III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99928
Los expedientes tuvieron por objeto el suministro de mascarillas (n.os 1 y 2) y su posterior recogida,
distribución y entrega (n.º 10); el suministro de gel hidroalcohólico (n.os 4 y 11); la realización de
servicios de limpieza y desinfección de las instalaciones de la Entidad (n.os 3, 5 y 8); la realización
de pruebas diagnósticas (n.º 9); el alquiler de vehículos para facilitar los trabajos de mantenimiento
realizados por trabajadores especialmente sensibles (n.º 7); los sistemas de control de aforos (n.º
6) y los suministros y sistemas para facilitar el teletrabajo a los trabajadores de la Entidad (n.os 12 a
14).
II.1.1.3.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS
En los expedientes fiscalizados celebrados por la Entidad, tanto la emergencia como las
necesidades a satisfacer fueron acordadas y concretadas por el órgano de contratación, en este
caso, el Consejo de Administración, de conformidad con las instrucciones de las distintas unidades
de la Entidad según la prestación a realizar (servicio de prevención de riesgos laborales, de
informática, de mantenimiento y conservación); también fue el órgano de contratación el que
determinó los proveedores encargados de su ejecución.
Por otra parte, respecto del expediente n.º 3 de la muestra, cuyo objeto eran servicios de limpieza
y desinfección, al declarar la emergencia de su tramitación el órgano de contratación determinó las
dependencias que se verían afectadas, pero no se concretó la frecuencia de la limpieza a realizar,
por lo que la definición del objeto adolecería de cierto grado de indeterminación, que no se
ajustaría a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, que ordena al órgano de contratación
acordar lo necesario para dar respuesta a la emergencia sobrevenida. Este aspecto tampoco se
concretó en la formalización posterior del contrato.
En el 78,6 % (n.os 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14) de los expedientes fiscalizados, ADIF justificó
en sus respectivas declaraciones de emergencia la elección de la empresa encargada de realizar
las distintas prestaciones en base a los siguientes motivos:
-
En el expediente n.º 1, cuyo objeto consistió en el suministro de 5.000.000 de mascarillas
FFP2, sin válvula, en cumplimiento de una Orden de 26 de marzo de 2020 del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana7, por importe de 12.500.000 euros, se justificó la
elección del proveedor por ser el mismo al que se encargó la adquisición de mascarillas en
Puertos del Estado, en ejecución de una Orden de 20 de marzo de 2020 del mismo
Ministerio8 (expediente n.º 87 de la muestra) y que fue ejecutado de conformidad.
En los expedientes n.os 5, 6, 7, 8 y 9 de la muestra, la adjudicación se justificó por tratarse
de proveedores con implantación a nivel nacional. Se ha comprobado que todos cuentan
con delegaciones en distintas Comunidades Autónomas y que habían contratado con
diversas entidades del sector público estatal no financiero con anterioridad al año 2020,
tales como la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Algeciras, AENA, CORREOS, la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos,
S.A. S.M.E., entre otras, lo que permite establecer la presunción de que ADIF era
conocedora de su capacidad y grado de solvencia para ejecutar las prestaciones
contratadas. No obstante, se ha comprobado, por medio de la información que figura en la
Plataforma de Rendición de Contratos del Tribunal de Cuentas, que el proveedor del
Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por
parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
8
Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99928
Los expedientes tuvieron por objeto el suministro de mascarillas (n.os 1 y 2) y su posterior recogida,
distribución y entrega (n.º 10); el suministro de gel hidroalcohólico (n.os 4 y 11); la realización de
servicios de limpieza y desinfección de las instalaciones de la Entidad (n.os 3, 5 y 8); la realización
de pruebas diagnósticas (n.º 9); el alquiler de vehículos para facilitar los trabajos de mantenimiento
realizados por trabajadores especialmente sensibles (n.º 7); los sistemas de control de aforos (n.º
6) y los suministros y sistemas para facilitar el teletrabajo a los trabajadores de la Entidad (n.os 12 a
14).
II.1.1.3.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS
En los expedientes fiscalizados celebrados por la Entidad, tanto la emergencia como las
necesidades a satisfacer fueron acordadas y concretadas por el órgano de contratación, en este
caso, el Consejo de Administración, de conformidad con las instrucciones de las distintas unidades
de la Entidad según la prestación a realizar (servicio de prevención de riesgos laborales, de
informática, de mantenimiento y conservación); también fue el órgano de contratación el que
determinó los proveedores encargados de su ejecución.
Por otra parte, respecto del expediente n.º 3 de la muestra, cuyo objeto eran servicios de limpieza
y desinfección, al declarar la emergencia de su tramitación el órgano de contratación determinó las
dependencias que se verían afectadas, pero no se concretó la frecuencia de la limpieza a realizar,
por lo que la definición del objeto adolecería de cierto grado de indeterminación, que no se
ajustaría a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, que ordena al órgano de contratación
acordar lo necesario para dar respuesta a la emergencia sobrevenida. Este aspecto tampoco se
concretó en la formalización posterior del contrato.
En el 78,6 % (n.os 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14) de los expedientes fiscalizados, ADIF justificó
en sus respectivas declaraciones de emergencia la elección de la empresa encargada de realizar
las distintas prestaciones en base a los siguientes motivos:
-
En el expediente n.º 1, cuyo objeto consistió en el suministro de 5.000.000 de mascarillas
FFP2, sin válvula, en cumplimiento de una Orden de 26 de marzo de 2020 del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana7, por importe de 12.500.000 euros, se justificó la
elección del proveedor por ser el mismo al que se encargó la adquisición de mascarillas en
Puertos del Estado, en ejecución de una Orden de 20 de marzo de 2020 del mismo
Ministerio8 (expediente n.º 87 de la muestra) y que fue ejecutado de conformidad.
En los expedientes n.os 5, 6, 7, 8 y 9 de la muestra, la adjudicación se justificó por tratarse
de proveedores con implantación a nivel nacional. Se ha comprobado que todos cuentan
con delegaciones en distintas Comunidades Autónomas y que habían contratado con
diversas entidades del sector público estatal no financiero con anterioridad al año 2020,
tales como la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Algeciras, AENA, CORREOS, la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos,
S.A. S.M.E., entre otras, lo que permite establecer la presunción de que ADIF era
conocedora de su capacidad y grado de solvencia para ejecutar las prestaciones
contratadas. No obstante, se ha comprobado, por medio de la información que figura en la
Plataforma de Rendición de Contratos del Tribunal de Cuentas, que el proveedor del
Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por
parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
8
Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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cve: BOE-A-2024-16164
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