III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99738

CONCLUSIONES
1ª.

La situación de crisis sanitaria mundial provocada por la pandemia de COVID-19 determinó
que el Gobierno promulgase el RD-L 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y dos días más tarde,
mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarase el estado de alarma. Ambas
normas tenían como finalidad reforzar el sistema de salud pública y adoptar todas las
medidas posibles sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario,
social y económico.
El artículo 16 del citado RD-L 7/2020, permitió temporalmente «la adopción de cualquier tipo
de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del
Estado para hacer frente al COVID-19» y justificaba la necesidad de actuar de manera
inmediata al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector
Público por la vía de la tramitación de emergencia. Tiene especial significación, por el riesgo
que supone para el adecuado control de los fondos públicos el contenido del párrafo a del
apartado 1 del señalado artículo 120: «El órgano de contratación, sin obligación de tramitar
expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el
acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su
objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente
Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente». (subapartado I.1).

2ª.

En este contexto, los 11 ministerios y las entidades dependientes de aquellos que configuran
el ámbito subjetivo de esta fiscalización suscribieron en 2020 un total de 347 contratos de
emergencia por un valor de 64.1 millones de euros, de los que se han analizado 100 (el 28
%) por importe de 48.2 millones de euros, que representan el 75 % del importe total.
(subapartado II.2).

3ª.

Con carácter general los órganos de contratación han cumplido con la obligación formal de
remisión al Tribunal de Cuentas de sus relaciones certificadas de contratos en cumplimiento
del artículo 40.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (subapartado II.1).

4ª.

Se han detectado retrasos en la remisión obligatoria de treinta y nueve expedientes de la
selección (subapartado II.1).

5ª.

En el 21 % de los casos los órganos de contratación han empleado distinta denominación
para referirse a un mismo contrato en sus perfiles del contratante, relaciones remitidas a
este Tribunal y en la Plataforma de Rendición de Contratos del Tribunal de Cuentas,
dificultando el correcto cruce de datos (subapartado II.1).

III.2. JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
6ª.

El objeto de los contratos de emergencia se ciñó a la protección de las personas frente al
COVID-19, salvo en cuatro supuestos, en los que se apreció la inexistencia de un vínculo
directo o indirecto del objeto del contrato con la protección del contagio del COVID-19 o de
una inmediatez que justificase el procedimiento de emergencia, o bien se detectó que una
adecuada planificación de las actuaciones habría permitido la utilización de un
procedimiento menos restrictivo de la concurrencia (subapartado II.3).

cve: BOE-A-2024-16162
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III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS