III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99739

III.3. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
7ª.

En uno de los contratos seleccionados no se ha incluido el acuerdo para la tramitación de
emergencia. Además, el Instituto de Salud Carlos III canalizó indebidamente la contratación
de emergencia mediante una única declaración de emergencia genérica suscrita por la
dirección del organismo el 29 de febrero de 2020 (subapartado III.4.1.).

8ª.

Se han producido incumplimientos de distinto tipo de la obligación de comunicación regulada
por el artículo 120.1 b) de la LCSP . En el 4 % de los contratos seleccionados no se ha
justificado la debida dación de cuenta al Consejo de Ministros. En el 12 % de los casos, la
comunicación se ha realizado fuera del plazo de treinta días que fija el artículo 120 de la
LCSP. Además, en el 39 % de los casos analizados no ha quedado acreditada la realización
en plazo de esta comunicación (subapartado II.4.2.).

9ª.

En el 28 % de los contratos de la selección, no ha quedado acreditado que los órganos de
contratación hayan realizado la comunicación a la Intervención Delegada competente, tal
como establece la disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Además, se han apreciado
deficiencias en el contenido de la comunicación de diez contratos (subapartado II.4.3.).

10ª.

En dos expedientes el órgano de contratación se separó del criterio de la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación contratando por emergencia
suministros que, según este organismo, eran de contratación centralizada. En un
expediente, el órgano de contratación no justificó la solicitud de informe a esta unidad, aun
cuando el objeto del contrato así lo exigía (subapartado II.5.1.).

11ª.

La contratación de emergencia exime de la obligación de tramitar un expediente de
contratación, por lo que las comprobaciones de la capacidad y solvencia de los posibles
contratistas, trámites que en ocasiones pueden ser lentos y llegar a colisionar con la premura
exigida por la emergencia, deben atender a esta forma excepcional de tramitación y al
contexto de la pandemia. De esta manera, se considera una práctica de buena gestión
tendente a favorecer la transparencia y facilitar el control posterior dejar constancia, en su
caso, de las dificultades que pudieran limitar o llegar a impedir las comprobaciones a realizar.
Ante las dificultades existentes y la inmediatez que exigían las circunstancias, se valora
positivamente que los órganos de contratación hayan comprobado de forma fehaciente y
documentada estos extremos en el 32 % de las contrataciones examinadas (subapartado
II.5.2.).

12ª.

Con relación a la constitución de garantía definitiva, cuya exigencia este Tribunal considera
una buena práctica, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la inmediatez que requiere
la tramitación de emergencia, se ha observado un expediente en el que la garantía quedó
constituida después de la adjudicación y firma del contrato, lo que podría suponer un riesgo
en cuanto a la cobertura de riesgos garantizados. En otro expediente no ha quedado
acreditada la devolución de la garantía constituida, aun cuando, según consta en la
documentación aportada, el plazo de garantía ya estaba vencido (subapartado II.5.3.).

13ª.

El artículo 37 de la LCSP permite que las entidades del sector público puedan contratar
verbalmente cuando el contrato tenga carácter de emergencia, como excepción al régimen
general de formalización escrita de los contratos. En el 24 % de los contratos seleccionados

cve: BOE-A-2024-16162
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III.4. ADJUDICACIÓN