III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
-
Sec. III. Pág. 99728
El pliego de prescripciones técnicas del contrato adjudicado el 24/04/2020 para el servicio
de apoyo con señalización y balizamiento de los controles de la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil, por importe de 2.599.852,56 euros (n.º 3), establecía la obligación del
adjudicatario de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cantidad de
1.500.000 euros, sin que se tenga noticia del cumplimiento de esta obligación.
En relación con la facturación se ha observado que los expedientes de siete contratos no incluyen
todas o algunas de las facturas: 2, 17, 22, 26, 33, 59 y 80 (lote 2).
En cuanto al IVA, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo estableció la aplicación de un tipo del 0 % a
las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el
anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios fueran, en la parte que aquí afecta, entidades de
Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios. Este real decreto-ley tuvo un plazo de vigencia
que se extendió del 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien los Reales Decretos-leyes
28/2020, de 22 de septiembre y 34/2020, de 17 de noviembre, extendieron esta medida hasta el 30
de abril de 2021.
En once contratos (5-lote 3-, 7, 9, 37, 41, 42, 44-lotes 2 y 3-, 57, 62, 80-lote 5- y 88) se han incluido
facturas con tipos de IVA del 21 %, aun cuando se trataba de productos que deberían estar
gravados con un tipo del 0 % (mascarillas, gel hidroalcohólico, guantes de goma, bombas de
infusión, batas, gafas, etc.).
4. Justificación del pago:
Los expedientes de 35 de las contrataciones examinadas no incluyen documento justificativo de la
realización del pago (nos 3, 4, 5, 6, 9, 11, 17, 22, 26, 27 28, 30, 31, 32, 33, 34 (lote 5), 36, 40, 45,
4726, 5127, 55, 58, 59, 60, 64, 65, 67, 68, 72, 77, 86, 96, 97 y 99). La ausencia de esta documentación
ha impedido que este Tribunal haya podido comprobar la corrección del importe.
-
En 25 expedientes de los tramitados mediante pagos a justificar, no se incluyó la cuenta
justificativa de los pagos a justificar debidamente aprobada. (nos 1, 2, 728, 14, 21, 23, 24, 25,
31, 35, 36, 37, 38, 39 -lotes 1, 2, 3 y 6-, 41, 44, 49, 51 -prórroga-, 54, 56 -lotes 1, 4 y 6-, 66,
68, 70, 80 -lote 2- y 83).
-
En el contrato n.º 1 de suministro de material de protección para el personal de la Secretaría
de Estado de Seguridad tramitado por el Ministerio del Interior, de 20/04/2020 se
concedieron 5.040.000 euros a justificar. El importe contratado ascendió a 3.479.355,00
pero en el expediente solamente figura un reintegro 142.167 euros por lo que ha quedado
sin justificar el reintegro o aplicación de la cantidad de 1.418.478 euros.
26
El Ministerio de Justicia ha adjuntado a las alegaciones el justificante de una transferencia por importe de 317.168,50 €,
inferior al importe de la adjudicación (399.731,03 €) sin aclarar el motivo de la diferencia.
27
El Ministerio de Defensa ha adjuntado a las alegaciones dos justificantes de transferencias en los que no figuran datos
de los beneficiarios.
28
Los documentos probatorios de las cuentas de los pagos a justificar incluidos en las alegaciones del Ministerio de
Defensa referidas a los contratos nos 7, 14, 21, 23, 36, 37, 38, 39, 41, 44, 49, 51, 54 y 56 no están fechados ni firmados.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
En los demás contratos se han producido las siguientes incidencias:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
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Sec. III. Pág. 99728
El pliego de prescripciones técnicas del contrato adjudicado el 24/04/2020 para el servicio
de apoyo con señalización y balizamiento de los controles de la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil, por importe de 2.599.852,56 euros (n.º 3), establecía la obligación del
adjudicatario de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cantidad de
1.500.000 euros, sin que se tenga noticia del cumplimiento de esta obligación.
En relación con la facturación se ha observado que los expedientes de siete contratos no incluyen
todas o algunas de las facturas: 2, 17, 22, 26, 33, 59 y 80 (lote 2).
En cuanto al IVA, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo estableció la aplicación de un tipo del 0 % a
las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el
anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios fueran, en la parte que aquí afecta, entidades de
Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios. Este real decreto-ley tuvo un plazo de vigencia
que se extendió del 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien los Reales Decretos-leyes
28/2020, de 22 de septiembre y 34/2020, de 17 de noviembre, extendieron esta medida hasta el 30
de abril de 2021.
En once contratos (5-lote 3-, 7, 9, 37, 41, 42, 44-lotes 2 y 3-, 57, 62, 80-lote 5- y 88) se han incluido
facturas con tipos de IVA del 21 %, aun cuando se trataba de productos que deberían estar
gravados con un tipo del 0 % (mascarillas, gel hidroalcohólico, guantes de goma, bombas de
infusión, batas, gafas, etc.).
4. Justificación del pago:
Los expedientes de 35 de las contrataciones examinadas no incluyen documento justificativo de la
realización del pago (nos 3, 4, 5, 6, 9, 11, 17, 22, 26, 27 28, 30, 31, 32, 33, 34 (lote 5), 36, 40, 45,
4726, 5127, 55, 58, 59, 60, 64, 65, 67, 68, 72, 77, 86, 96, 97 y 99). La ausencia de esta documentación
ha impedido que este Tribunal haya podido comprobar la corrección del importe.
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En 25 expedientes de los tramitados mediante pagos a justificar, no se incluyó la cuenta
justificativa de los pagos a justificar debidamente aprobada. (nos 1, 2, 728, 14, 21, 23, 24, 25,
31, 35, 36, 37, 38, 39 -lotes 1, 2, 3 y 6-, 41, 44, 49, 51 -prórroga-, 54, 56 -lotes 1, 4 y 6-, 66,
68, 70, 80 -lote 2- y 83).
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En el contrato n.º 1 de suministro de material de protección para el personal de la Secretaría
de Estado de Seguridad tramitado por el Ministerio del Interior, de 20/04/2020 se
concedieron 5.040.000 euros a justificar. El importe contratado ascendió a 3.479.355,00
pero en el expediente solamente figura un reintegro 142.167 euros por lo que ha quedado
sin justificar el reintegro o aplicación de la cantidad de 1.418.478 euros.
26
El Ministerio de Justicia ha adjuntado a las alegaciones el justificante de una transferencia por importe de 317.168,50 €,
inferior al importe de la adjudicación (399.731,03 €) sin aclarar el motivo de la diferencia.
27
El Ministerio de Defensa ha adjuntado a las alegaciones dos justificantes de transferencias en los que no figuran datos
de los beneficiarios.
28
Los documentos probatorios de las cuentas de los pagos a justificar incluidos en las alegaciones del Ministerio de
Defensa referidas a los contratos nos 7, 14, 21, 23, 36, 37, 38, 39, 41, 44, 49, 51, 54 y 56 no están fechados ni firmados.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
En los demás contratos se han producido las siguientes incidencias: