III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99704
extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse
sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico”2.
Durante el periodo establecido se restringió la circulación de los ciudadanos, se decretó la garantía
de suministro de alimentos y productos necesarios para la salud pública, quedó regulado el horario
de apertura de la hostelería, de la restauración y de los locales de actividades culturales, artísticas,
deportivas y similares, se priorizó el trabajo a distancia y se suspendió la actividad escolar
presencial. El ministro de Sanidad tuvo bajo sus órdenes directas a las autoridades civiles de las
Administraciones Públicas de todo el país, en particular las sanitarias.
En el plano internacional, con la misma finalidad de frenar la expansión del virus, los distintos países
adoptaron medidas muy rígidas para el acceso de viajeros a sus territorios.
En particular durante los primeros meses de la crisis sanitaria, las entidades del sector público
competentes para celebrar contratos que permitieran paliar los efectos de la pandemia se
enfrentaron a una realidad sobrevenida de duración indeterminada y cuyas consecuencias solo se
han ido conociendo con el transcurso del tiempo, sin posibilidad de programar en un primer
momento una adaptación a circunstancias tan cambiantes y continuadas.
En este sentido, la Comisión Europea plasmó sus orientaciones sobre el uso del marco de
contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 en la
Comunicación 2020/C 108 I/01, publicada en el DOUE el 1 de abril de 20203. En ella manifestó que
“COVID-19 es una crisis sanitaria que exige soluciones rápidas e inteligentes y agilidad para hacer
frente a un enorme aumento de la demanda de bienes y servicios de tipo similar, al mismo tiempo
que algunas cadenas de suministro se ven perturbadas”. Asimismo, señaló que ante esta situación
de emergencia “El marco europeo de contratación pública ofrece toda la flexibilidad necesaria para
que los compradores públicos adquieran bienes y servicios vinculados directamente a la crisis del
COVID-19 con la mayor rapidez”, lo que implicaba que las autoridades podían actuar con toda la
rapidez que fuera técnica y físicamente posible, y el procedimiento podía constituir una adjudicación
directa de facto sujeta únicamente a limitaciones físicas o técnicas relacionadas con la disponibilidad
real y la velocidad de entrega.
De este modo, la Comisión avalaba que, para acelerar sus adquisiciones, los compradores públicos
podían también optar por:
a) Dirigirse a los contratistas potenciales dentro y fuera de la UE por teléfono, correo
electrónico o en persona;
b) Contratar a agentes que tuvieran mejores contactos en los mercados;
d) Dirigirse a los posibles proveedores para acordar un aumento de la producción, o bien el
inicio o la renovación de la producción.
Sin embargo, la Comisión también advertía que “ante situaciones de aumento excepcional de la
demanda de bienes, productos y servicios similares, unido a una perturbación significativa de la
2
El estado de alarma se declaró inicialmente por un periodo de quince días naturales. Fue prorrogado otras seis veces
por periodos de igual duración, hasta el 21 de junio de 2020.
3
https://www.boe.es/doue/2020/108/Z00001-00005.pdf
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
c) Enviar directamente a sus representantes a países que dispongan de las reservas
necesarias y puedan garantizar una entrega inmediata;
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99704
extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse
sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico”2.
Durante el periodo establecido se restringió la circulación de los ciudadanos, se decretó la garantía
de suministro de alimentos y productos necesarios para la salud pública, quedó regulado el horario
de apertura de la hostelería, de la restauración y de los locales de actividades culturales, artísticas,
deportivas y similares, se priorizó el trabajo a distancia y se suspendió la actividad escolar
presencial. El ministro de Sanidad tuvo bajo sus órdenes directas a las autoridades civiles de las
Administraciones Públicas de todo el país, en particular las sanitarias.
En el plano internacional, con la misma finalidad de frenar la expansión del virus, los distintos países
adoptaron medidas muy rígidas para el acceso de viajeros a sus territorios.
En particular durante los primeros meses de la crisis sanitaria, las entidades del sector público
competentes para celebrar contratos que permitieran paliar los efectos de la pandemia se
enfrentaron a una realidad sobrevenida de duración indeterminada y cuyas consecuencias solo se
han ido conociendo con el transcurso del tiempo, sin posibilidad de programar en un primer
momento una adaptación a circunstancias tan cambiantes y continuadas.
En este sentido, la Comisión Europea plasmó sus orientaciones sobre el uso del marco de
contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 en la
Comunicación 2020/C 108 I/01, publicada en el DOUE el 1 de abril de 20203. En ella manifestó que
“COVID-19 es una crisis sanitaria que exige soluciones rápidas e inteligentes y agilidad para hacer
frente a un enorme aumento de la demanda de bienes y servicios de tipo similar, al mismo tiempo
que algunas cadenas de suministro se ven perturbadas”. Asimismo, señaló que ante esta situación
de emergencia “El marco europeo de contratación pública ofrece toda la flexibilidad necesaria para
que los compradores públicos adquieran bienes y servicios vinculados directamente a la crisis del
COVID-19 con la mayor rapidez”, lo que implicaba que las autoridades podían actuar con toda la
rapidez que fuera técnica y físicamente posible, y el procedimiento podía constituir una adjudicación
directa de facto sujeta únicamente a limitaciones físicas o técnicas relacionadas con la disponibilidad
real y la velocidad de entrega.
De este modo, la Comisión avalaba que, para acelerar sus adquisiciones, los compradores públicos
podían también optar por:
a) Dirigirse a los contratistas potenciales dentro y fuera de la UE por teléfono, correo
electrónico o en persona;
b) Contratar a agentes que tuvieran mejores contactos en los mercados;
d) Dirigirse a los posibles proveedores para acordar un aumento de la producción, o bien el
inicio o la renovación de la producción.
Sin embargo, la Comisión también advertía que “ante situaciones de aumento excepcional de la
demanda de bienes, productos y servicios similares, unido a una perturbación significativa de la
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El estado de alarma se declaró inicialmente por un periodo de quince días naturales. Fue prorrogado otras seis veces
por periodos de igual duración, hasta el 21 de junio de 2020.
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https://www.boe.es/doue/2020/108/Z00001-00005.pdf
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
c) Enviar directamente a sus representantes a países que dispongan de las reservas
necesarias y puedan garantizar una entrega inmediata;