III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99740
no consta documento de formalización y en solo tres casos se observó falta de concreción
en la definición del objeto y de la duración del contrato (subapartado II.5.4.).
14ª.
En el 21 % de los contratos de la selección, la Plataforma de Contratación del Sector Público
(PCSP) no contenía la publicación de la formalización del contrato. En el 41 % de los
expedientes analizados, esta publicación se realizó una vez vencido el plazo de 15 días que
establece el artículo 154 de la LCSP (subapartado II.5.5.).
Además, en el 34 % de los expedientes analizados, el perfil del contratante no incluye toda
la información que, resultando compatible con la tramitación de emergencia, exige el artículo
63 de la LCSP (subapartado II.5.5.).
15ª.
En el 51 % de los contratos fiscalizados la PCSP no incluía referencia al anuncio de
formalización publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el 30 % de los expedientes
la publicación en este diario se realizó una vez vencido el plazo de 15 días que señala el
artículo 154 de la LCSP (subapartado II.5.5.).
16ª.
En cuanto a la publicación del anuncio de formalización en el Diario Oficial de la Unión
Europea, se han detectado 24 expedientes en los que esta publicación no se realizó, aun
tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada. En dieciséis expedientes, el
anuncio de formalización fue enviado fuera del plazo establecido en la LCSP (subapartado
II.5.5.).
17ª.
El 19 % de los contratos de la selección no estaba incluido en el portal de transparencia a la
fecha de realización de los trabajos de fiscalización, en contra de lo dispuesto en el artículo
8.1 a) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y de buen gobierno (subapartado II.5.5.).
18ª.
No se ha podido verificar la ejecución de cuatro contratos por falta de documentación
justificativa de la recepción de los suministros o conformidad con las obras o servicios
prestados y facturas (subapartado II.6.).
19ª.
En general, se actuó con la inmediatez exigida en el artículo 120.1 c) de la LCSP, si bien en
el 3 % de los expedientes seleccionados, la ejecución de la prestación se inició una vez
vencido el plazo de treinta días que fija dicho artículo. El cumplimiento de este plazo no ha
podido ser comprobado en el 31 % de los expedientes analizados por carecer el expediente
de la documentación necesaria para ello (subapartado II.6.1.).
20ª.
Se ha detectado un incumplimiento en el plazo total de ejecución del contrato en el 10 % de
los expedientes de la muestra (subapartado II.6.2.).
21ª.
Varios expedientes de la selección presentan una deficiente integridad documental. En el
18 % de los expedientes los órganos de contratación no han remitido todos o algunas de las
actas de recepción de los contratos. En el 5 % de los expedientes no se han aportado todos
los certificados de conformidad, lo que ha impedido comprobar el adecuado cumplimiento
de estos contratos. En el 7 % de los expedientes no se han aportado todas o algunas de las
facturas (subapartado II.6.3.).
22ª.
En el 11 % de los contratos analizados las facturas incluían un tipo impositivo del Impuesto del Valor
Añadido del 21 %, a pesar de tener por objeto prestaciones sujetas al tipo 0 %, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
III.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99740
no consta documento de formalización y en solo tres casos se observó falta de concreción
en la definición del objeto y de la duración del contrato (subapartado II.5.4.).
14ª.
En el 21 % de los contratos de la selección, la Plataforma de Contratación del Sector Público
(PCSP) no contenía la publicación de la formalización del contrato. En el 41 % de los
expedientes analizados, esta publicación se realizó una vez vencido el plazo de 15 días que
establece el artículo 154 de la LCSP (subapartado II.5.5.).
Además, en el 34 % de los expedientes analizados, el perfil del contratante no incluye toda
la información que, resultando compatible con la tramitación de emergencia, exige el artículo
63 de la LCSP (subapartado II.5.5.).
15ª.
En el 51 % de los contratos fiscalizados la PCSP no incluía referencia al anuncio de
formalización publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el 30 % de los expedientes
la publicación en este diario se realizó una vez vencido el plazo de 15 días que señala el
artículo 154 de la LCSP (subapartado II.5.5.).
16ª.
En cuanto a la publicación del anuncio de formalización en el Diario Oficial de la Unión
Europea, se han detectado 24 expedientes en los que esta publicación no se realizó, aun
tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada. En dieciséis expedientes, el
anuncio de formalización fue enviado fuera del plazo establecido en la LCSP (subapartado
II.5.5.).
17ª.
El 19 % de los contratos de la selección no estaba incluido en el portal de transparencia a la
fecha de realización de los trabajos de fiscalización, en contra de lo dispuesto en el artículo
8.1 a) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y de buen gobierno (subapartado II.5.5.).
18ª.
No se ha podido verificar la ejecución de cuatro contratos por falta de documentación
justificativa de la recepción de los suministros o conformidad con las obras o servicios
prestados y facturas (subapartado II.6.).
19ª.
En general, se actuó con la inmediatez exigida en el artículo 120.1 c) de la LCSP, si bien en
el 3 % de los expedientes seleccionados, la ejecución de la prestación se inició una vez
vencido el plazo de treinta días que fija dicho artículo. El cumplimiento de este plazo no ha
podido ser comprobado en el 31 % de los expedientes analizados por carecer el expediente
de la documentación necesaria para ello (subapartado II.6.1.).
20ª.
Se ha detectado un incumplimiento en el plazo total de ejecución del contrato en el 10 % de
los expedientes de la muestra (subapartado II.6.2.).
21ª.
Varios expedientes de la selección presentan una deficiente integridad documental. En el
18 % de los expedientes los órganos de contratación no han remitido todos o algunas de las
actas de recepción de los contratos. En el 5 % de los expedientes no se han aportado todos
los certificados de conformidad, lo que ha impedido comprobar el adecuado cumplimiento
de estos contratos. En el 7 % de los expedientes no se han aportado todas o algunas de las
facturas (subapartado II.6.3.).
22ª.
En el 11 % de los contratos analizados las facturas incluían un tipo impositivo del Impuesto del Valor
Añadido del 21 %, a pesar de tener por objeto prestaciones sujetas al tipo 0 %, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
III.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN