III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99938
II.1.3.2.- NORMATIVA INTERNA
La normativa interna de la Entidad sobre contratación sucesivamente modificada hasta la
actualidad (última revisión de 27 de abril de 2020) regula, entre otros aspectos, la tramitación de
los supuestos de emergencia, disponiendo al respecto que “El Presidente del Grupo TRAGSA, sin
obligación alguna de tramitar ningún procedimiento y previa declaración de emergencia por la
Administración, podrá autorizar las contrataciones necesarias para remediar situaciones derivadas
de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan un grave peligro, bastando para
ello la remisión, a través de la Unidad Central de Contratación, de la documentación justificativa de
la declaración de emergencia, así como un informe del director responsable o del Jefe de la unidad
territorial responsable acerca del objeto a contratar”. Añade que el inicio de la ejecución de las
prestaciones no podrá ser superior a un mes a contar desde la declaración de emergencia por la
Administración y que es obligatoria la formalización de los contratos necesarios para la ejecución
de las prestaciones derivadas de la emergencia.
Por último, dispone que, efectuadas las contrataciones por los órganos de contratación delegados,
se deberá remitir al Presidente de TRAGSA un informe explicativo en un plazo máximo de 60 días
a través de la Unidad Central de Contratación.
II.1.3.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Con carácter general la tramitación por emergencia de los contratos fiscalizados celebrados por la
Entidad para atender las necesidades de su personal se acogió a lo dispuesto en el artículo 120 de
la LCSP; si bien en las respectivas resoluciones quedó justificada dicha tramitación por la
necesidad de proteger la salud de los trabajadores de la entidad y contribuir a la contención de la
crisis generada por el COVID-19, por lo que se encontraría dentro del ámbito de aplicación del
artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.
En relación con estos contratos, cabe señalar que el órgano de contratación, en lugar de aprobar
una resolución individualizada por cada uno de los contratos de emergencia celebrados, autorizó
mediante varias declaraciones sucesivas la tramitación por este régimen excepcional de todos los
expedientes de contratación que resultasen necesarios para atender la crisis sanitaria generada
por el COVID-19, declaraciones en las que posteriormente se ampararon agrupados todos
aquellos contratos que reunían objetos y prestaciones similares.
De igual modo el Presidente de la Entidad, por Resolución de 27 de marzo de 2020, autorizó la
tramitación por emergencia de “los expedientes de contratación precisos para adquirir cuantos
equipos de protección individual (EPIs) resulten necesarios para poder atender las necesidades de
protección de la salud de los, trabajadores”. Con cargo a dicha resolución se formalizó un total de 8
contratos, n.os 75 a 82 de la muestra, por un importe estimado de 770.336 euros.
Por último, por Resolución del Presidente de la Entidad, de 29 de julio de 2020, se autorizó la
tramitación por emergencia de los expedientes de contratación precisos para adquirir nuevos EPIs,
a la que se asoció únicamente el contrato n.º 86 de la muestra, cuyo objeto consistió en la
adquisición de mascarillas por un importe de 500.000 euros.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
En concreto, el Presidente del Grupo TRAGSA, mediante Resolución de 13 de marzo de 2020,
autorizó la tramitación por emergencia de cuantos expedientes fuesen necesarios para la
adquisición de “cuantas licencias y equipos informáticos resulten necesarias para poder habilitar
los instrumentos que permitan la prestación de los servicios desde los respectivos domicilios”, lo
que motivó la tramitación de 7 contratos/ pedidos (n.os 53 a 59 de la muestra) por importe estimado
de 1.086.000 euros.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99938
II.1.3.2.- NORMATIVA INTERNA
La normativa interna de la Entidad sobre contratación sucesivamente modificada hasta la
actualidad (última revisión de 27 de abril de 2020) regula, entre otros aspectos, la tramitación de
los supuestos de emergencia, disponiendo al respecto que “El Presidente del Grupo TRAGSA, sin
obligación alguna de tramitar ningún procedimiento y previa declaración de emergencia por la
Administración, podrá autorizar las contrataciones necesarias para remediar situaciones derivadas
de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan un grave peligro, bastando para
ello la remisión, a través de la Unidad Central de Contratación, de la documentación justificativa de
la declaración de emergencia, así como un informe del director responsable o del Jefe de la unidad
territorial responsable acerca del objeto a contratar”. Añade que el inicio de la ejecución de las
prestaciones no podrá ser superior a un mes a contar desde la declaración de emergencia por la
Administración y que es obligatoria la formalización de los contratos necesarios para la ejecución
de las prestaciones derivadas de la emergencia.
Por último, dispone que, efectuadas las contrataciones por los órganos de contratación delegados,
se deberá remitir al Presidente de TRAGSA un informe explicativo en un plazo máximo de 60 días
a través de la Unidad Central de Contratación.
II.1.3.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Con carácter general la tramitación por emergencia de los contratos fiscalizados celebrados por la
Entidad para atender las necesidades de su personal se acogió a lo dispuesto en el artículo 120 de
la LCSP; si bien en las respectivas resoluciones quedó justificada dicha tramitación por la
necesidad de proteger la salud de los trabajadores de la entidad y contribuir a la contención de la
crisis generada por el COVID-19, por lo que se encontraría dentro del ámbito de aplicación del
artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.
En relación con estos contratos, cabe señalar que el órgano de contratación, en lugar de aprobar
una resolución individualizada por cada uno de los contratos de emergencia celebrados, autorizó
mediante varias declaraciones sucesivas la tramitación por este régimen excepcional de todos los
expedientes de contratación que resultasen necesarios para atender la crisis sanitaria generada
por el COVID-19, declaraciones en las que posteriormente se ampararon agrupados todos
aquellos contratos que reunían objetos y prestaciones similares.
De igual modo el Presidente de la Entidad, por Resolución de 27 de marzo de 2020, autorizó la
tramitación por emergencia de “los expedientes de contratación precisos para adquirir cuantos
equipos de protección individual (EPIs) resulten necesarios para poder atender las necesidades de
protección de la salud de los, trabajadores”. Con cargo a dicha resolución se formalizó un total de 8
contratos, n.os 75 a 82 de la muestra, por un importe estimado de 770.336 euros.
Por último, por Resolución del Presidente de la Entidad, de 29 de julio de 2020, se autorizó la
tramitación por emergencia de los expedientes de contratación precisos para adquirir nuevos EPIs,
a la que se asoció únicamente el contrato n.º 86 de la muestra, cuyo objeto consistió en la
adquisición de mascarillas por un importe de 500.000 euros.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
En concreto, el Presidente del Grupo TRAGSA, mediante Resolución de 13 de marzo de 2020,
autorizó la tramitación por emergencia de cuantos expedientes fuesen necesarios para la
adquisición de “cuantas licencias y equipos informáticos resulten necesarias para poder habilitar
los instrumentos que permitan la prestación de los servicios desde los respectivos domicilios”, lo
que motivó la tramitación de 7 contratos/ pedidos (n.os 53 a 59 de la muestra) por importe estimado
de 1.086.000 euros.