III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99929

expediente n.º 9, que tuvo por objeto el suministro y realización de pruebas diagnósticas a
trabajadores de ADIF y de ADIF-AV, formalizó con AENA otros contratos de asistencia
sanitaria, pero en fecha posterior al periodo fiscalizado, sin que conste en el expediente
antecedente alguno en relación con la comprobación de su capacidad y solvencia técnica.
Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el contrato fue ejecutado de conformidad.
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En los expedientes n.os 3, 12, 13 y 14 los adjudicatarios fueron empresas que se
encontraban prestando servicios en la Entidad fiscalizada, lo que permitía el conocimiento
por ADIF de su capacidad y grado de solvencia para ejecutar las prestaciones que
constituían el objeto de los contratos.
Por otra parte, en la declaración de emergencia de 27 de marzo de 2020 del expediente n.º
11, cuyo objeto consistió en la adquisición y suministro de gel hidroalcohólico higienizante
para la protección de los trabajadores por COVID-19, con un importe de 203.200 euros,
únicamente se indicó el proveedor al que se encargó el suministro, sin que exista
antecedente alguno sobre los criterios seguidos para su elección. ADIF no había contratado
anteriormente con dicho proveedor, y no consta en el expediente antecedente alguno sobre
su capacidad y solvencia, no obstante, en la fecha en la que se celebró el contrato, 27 de
marzo de 2020, existían claras dificultades en el mercado para la provisión de estos
productos y una necesidad inapelable de obtenerlos, declarada por la Autoridad delegada
del estado de emergencia que resultaba competente (Ministerio de Sanidad). Con
posterioridad, ADIF, en mayo de 2020, celebró con el citado proveedor otro contrato con el
mismo objeto, (expediente n.º 4 de la muestra) y debe tenerse en cuenta que ambos
contratos se ejecutaron de conformidad en el plazo establecido en la declaración de
emergencia.

Con carácter general este Tribunal entiende que, a pesar de que la tramitación de emergencia
exime de instruir el correspondiente expediente, constituye una buena práctica en la gestión de
este tipo de contratación dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia de las
empresas adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y que ADIF debería haber
justificado en el expediente las circunstancias que impidieron, en algún caso, la comprobación
previa de la capacidad y solvencia del adjudicatario. No obstante, se ha verificado que, en todos

cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es

- En el expediente n.º 2, iniciado el 27 de marzo de 2020 y que tuvo por objeto el suministro
de 1.000.000 de mascarillas por un importe de 2.403.434 euros, ADIF justificó la elección
de la empresa encargada de realizar el suministro por considerar que ya había realizado
suministros similares para varios organismos del sector público, tales como los Ministerios
de Interior y de Sanidad y, además, por estimar necesario que dicho suministro se realizase
por un proveedor distinto. Sin embargo, al realizarse el control de calidad de la última
entrega de mascarillas (que incluía 189.760 unidades) se comprobó que estas no eran
adecuadas con el estándar FFP2, lo que motivó su devolución el 16 de julio de 2020, y ante
la imposibilidad del proveedor de suministrar mascarillas en las mismas condiciones que las
anteriores se acordó la recepción parcial del contrato y su posterior liquidación. Se ha
podido comprobar, no obstante, a través de la información que consta en la Plataforma de
Remisión de Contratos del Tribunal de Cuentas y de la documentación remitida por ADIF en
el trámite de alegaciones, que el adjudicatario de este expediente celebró varios contratos,
con el Ministerio del Interior, con el de Sanidad, así como con diversas entidades del sector
público estatal no financiero como Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de
Ceuta y de la Bahía de Algeciras, en fechas anteriores y posteriores al expediente
fiscalizado.