III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99932

los contratos, recepción y liquidación de la prestación. En este supuesto, y ante la imposibilidad de
tramitar una modificación del contrato, por exceder la cuantía de la modificación del porcentaje
previsto en el artículo 205 de la LCSP, la ampliación debería haberse tramitado como un contrato
independiente. Esta misma circunstancia se dio en la ampliación de la declaración de emergencia
del expediente n.º 12 que tuvo lugar en abril de 2020, motivada por la necesidad de dotar de
dispositivos de movilidad al personal como consecuencia de las dos prórrogas del estado de
alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, por un importe estimado de 104.500 euros. ADIF,
el 22 de junio de 2020, formalizó el contrato por importe de 190.724,25 €, que comprendía el
importe de la declaración inicial y el importe de la ampliación cuando debía haberse tramitado
como un contrato independiente10.
Pago del precio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP el abono del precio tendrá lugar
en el plazo de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obras o
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato respecto de los bienes
entregados y servicios prestados.

En 8 de los 14 expedientes fiscalizados (expedientes n.os 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10 y 11), que representan
un 57 % del total, no se ha observado incidencia alguna en relación con el abono del precio. En el
examen del resto de los expedientes fiscalizados se han detectado las siguientes circunstancias:

- Por Resolución de 29 de mayo de 2020 del Director General de Gestión de Personal se reconoció
y se ordenó el pago de aranceles por importe de 120.000 euros, que se correspondían con el
número total de mascarillas acordadas con la empresa que resultó adjudicataria del expediente n.º
2, 1.000.000 de mascarillas, sin embargo, solo se recibieron 290.915 unidades por lo que debía
haberse reconocido y ordenado el pago de un menor importe de aranceles11.

- Del expediente n.º 7, cuyo objeto consistió en los servicios de alquiler de vehículos para
trabajadores especialmente sensibles, por importe de 342.900 euros, se ha presentado una
relación de 480 facturas por importe de 193.225,79 €, de las cuales 478 se abonaron fuera del
plazo de treinta días, habiendo sido su promedio de retraso en el pago de 77 días desde la
aceptación.
- Del expediente n.º 9, cuyo objeto consistió en el suministro y realización de pruebas diagnósticas
a trabajadores de ADIF y de ADIF-AV, por importe de 288.420 euros, se han remitido cuatro
facturas por un importe total de 23.434 €, dado que finalmente se realizaron menos pruebas que
las previstas, de las cuales 2 se abonaron fuera del plazo establecido en el artículo 198.4 de la
LCSP, con un promedio de retraso en el pago de 77 días.

10

ADIF en sus alegaciones se acoge a lo dispuesto en la “Orden comunicada sobre ejecución de obras de emergencia
de 9 de marzo de 2005” aprobada por el entonces Ministro de Fomento en la que se indicaba que, si con posterioridad se
comprueban los daños y estos suponen un mayor coste sigue siendo de aplicación la tramitación de emergencia y se
acordará la ampliación de la declaración de emergencia para dichas obras. No obstante, la LCSP, además de tener
rango de ley, es muy posterior en el tiempo a la Orden invocada que ha de entenderse derogada en lo que resulta
incompatible con sus disposiciones.
11 Si bien, ADIF alega que el exceso de aranceles reconocidos se ajustó en la liquidación del contrato, no aporta
documentación que permita acreditar tal extremo.

cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es

- Por otra parte, de los expedientes n.os 12 a 14 de la muestra no se han facilitado documentos
justificativos del pago.