III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99927
presidió. Para las alegaciones formuladas y representación de las entidades fiscalizadas, en todos
los casos se ha verificado que quienes suscriben el documento de alegaciones ostentan poder de
representación suficiente otorgado por sus respectivas entidades en sus actuaciones ante el
Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no
se han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto. En todo caso, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las
consideraciones incluidas en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS PARA LA GESTIÓN
DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
II.1.1.- Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
II.1.1.1.- INTRODUCCIÓN
ADIF en el periodo fiscalizado tramitó 27 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis
ocasionada por el COVID-19, por un importe total de adjudicación de 19.525.217,31 euros y todos,
a excepción de uno, se suscribieron durante el primer estado de alarma decretado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado por sucesivos Reales Decretos hasta el 21 de junio
de 2020.
Se han examinado 14 expedientes, según el Anexo I, que suman un importe de 18.644.259,80
euros, lo que representa un 95,5 % respecto del importe total adjudicado, que se suscribieron
durante el primer estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su
mayoría (un total de 8), en el mes de marzo de 2020 y el resto entre los meses de abril y junio de
ese mismo año.
Los expedientes fiscalizados de ADIF se tramitaron por emergencia de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, al responder a medidas que directa o
indirectamente tuvieron como finalidad atender necesidades derivadas de la protección de las
personas o de medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19. No
obstante, en los expedientes nos 5 y 8, que tuvieron por objeto los servicios de desinfección en
ADIF y en la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV) en la fase de
desescalada, que se celebraron en junio y marzo de 2020, la tramitación por emergencia se acogió
a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, si bien la Entidad justificó la necesidad de realizar las
citadas contrataciones para garantizar la seguridad y salud de las personas ante la grave situación
generada por el COVID-19, lo que determina que, en todo caso, se encontrarían dentro del ámbito
de aplicación del Real Decreto- ley 7/2020.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
II.1.1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99927
presidió. Para las alegaciones formuladas y representación de las entidades fiscalizadas, en todos
los casos se ha verificado que quienes suscriben el documento de alegaciones ostentan poder de
representación suficiente otorgado por sus respectivas entidades en sus actuaciones ante el
Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no
se han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto. En todo caso, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las
consideraciones incluidas en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS PARA LA GESTIÓN
DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
II.1.1.- Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
II.1.1.1.- INTRODUCCIÓN
ADIF en el periodo fiscalizado tramitó 27 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis
ocasionada por el COVID-19, por un importe total de adjudicación de 19.525.217,31 euros y todos,
a excepción de uno, se suscribieron durante el primer estado de alarma decretado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado por sucesivos Reales Decretos hasta el 21 de junio
de 2020.
Se han examinado 14 expedientes, según el Anexo I, que suman un importe de 18.644.259,80
euros, lo que representa un 95,5 % respecto del importe total adjudicado, que se suscribieron
durante el primer estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su
mayoría (un total de 8), en el mes de marzo de 2020 y el resto entre los meses de abril y junio de
ese mismo año.
Los expedientes fiscalizados de ADIF se tramitaron por emergencia de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, al responder a medidas que directa o
indirectamente tuvieron como finalidad atender necesidades derivadas de la protección de las
personas o de medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19. No
obstante, en los expedientes nos 5 y 8, que tuvieron por objeto los servicios de desinfección en
ADIF y en la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV) en la fase de
desescalada, que se celebraron en junio y marzo de 2020, la tramitación por emergencia se acogió
a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, si bien la Entidad justificó la necesidad de realizar las
citadas contrataciones para garantizar la seguridad y salud de las personas ante la grave situación
generada por el COVID-19, lo que determina que, en todo caso, se encontrarían dentro del ámbito
de aplicación del Real Decreto- ley 7/2020.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
II.1.1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA