III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99741
señalado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo (subapartado II.6.3).
23ª.
El 35 % de los expedientes no incluyen documento justificativo del pago y en veinticinco
expedientes no se ha incluido cuenta justificativa aprobada de los pagos a justificar. Así
mismo, en tres contratos la documentación no incluía carta de pago de los reintegros librados
y no justificados (subapartado II.6.4.).
24ª.
Los órganos de contratación no designaron persona responsable del contrato en el 77 % de
los expedientes analizados, tal y como exige el artículo 62.1 de la LCSP. Esta designación
se realizó con referencia al cargo, sin identificación personal, en dos casos (subapartado
II.6.5.).
25ª.
En tres contratos la modificación de los contratos no fue publicada en la PCSP ni en el BOE,
en contra de los dispuesto en el artículo 207.3 de la LCSP. Además, en estos tres casos, la
modificación se produjo una vez vencido el plazo de ejecución del contrato (subapartado
II.6.6).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
26ª.
Con carácter general, los órganos de contratación tuvieron poca o nula posibilidad de
negociar el precio de los suministros, obras o servicios contratados. En la valoración de este
aspecto debe tenerse en consideración el contexto de la pandemia expuesto en el apartado
I.1. En una situación como la emergencia provocada por el COVID-19, donde la ejecución
del objeto primaba sobre los aspectos económicos, ha resultado una buena práctica el
comportamiento de los órganos de contratación que han dejado constancia escrita en el
expediente de las exploraciones realizadas en el mercado con el fin de adjudicar el contrato
a la opción económicamente más ventajosa (subapartado II.7.2.).
27ª.
En los análisis de la formación del precio, con el transcurso del tiempo, se ha apreciado la
reducción a la baja de los precios unitarios en las adquisiciones de gel hidroalcohólico,
mascarillas quirúrgicas y mascarillas FFP2/KN95. No ha existido, además, homogeneidad
en los precios unitarios de algunos suministros, destacando algunas adquisiciones cuyo
precio unitario se separaba significativamente del precio medio para el mismo momento
temporal (subapartado II.7.2.).
1ª.
Se sugiere que los órganos de contratación identifiquen sus contratos con la misma
denominación tanto en las relaciones que remitan a este Tribunal, como en los expedientes
contractuales individuales y en sus perfiles del contratante; a fin de facilitar el correcto
análisis de estos datos.
2ª.
En todos los contratos que se tramiten por emergencia debería dejarse constancia de
manera individual de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación
extraordinaria, justificando de manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho
concreto exigido por la normativa. Asimismo, y como buena práctica de gestión, debería
dejarse constancia de que la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la
competencia, incluso en la modalidad urgente, no serían suficientes para atender la
necesidad imprevista con carácter inmediato.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
RECOMENDACIONES
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99741
señalado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo (subapartado II.6.3).
23ª.
El 35 % de los expedientes no incluyen documento justificativo del pago y en veinticinco
expedientes no se ha incluido cuenta justificativa aprobada de los pagos a justificar. Así
mismo, en tres contratos la documentación no incluía carta de pago de los reintegros librados
y no justificados (subapartado II.6.4.).
24ª.
Los órganos de contratación no designaron persona responsable del contrato en el 77 % de
los expedientes analizados, tal y como exige el artículo 62.1 de la LCSP. Esta designación
se realizó con referencia al cargo, sin identificación personal, en dos casos (subapartado
II.6.5.).
25ª.
En tres contratos la modificación de los contratos no fue publicada en la PCSP ni en el BOE,
en contra de los dispuesto en el artículo 207.3 de la LCSP. Además, en estos tres casos, la
modificación se produjo una vez vencido el plazo de ejecución del contrato (subapartado
II.6.6).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
26ª.
Con carácter general, los órganos de contratación tuvieron poca o nula posibilidad de
negociar el precio de los suministros, obras o servicios contratados. En la valoración de este
aspecto debe tenerse en consideración el contexto de la pandemia expuesto en el apartado
I.1. En una situación como la emergencia provocada por el COVID-19, donde la ejecución
del objeto primaba sobre los aspectos económicos, ha resultado una buena práctica el
comportamiento de los órganos de contratación que han dejado constancia escrita en el
expediente de las exploraciones realizadas en el mercado con el fin de adjudicar el contrato
a la opción económicamente más ventajosa (subapartado II.7.2.).
27ª.
En los análisis de la formación del precio, con el transcurso del tiempo, se ha apreciado la
reducción a la baja de los precios unitarios en las adquisiciones de gel hidroalcohólico,
mascarillas quirúrgicas y mascarillas FFP2/KN95. No ha existido, además, homogeneidad
en los precios unitarios de algunos suministros, destacando algunas adquisiciones cuyo
precio unitario se separaba significativamente del precio medio para el mismo momento
temporal (subapartado II.7.2.).
1ª.
Se sugiere que los órganos de contratación identifiquen sus contratos con la misma
denominación tanto en las relaciones que remitan a este Tribunal, como en los expedientes
contractuales individuales y en sus perfiles del contratante; a fin de facilitar el correcto
análisis de estos datos.
2ª.
En todos los contratos que se tramiten por emergencia debería dejarse constancia de
manera individual de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación
extraordinaria, justificando de manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho
concreto exigido por la normativa. Asimismo, y como buena práctica de gestión, debería
dejarse constancia de que la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la
competencia, incluso en la modalidad urgente, no serían suficientes para atender la
necesidad imprevista con carácter inmediato.
cve: BOE-A-2024-16162
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