III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

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Sec. III. Pág. 99729

No se han remitido cartas de pago de los reintegros librados y no justificados de los
expedientes 14 (lote 2), 68 y 87.

5. Responsables del contrato:
Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato al que corresponde
supervisar la ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para
asegurar la correcta realización de la prestación acordada, conforme al art. 62.1 de la LCSP29.
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No ha existido la suficiente diligencia en documentar este aspecto. En 77 de las 100
contrataciones no se ha indicado la persona responsable del contrato en el expediente (1,
3, 4, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 93, 94, 96, 98,
99 y 100)30.

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En los contratos 7 y 12, la designación de las personas se realizó con referencia al cargo,
sin identificarlo nominalmente.

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Tres de los cuatro documentos contables de reconocimiento de la obligación del contrato de
equipamiento para laboratorios en el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), de
27/07/2020, por 306.052,04 € no se corresponden con los importes de los equipos adquiridos
que constan en la memoria justificativa del contrato. (n.º 59)

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Las fechas del reconocimiento de la obligación (21/12/2020) y del abono al adjudicatario
(22/12/2020) son anteriores a la de emisión del certificado de conformidad (21/01/2021) en
el expediente de suministro de mascarillas quirúrgicas para el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación por 58.950,00 euros, cuyo contrato se había
formalizado el mismo 21/12/2020 (n.º 85). Esta incongruencia en las fechas supone una
alteración del procedimiento contable de reconocimiento y pago, contrario a la normativa
aplicable.

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Los contratos 18 (lote 4), 36 y 57 sufrieron modificación en su objeto. La modificación no fue
publicada ni en la PCSP ni en el BOE, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo
207.3 de la LCSP. Además, en los contratos 18 (lote 4) y 36, las modificaciones fueron
acordadas, respectivamente, uno y dos meses después del vencimiento del plazo de
ejecución del contrato. En el caso del contrato 57, la modificación fue acordada once días
después del vencimiento del plazo de ejecución del contrato.

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En relación con las penalidades del artículo 192 de la LCSP, no se acredita la eventual
imposición de penalidades mediante la aportación de certificación positiva o, en su caso,

29

La designación de responsable del contrato debe realizarse de forma que quede debidamente identificada durante toda
la vigencia del contrato en aras a la aplicación del principio de transparencia y a la prevención de cualquier conflicto de
intereses, causa de abstención o recusación que eventualmente pudieran concurrir. Igualmente, la persona designada ha
de tener capacidad y conocimientos adecuados y suficientes para el desempeño de sus funciones. Por ello, se entiende
que su designación no debe realizarse con referencia al cargo u órgano administrativo, sino que ha de ser nominal a fin
de poder acreditar la concurrencia de todos estos requisitos personales.
30

La identificación de la persona designada se comunicó al Tribunal de Cuentas, una vez requerida la documentación
contractual, en los contratos 8, 71, 78, 82, 91, 93, 96, 98 y 100.

cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es

6. Otras deficiencias: