III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99705
cadena de suministro, puede ser técnica o físicamente imposible contratar incluso mediante los
procedimientos más rápidos disponibles. Para satisfacer sus necesidades, los compradores
públicos tal vez tengan que buscar soluciones alternativas y posiblemente innovadoras que estén
ya disponibles en el mercado o puedan desplegarse en plazos brevísimos. Los compradores
públicos tienen que hallar soluciones e interactuar con los posibles proveedores con el fin de evaluar
si estas alternativas satisfacen sus necesidades”.
En España, la necesidad urgente de priorizar el mantenimiento de los servicios esenciales públicos,
especialmente los sanitarios, para proteger a la población, dio lugar a que se hiciera prevalecer el
suministro de productos higiénico-sanitarios a administraciones sanitarias y vinculadas con la
prestación de servicios esenciales. Ello supuso que muchos organismos públicos se vieran en la
obligación de adquirir productos que escaseaban en un mercado de limitados proveedores, donde
los precios variaban en función de las circunstancias debido a una demanda mundial exorbitante y
muy rígida y con un funcionamiento irregular de las redes de suministro. La dificultad fue mayor para
aquellos organismos cuya actividad ordinaria es ajena a la prestación de servicios sanitarios y que
tuvieron que acudir a mercados para ellos desconocidos. Esta situación motivó que los gestores
públicos, ante la necesidad imperiosa de garantizar el suministro o servicio, tuvieran que aceptar
precios con ninguna o muy poca posibilidad real de negociación y contratar con proveedores que
también se enfrentaban a dificultades logísticas o que tuvieron que variar temporalmente su
actividad habitual para coadyuvar a abastecer de material higiénico-sanitario no solo a
administraciones públicas, sino también a empresas privadas y particulares.
Asimismo, el confinamiento domiciliario general de la población, y por tanto de los empleados
públicos de actividades no esenciales, originó la necesidad de ordenar y conciliar la prestación de
los servicios de forma presencial y telemática, así como la de activar medios que favoreciesen el
teletrabajo, lo que dio lugar a la urgente adquisición de equipos informáticos, de otros instrumentos
tecnológicos y de licencias de software que lo hicieran posible.
El 16 de abril de 2020, la OMS definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el
desconfinamiento y el Gobierno, ante la necesidad de reactivar la economía aún con la pandemia
sin erradicar, aprobó el denominado “plan de desescalada” que se llevó a cabo en cinco fases (de
la 0 a la 4) de forma gradual y asimétrica, desde el 10 de mayo hasta el 15 de septiembre de 2020.
Del 9 de octubre al 24 de octubre de 2020 se declaró un segundo estado de alarma para establecer
medidas de respuesta ante las situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada
(RD 900/2020) que resultó aplicable en nueve municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
No siendo las medidas adoptadas suficientes para contener el alza de los contagios, el 25 de
octubre, a petición de diez Comunidades Autónomas, se decretó un tercer estado de alarma (RD
926/2020) -de menor incidencia socioeconómica- que se extendió hasta el 9 de mayo de 2021,
siendo en cada Comunidad o Ciudad Autónoma su Presidente o Presidenta la autoridad competente
delegada del Gobierno de la Nación para limitar, entre otras, la libertad de circulación en horario
nocturno, la entrada y salida del ámbito territorial correspondiente o la permanencia de grupos de
personas en espacios públicos y privados.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99705
cadena de suministro, puede ser técnica o físicamente imposible contratar incluso mediante los
procedimientos más rápidos disponibles. Para satisfacer sus necesidades, los compradores
públicos tal vez tengan que buscar soluciones alternativas y posiblemente innovadoras que estén
ya disponibles en el mercado o puedan desplegarse en plazos brevísimos. Los compradores
públicos tienen que hallar soluciones e interactuar con los posibles proveedores con el fin de evaluar
si estas alternativas satisfacen sus necesidades”.
En España, la necesidad urgente de priorizar el mantenimiento de los servicios esenciales públicos,
especialmente los sanitarios, para proteger a la población, dio lugar a que se hiciera prevalecer el
suministro de productos higiénico-sanitarios a administraciones sanitarias y vinculadas con la
prestación de servicios esenciales. Ello supuso que muchos organismos públicos se vieran en la
obligación de adquirir productos que escaseaban en un mercado de limitados proveedores, donde
los precios variaban en función de las circunstancias debido a una demanda mundial exorbitante y
muy rígida y con un funcionamiento irregular de las redes de suministro. La dificultad fue mayor para
aquellos organismos cuya actividad ordinaria es ajena a la prestación de servicios sanitarios y que
tuvieron que acudir a mercados para ellos desconocidos. Esta situación motivó que los gestores
públicos, ante la necesidad imperiosa de garantizar el suministro o servicio, tuvieran que aceptar
precios con ninguna o muy poca posibilidad real de negociación y contratar con proveedores que
también se enfrentaban a dificultades logísticas o que tuvieron que variar temporalmente su
actividad habitual para coadyuvar a abastecer de material higiénico-sanitario no solo a
administraciones públicas, sino también a empresas privadas y particulares.
Asimismo, el confinamiento domiciliario general de la población, y por tanto de los empleados
públicos de actividades no esenciales, originó la necesidad de ordenar y conciliar la prestación de
los servicios de forma presencial y telemática, así como la de activar medios que favoreciesen el
teletrabajo, lo que dio lugar a la urgente adquisición de equipos informáticos, de otros instrumentos
tecnológicos y de licencias de software que lo hicieran posible.
El 16 de abril de 2020, la OMS definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el
desconfinamiento y el Gobierno, ante la necesidad de reactivar la economía aún con la pandemia
sin erradicar, aprobó el denominado “plan de desescalada” que se llevó a cabo en cinco fases (de
la 0 a la 4) de forma gradual y asimétrica, desde el 10 de mayo hasta el 15 de septiembre de 2020.
Del 9 de octubre al 24 de octubre de 2020 se declaró un segundo estado de alarma para establecer
medidas de respuesta ante las situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada
(RD 900/2020) que resultó aplicable en nueve municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
No siendo las medidas adoptadas suficientes para contener el alza de los contagios, el 25 de
octubre, a petición de diez Comunidades Autónomas, se decretó un tercer estado de alarma (RD
926/2020) -de menor incidencia socioeconómica- que se extendió hasta el 9 de mayo de 2021,
siendo en cada Comunidad o Ciudad Autónoma su Presidente o Presidenta la autoridad competente
delegada del Gobierno de la Nación para limitar, entre otras, la libertad de circulación en horario
nocturno, la entrada y salida del ámbito territorial correspondiente o la permanencia de grupos de
personas en espacios públicos y privados.