III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99742
3ª.
Aunque en la tramitación de emergencia la ley no exija la formación del correspondiente
expediente de contratación, existen actuaciones legalmente previstas para la preparación,
adjudicación y formalización de los contratos. La omisión de estas actuaciones, en particular
de la comprobación de los requisitos de aptitud de la empresa adjudicataria, tanto la
capacidad de obrar, como la solvencia económica y financiera y profesional o técnica,
debería limitarse a aquellas contrataciones cuyo objeto sea incompatible con la atención
inmediata de la emergencia planteada, lo que debería fundamentarse debidamente por el
órgano de contratación.
4ª.
Sin perjuicio de la inmediata ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento
producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, los términos del contrato tramitado de
emergencia, en especial de aquellos cuyo importe de adjudicación sea elevado, deberían
formalizarse por escrito.
5ª.
Salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera
verse comprometida, los órganos de contratación deberían proveerse de referencias de los
precios habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de contratación y, en la
medida de lo posible, solicitar y obtener ofertas de diferentes licitadores, y negociar los
términos del contrato.
6ª.
Se recomienda a los ministerios que, en situaciones de emergencia que afecten a diferentes
unidades, servicios territoriales y organismos y entidades de ellos dependientes, procuren
la adquisición centralizada de productos de similares características, evitando la dispersión
y, con ello, facilitando la obtención de mejores precios.
Madrid 28 de julio de 2022
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99742
3ª.
Aunque en la tramitación de emergencia la ley no exija la formación del correspondiente
expediente de contratación, existen actuaciones legalmente previstas para la preparación,
adjudicación y formalización de los contratos. La omisión de estas actuaciones, en particular
de la comprobación de los requisitos de aptitud de la empresa adjudicataria, tanto la
capacidad de obrar, como la solvencia económica y financiera y profesional o técnica,
debería limitarse a aquellas contrataciones cuyo objeto sea incompatible con la atención
inmediata de la emergencia planteada, lo que debería fundamentarse debidamente por el
órgano de contratación.
4ª.
Sin perjuicio de la inmediata ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento
producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, los términos del contrato tramitado de
emergencia, en especial de aquellos cuyo importe de adjudicación sea elevado, deberían
formalizarse por escrito.
5ª.
Salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera
verse comprometida, los órganos de contratación deberían proveerse de referencias de los
precios habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de contratación y, en la
medida de lo posible, solicitar y obtener ofertas de diferentes licitadores, y negociar los
términos del contrato.
6ª.
Se recomienda a los ministerios que, en situaciones de emergencia que afecten a diferentes
unidades, servicios territoriales y organismos y entidades de ellos dependientes, procuren
la adquisición centralizada de productos de similares características, evitando la dispersión
y, con ello, facilitando la obtención de mejores precios.
Madrid 28 de julio de 2022
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188