III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99936
En el expediente n.º 17 también se contemplaba en el documento de formalización una garantía
definitiva de la misma cuantía, aunque no fue exigida por AENA debido al corto plazo de ejecución
del contrato, de tan sólo 2 meses. En aras a una mayor seguridad jurídica, y teniendo en cuenta
que las cláusulas de un contrato son de obligado cumplimiento para ambas partes, debería
haberse suprimido esta exigencia del documento de formalización, como se hizo en el expediente
n.º 18 de tan sólo 20 días de duración.
En todos los casos los contratos fueron ejecutados de conformidad y, a su finalización, devueltas
las garantías que, en dos supuestos, habían sido prestadas.
II.1.2.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS
Ninguno de los expedientes fiscalizados fue notificado al Consejo de Ministros en los términos
previstos en el artículo 120 de la LCSP, apelando al Informe 22/2020 de la JCCPE, en el que se
indica que esta obligación no ha de entenderse aplicable a las sociedades mercantiles estatales o
a las fundaciones del sector público estatal.
En cuanto a la publicación de la adjudicación en la PLACSP, en ninguno de los expedientes existió
un acto separado y previo a la formalización del contrato de adjudicación del expediente y se ha
verificado la publicación de la formalización en la citada Plataforma, aunque en todos los casos
expirado ya el plazo establecido en el artículo 154 de la LCSP. En concreto, los expedientes n.os
15 y 16, que se formalizaron el 30 y 25 de junio de 2020, respectivamente, no se publicaron en el
perfil del contratante hasta el 9 de junio de 2021. Según manifiesta la Entidad, ello se debió a un
error informático. Menor retraso experimentó la publicación de los expedientes n.os 7 y 18, que se
formalizaron el 20 de noviembre y el 29 de diciembre de 2020, respectivamente, y no se publicaron
en el perfil del contratante hasta el 11 y el 25 de enero de 2021.
II.1.2.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
En todos los contratos se inició la ejecución en un breve plazo de tiempo inferior a una semana,
cumpliéndose en consecuencia las exigencias que al respecto establece el artículo 120 de la
LCSP, en cuanto al plazo máximo de un mes para iniciar la ejecución del contrato. No obstante, el
documento de formalización determinaba que ambas partes suscribieran un “acta de inicio de
ejecución”, lo que tuvo lugar en momentos muy posteriores al inicio real de la ejecución de los
contratos, superándose los 30 días de media de retraso, lo que pone de manifiesto una deficiencia
en la gestión de los expedientes.
En los expedientes n.os 15 y 16 de la muestra se preveían 2 prórrogas de 2 meses cada una, que
finalmente se llevaron a cabo. Estos expedientes experimentaron una reducción en el gasto
previsto o valor estimado del 25,9 % y 28,7 %, respectivamente, debido a una menor utilización de
los servicios, resultando una liquidación a favor de AENA de 4.213.156,50 euros en el expediente
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 120.1.d) de la LCSP establece que: “Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen
excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos,
recepción y liquidación de la prestación”. Teniendo en cuenta que AENA es una entidad que
ostenta la consideración de poder adjudicador, le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo
319 de la LCSP y, por tanto, la ejecución de los contratos se ajusta a las normas del derecho
privado con las excepciones que en él se contemplan respecto a las obligaciones en materia
medioambiental, social o laboral, condiciones especiales de ejecución, modificación de contratos,
cesión, subcontratación y condiciones de pago.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99936
En el expediente n.º 17 también se contemplaba en el documento de formalización una garantía
definitiva de la misma cuantía, aunque no fue exigida por AENA debido al corto plazo de ejecución
del contrato, de tan sólo 2 meses. En aras a una mayor seguridad jurídica, y teniendo en cuenta
que las cláusulas de un contrato son de obligado cumplimiento para ambas partes, debería
haberse suprimido esta exigencia del documento de formalización, como se hizo en el expediente
n.º 18 de tan sólo 20 días de duración.
En todos los casos los contratos fueron ejecutados de conformidad y, a su finalización, devueltas
las garantías que, en dos supuestos, habían sido prestadas.
II.1.2.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS
Ninguno de los expedientes fiscalizados fue notificado al Consejo de Ministros en los términos
previstos en el artículo 120 de la LCSP, apelando al Informe 22/2020 de la JCCPE, en el que se
indica que esta obligación no ha de entenderse aplicable a las sociedades mercantiles estatales o
a las fundaciones del sector público estatal.
En cuanto a la publicación de la adjudicación en la PLACSP, en ninguno de los expedientes existió
un acto separado y previo a la formalización del contrato de adjudicación del expediente y se ha
verificado la publicación de la formalización en la citada Plataforma, aunque en todos los casos
expirado ya el plazo establecido en el artículo 154 de la LCSP. En concreto, los expedientes n.os
15 y 16, que se formalizaron el 30 y 25 de junio de 2020, respectivamente, no se publicaron en el
perfil del contratante hasta el 9 de junio de 2021. Según manifiesta la Entidad, ello se debió a un
error informático. Menor retraso experimentó la publicación de los expedientes n.os 7 y 18, que se
formalizaron el 20 de noviembre y el 29 de diciembre de 2020, respectivamente, y no se publicaron
en el perfil del contratante hasta el 11 y el 25 de enero de 2021.
II.1.2.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
En todos los contratos se inició la ejecución en un breve plazo de tiempo inferior a una semana,
cumpliéndose en consecuencia las exigencias que al respecto establece el artículo 120 de la
LCSP, en cuanto al plazo máximo de un mes para iniciar la ejecución del contrato. No obstante, el
documento de formalización determinaba que ambas partes suscribieran un “acta de inicio de
ejecución”, lo que tuvo lugar en momentos muy posteriores al inicio real de la ejecución de los
contratos, superándose los 30 días de media de retraso, lo que pone de manifiesto una deficiencia
en la gestión de los expedientes.
En los expedientes n.os 15 y 16 de la muestra se preveían 2 prórrogas de 2 meses cada una, que
finalmente se llevaron a cabo. Estos expedientes experimentaron una reducción en el gasto
previsto o valor estimado del 25,9 % y 28,7 %, respectivamente, debido a una menor utilización de
los servicios, resultando una liquidación a favor de AENA de 4.213.156,50 euros en el expediente
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 120.1.d) de la LCSP establece que: “Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen
excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos,
recepción y liquidación de la prestación”. Teniendo en cuenta que AENA es una entidad que
ostenta la consideración de poder adjudicador, le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo
319 de la LCSP y, por tanto, la ejecución de los contratos se ajusta a las normas del derecho
privado con las excepciones que en él se contemplan respecto a las obligaciones en materia
medioambiental, social o laboral, condiciones especiales de ejecución, modificación de contratos,
cesión, subcontratación y condiciones de pago.