III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99935

II.1.2.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA

Todos los contratos fiscalizados exigían de una inmediata ejecución y respondían a obligaciones
asumidas por AENA en el Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad o en la Resolución de la
Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de noviembre de 2020. En cuanto a su forma de
tramitación, en todos ellos se remiten a la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley
21/2020, que determina la aplicación de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP,
lo que ha de entenderse ajustado a derecho.
II.1.2.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS

A pesar de tratarse de una tramitación de emergencia, existe en todos los expedientes una
memoria justificativa y la formalización del contrato antes de iniciarse su ejecución en un
documento denominado “encargo de ejecución” donde se especificaba el objeto del contrato y su
duración, al que se acompañaba un pliego de prescripciones técnicas con los requerimientos
técnicos y de calidad correspondientes.

En ninguno de los expedientes se solicitaron ofertas, acogiéndose a la tramitación de emergencia
en la que no es exigible, si bien, todos los contratos se adjudicaron a dos empresas que ya
prestaban servicios para AENA. El control primario (expediente n.º 15), que tenía como finalidad
identificar a las personas potencialmente enfermas, mediante un control visual y la toma de
temperatura, y derivarlas a un control sanitario para realizar las pruebas pertinentes, no precisaba
de personal médico especializado, y se adjudicó a una empresa que desde 2012 había suscrito al
menos 55 contratos con la Entidad fiscalizada para la asistencia a personas con movilidad
reducida, la atención, información y venta a clientes, el control de pasajeros, etc., además de
prestar servicios también para ADIF, RENFE VIAJEROS y otras empresas del sector público. En
cuanto al control secundario (expedientes n.os 16, 17 y 18), que consistió en la realización de las
pruebas médicas pertinentes para identificar a las personas enfermas, sus acompañantes y
eventuales contactos; y en alertar a la autoridad competente para que adoptara las medidas de
aislamiento oportunas, sí requería la intervención de personal sanitario y se adjudicó a una
empresa que ya prestaba servicios sanitarios para AENA, en concreto había suscrito 19 contratos
con la entidad pública desde 2012, y también había celebrado contratos con numerosas entidades
del sector público estatal, como son varias Autoridades Portuarias, TRAGSA o la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE. Por todo ello, aunque no conste expresamente en los expedientes, ha de
entenderse conocida por AENA la capacidad para contratar y la solvencia técnica de los
adjudicatarios para la prestación de los servicios objeto de los distintos expedientes de
emergencia, si bien, hubiera constituido una buena práctica de gestión contractual dejar constancia
en los respectivos expedientes de la capacidad y solvencia técnica de ambos adjudicatarios.
En los expedientes n.os 15 y 16, con un plazo de ejecución de 4 meses y 2 prórrogas de un mes
cada una, se exigió, en el documento de formalización, a pesar de no haber ningún pago
anticipado ni ser requerido legalmente, una garantía definitiva del 5 % del precio del contrato,
excluido el IVA, aunque no se contemplaba su modificación en caso de prórroga. En todo caso, la
exigencia de garantía se considera una buena práctica de gestión contractual que asegura el
cumplimiento de los contratos. Se ha verificado que dichas garantías fueron prestadas por los
contratistas.

cve: BOE-A-2024-16164
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