III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99727

3. Justificación del cumplimiento de los contratos, entrega y facturación

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No se han aportado todas o algunas de las actas de recepción de los siguientes dieciocho
contratos: 2, 10 (lote 5), 1424, 15 (lotes 1 y 3), 17, 19, 21 (lote 5), 22, 26, 36, 44 (lote 6), 51
(lote 1), 54 (lote 1), 55, 58, 59, 63 y 74.

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En el contrato n.º 19, de fecha 23/03/2020, tramitado por el Ministerio de Justicia para la
adquisición de los suministros necesarios para la protección de la salud del personal de la
Administración de Justicia de las Gerencias Territoriales, la adjudicataria del suministro
solicitó y percibió un abono a cuenta anticipado por los 799.035,60 euros de la totalidad del
presupuesto y el expediente incluye acta de recepción parcial equivalente a un tercio de los
suministros contratados; sin que haya quedado acreditada la recepción de la parte restante
del suministro o, en su caso, la devolución de la parte proporcional del abono a cuenta
anticipado25.

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En el contrato n.º 76 para la adquisición de kits de test de prueba rápida para la Guardia
Civil, la certificación remitida acredita la recepción en distintas fechas de un total de 10.000
unidades de “casete para prueba rápida Covid-19” y de 13.000 unidades de “lanceta de
seguridad lite III”, aunque se han facturado 12.100 unidades de kits de test.

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El contrato n.º 28 para la adquisición de 100.000 unidades de test rápidos de antígenos por
la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por 545.000 euros (IVA incluido), incluyó
una adenda al contrato inicial con el objetivo de utilizar la cuantía del IVA resultante tras la
aplicación del tipo 0 % recogida en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, para la
adquisición de más unidades de test rápidos de antígenos. Las partes acordaron destinar el
importe de IVA inicialmente calculado (94.587 euros) a incrementar las unidades adquiridas
en 16.800 unidades adicionales. Sin embargo, la documentación remitida solo justifica la
entrega de 100.800 test por un importe de 540.000 euros -5.000 euros inferior al precio
inicialmente pactado-, sin incluir justificación sobre las 16.000 unidades extra acordadas.

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No se han aportado certificados de conformidad de los contratos números 2, 10 (lote 5), 17,
y 98. Además, en el caso del contrato 8, el certificado de conformidad presentado se refiere
solo a una parte de los suministros contratados y facturados, desconociendo este Tribunal
si las unidades restantes fueron finalmente entregadas.

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En el contrato 64 el acta de conformidad fue emitida más de tres meses después de la fecha
de entrega y facturación de los suministros, en contra de lo dispuesto en el artículo 210.2 de
la LCSP.

24

En las alegaciones del Ministerio de Defensa se afirma que se adjuntan varias actas de recepción, pero lo que se ha
aportado son certificados de recepción de material.
25

En alegaciones del Ministerio de Justicia se reconoce que no fue posible levantar acta de las entregas 1, 2 y 4, debido
a la enorme dificultad para realizar desplazamientos en esas fechas unido a la muy grave situación de pandemia en aquel
momento.

cve: BOE-A-2024-16162
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Con carácter general, la justificación del cumplimiento de los contratos no se ha realizado con la
diligencia exigible. La inexistencia de determinados documentos en el expediente, especialmente
los que acreditan la adecuada recepción del objeto tiene especial significación para el control de los
recursos públicos. Las incidencias más destacables son: