III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99934

- El 7 julio de 2020 se firmó el acta de recepción del expediente n.º 12, cuyo objeto consistió en el
suministro de sistemas y servicios TIC destinados a posibilitar el teletrabajo a los trabajadores de
ADIF durante el periodo del estado de alarma, comprendiendo el servicio de alquiler de 100
portátiles durante un plazo de 5 meses, sin embargo, no queda acreditada la entrega, a la
finalización de los trabajos de campo, del suministro y configuración de 150 portátiles y de las
placas de memoria, servidores y plataforma CITRIX.
- El certificado de conformidad de los trabajos del expediente n.º 13 (suministro de 100
ordenadores portátiles y 125 webcam) se firmó el 10 noviembre de 2020, fuera del plazo de un
mes previsto en el artículo 210.1 de la LCSP teniendo en cuenta que, según se indica, la recepción
se realizó en el mes de abril.
II.1.2.- AENA, S.M.E., S.A. (AENA)
II.1.2.1.- INTRODUCCIÓN

AENA en el periodo fiscalizado tramitó 8 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis
ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación de 29.199.857.93 euros (Anexo
I). Se han examinado 4 expedientes por importe de 24.792.594,72 €, lo que representa un 84,9 %
sobre el importe total.
Estos expedientes tuvieron como objeto la prestación de servicios de control primario y secundario
en las llegadas COVID-19, en cumplimiento de las Instrucciones MED/4/2020 y MED/6/2020, que
regulaban los procedimientos de vigilancia y control sanitario en aeropuertos internacionales.
II.1.2.2.- RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO

Por otra parte, la Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Salud
Pública, publicada el 12 de noviembre siguiente, actualizó los controles sanitarios de todos los
pasajeros internacionales en los puntos de entrada, manteniendo el control de temperatura y el
control visual y ampliando el alcance del control documental con objeto de incluir la exigencia de
una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en
las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de
riesgo. Añadía la Resolución que “Para la aplicación de la presente resolución, Aena S.M.E., S.A. y
las Autoridades Portuarias prestarán su colaboración según lo contemplado en las disposiciones
adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19”.

cve: BOE-A-2024-16164
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La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, estableció que AENA, como gestora de la red de aeropuertos de interés general,
pondría a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior de modo temporal
los recursos humanos , sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario
de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, en
los términos que de común acuerdo, se dispusieran entre AENA y el Ministerio de Sanidad. A estos
efectos, ambas partes deberían formalizar un Convenio, con carácter previo al inicio de su
colaboración, añadiéndose expresamente que las contrataciones que AENA realizase en ejecución
de este convenio deberían utilizar el procedimiento de emergencia. AENA y el Ministerio de
Sanidad celebraron el citado Convenio el 26 de junio de 2020.