III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99931

En los expedientes fiscalizados figura la publicación de la adjudicación y de la formalización de los
contratos tramitados por emergencia en la Plataforma de Contratación del Sector Público
(PLACSP), aunque en algunos de ellos con significativo retraso, como es el caso de los
expedientes n.os. 4, 6 y 9 en los que el retraso fue de 149, 97 y 174 días, respectivamente. El
retraso medio de la publicación de la adjudicación fue de 68 días respecto de la declaración de la
tramitación de emergencia por parte de ADIF en las que se adjudica el encargo a un proveedor
concreto. Por su parte, el promedio del retraso en la publicidad de la formalización fue de escasa
incidencia.
II.1.1.5.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS

A partir de la entrada en vigor de la LCSP y en aplicación de lo dispuesto en su artículo 3.2.b),
ADIF tiene la consideración de administración pública, por lo que dicha Ley será aplicable a todos
sus contratos, en todas sus fases (preparación, adjudicación, efectos y extinción), ostentando sus
contratos, en tal sentido, el carácter de contratos administrativos.
Inicio de la ejecución y abonos a cuenta

La ejecución de los trabajos de los expedientes fiscalizados se inició de acuerdo con el plazo
establecido en la LCSP. Si bien, en algunos expedientes fiscalizados, la firma del certificado
acreditativo del inicio, previsto en su normativa interna, fue de fecha posterior, lo que pone de
manifiesto una deficiencia en la gestión de los expedientes. Esta incidencia se ha verificado en los
expedientes n.os 1, 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.
Únicamente en el expediente n.º 1 existió un abono a cuenta de las actuaciones preparatorias. En
dicho expediente, que tuvo por objeto el suministro de 5.000.000 de mascarillas por importe de
12.500.000 euros, se exigió el pago anticipado del 50 % del valor de la oferta contra la emisión de
un aval bancario por el adjudicatario, sin que tal garantía figure en el expediente. En el trámite de
alegaciones ADIF ha acreditado que el aval se sustituyó por una instrucción irrevocable a la
entidad bancaria a través de la que se realizó el pago para proceder al bloqueo del importe
transferido en la cuenta bancaria del proveedor hasta que se notificase formalmente por ADIF el
cumplimiento del contrato.
Incidencias asociadas a la ejecución de los contratos

Esta incidencia (ampliación de la declaración de emergencia) no se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 120.1.d) de la LCSP que establece que una vez ejecutadas las actuaciones objeto de
régimen excepcional de emergencia se observará lo dispuesto en la LCSP sobre cumplimiento de

ser el cauce normal según se desprende del análisis del resto de expedientes, un acuerdo adoptado por la Presidenta de
la Entidad.

cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es

En julio de 2020 se aprobó una ampliación de la declaración de emergencia del expediente n.º 3,
que tuvo por objeto la contratación de los servicios de limpieza extraordinaria de las dependencias
en Red Convencional de ADIF por afección del COVID-19, por importe de 581.953,35 euros, con
un plazo de ejecución de 5 meses y que estuvo motivada por la necesidad de garantizar la plena
operatividad del personal de mantenimiento y circulación de la Red Convencional de ADIF y paliar
los efectos derivados de la crisis generada por el COVID-19. La citada ampliación supuso un
incremento del 105 % del importe de la declaración inicial, que ascendió a 553.575 € y del 166 %
del plazo de ejecución inicial, con una duración de 3 meses y se formalizó en noviembre de 2020
como una modificación del contrato inicial.