selección del contratista, como por ejemplo que se trataba de un
proveedor único, que los adjudicatarios garantizaban su disponibilidad de forma inmediata para
suministrar el material o prestar los servicios o que los adjudicatarios eran empresas que ya
prestaban servicios o realizaban suministros de tipo informáticos para la Entidad. En relación con
el 42,7 % del resto de los expedientes, se hacía referencia a las dificultades que para la
determinación del contratista estaba produciendo la situación de desabastecimiento del mercado o
las restricciones de movilidad; y solo en relación con un 16,2 % de los expedientes, no existe
justificación de la elección del contratista.
En todo caso, en los contratos se exigía al adjudicatario acreditar su capacidad para contratar y se
hacía constar que contaba con capacidad suficiente para ejecutar las prestaciones objeto del
contrato.
En la formalización de los contratos se han detectado algunas deficiencias. En concreto, en los
expedientes n.os 53 a 59, 78 y 82, el documento de formalización no está firmado por la empresa
adjudicataria, únicamente figuran las firmas de los representantes de TRAGSA, por lo que no se
pueden considerar formalizados como exige su normativa interna.
También, en relación con la determinación del objeto, se ha observado que en los expedientes n.os
19 a 22, relativos a las obras de reparación, adaptación y mejora de los centros educativos de la
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
Se ha verificado que el objeto social de las empresas adjudicatarias en todos los casos incluía las
prestaciones objeto del contrato y, a través de la información de la Plataforma de Remisión de
Contratos del Tribunal de Cuentas, que la mayoría de los adjudicatarios habían contratado en
ejercicios precedentes con otras entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal,
como AENA, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, la Sociedad de
Salvamento y Seguridad Marítima, ADIF, RENFE, algunas Autoridades Portuarias etc., o con la
propia TRAGSA, siendo conocida, por tanto, su solvencia técnica para llevar a cabo las distintas
prestaciones.