III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99930

los expedientes, excepto en el n.º 1, el objeto del contrato se encontraba incluido dentro de las
actividades que integraban el objeto social de las empresas adjudicatarias.

En relación con la promoción de la concurrencia de ofertas, aunque no era exigible en la
tramitación de emergencia, ADIF solicitó ofertas a más de una empresa en cuatro expedientes
(n.os. 5, 6, 7 y 8), que representan el 28,6 % del número del total fiscalizado y un 8 % respecto del
importe total de adjudicación fiscalizado. En estos 4 expedientes ADIF justificó que la realización
del encargo recayó en el proveedor que presentó la oferta económicamente más ventajosa.

En cuanto a la formalización de los contratos, la Entidad fiscalizada formalizó los expedientes de
contratación, salvo el expediente n.º 2, cuyo objeto consistió en el suministro de un millón de
mascarillas, por importe de 2.403.434 euros, debido a la imposibilidad de contactar con la empresa
adjudicataria, circunstancia que motivó la rescisión unilateral de la relación contractual,
procediéndose a su liquidación, cuando se había recepcionado el 29 % del total de mascarillas que
incluían el pedido inicial acordado por el órgano de contratación. La mayoría de los contratos (n.os
3, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14) se formalizaron durante la ejecución de las distintas prestaciones (una
vez iniciada la ejecución de los trabajos y antes de la última factura) y 3 expedientes (n.os 4, 10 y
11) una vez finalizados los trabajos y antes del acta de recepción o de conformidad. No obstante,
en las respectivas declaraciones de emergencia se concretaron los proveedores y las prestaciones
que debían realizar, los pagos y plazos de entrega, por lo que la formalización de los contratos,
aunque fuera posterior, ha de entenderse como una práctica de buena gestión y de transparencia
en la actividad contractual.
II.1.1.4.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS

En cinco expedientes de la muestra, (n.os 1, 3, 4, 5 y 10), lo que representó un 35,7 % sobre el
número total de los expedientes fiscalizados tramitados por ADIF, la comunicación al Consejo de
Ministros se efectuó dentro del plazo de un mes desde la declaración de emergencia, de
conformidad con lo establecido en la LCSP.
En el examen del resto de los expedientes fiscalizados se han puesto de manifiesto las siguientes
incidencias.

- En 3 expedientes (n.os 2, 8 y 11) la comunicación no se realizó en plazo, siendo los retrasos de 23
días en el expediente n.º 2, de 9 días en el expediente n.º 8 y de 18 días en expediente n.º 11.

- En los expedientes n.os 6, 7 y 9 de la muestra consta acreditado que el Consejo de Ministros tuvo
conocimiento de las declaraciones de emergencia acordadas por el órgano de contratación, sin
embargo, no se tiene constancia de la fecha en la que ADIF comunicó la emergencia al citado
Consejo, lo que impide determinar si se envió en el plazo de treinta días establecido en la LCSP9.

ADIF aporta con sus alegaciones tres correos electrónicos remitidos por el Director de Compras y Contratación a la
Vicesecretaría General Técnica del Ministerio con los que no se puede considerar acreditada la citada comunicación al
9

cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es

- En los expedientes n.os 12 a 14, la comunicación al Consejo de Ministros se efectuó con un
retraso de 34 días. Este retraso fue debido a que la Entidad fiscalizada tomó con referencia la
fecha en la que el órgano de contratación aprobó una ampliación de la declaración de emergencia,
que se efectuó el 27 de abril de 2020, en lugar de la declaración inicial, de 18 de marzo de ese
mismo año.