III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
-
Sec. III. Pág. 99726
Adquisición de mascarillas faciales quirúrgicas de protección individual, de fecha
27/05/2020, adjudicado por importe de 396.000,00 euros por el Ministerio de Justicia (n.º
48).
La declaración de emergencia fechada el 04/06/2020, contemplaba expresamente que el
suministro se produciría más de dos meses después, justificándose esa demora en el inicio
del proceso de fabricación por parte del proveedor y en la fuerte demanda existente sobre
la incipiente fabricación nacional de mascarillas, lo que hizo preciso «fidelizar la producción
y suministro lo antes posible, aunque las entregas no se realicen hasta dentro de dos
meses». En este sentido, este Tribunal considera que esta actuación, si bien no se ajusta al
tenor literal de la norma, responde al principio de eficacia atendiendo a la situación de
emergencia.
2. Cumplimiento del plazo de ejecución
23
-
En el contrato de servicio de mantenimiento y explotación de impresoras de red, de fecha
02/03/2020, adjudicado por importe de 74.652,16 euros por el ISCIII (n.º 82), el plazo de
ejecución es indeterminado —«hasta que se produzca la nueva adjudicación»—,
contraviniendo lo previsto en el artículo 35 de la LCSP, que exige para toda clase de
contratos establecer una duración cierta o las fechas estimadas para el comienzo de la
ejecución y para la finalización del contrato.
-
Se ha observado un incumplimiento en el plazo total de ejecución acordado de varios
contratos: 18 (lote 4), 21, 34 (lote 3), 36, 44 (lotes 1 a 4 y 6), 51 (lote 2), 56 (lote 2), 57, 83 23
y 89.
-
La documentación incluida en cuatro expedientes no ha permitido saber si los contratos
fueron ejecutados en plazo (65 -tercera entrega-, 73, 74 y 91).
-
En concreto, en el contrato 73, la Dirección General de la Guardia Civil se ha limitado a
remitir un certificado emitido mes y medio después de la fecha límite de entrega de los bienes
(material acústico) en el que se informa de la inclusión de los bienes en el inventario y de la
recepción de conformidad del material objeto del contrato. Este expediente debería incluir
un documento justificativo de la fecha efectiva de entrega de los bienes a efectos de poder
valorar el adecuado cumplimiento o, en su caso, la pertinente imposición de penalidades.
-
No se ha incluido ninguna justificación sobre la demora en la ejecución total del contrato, ni
sobre la eventual aplicación de las penalidades o resolución del contrato conforme al artículo
193.3 de la LCSP en 6 contratos (nos 21, 36, 44 -lotes 1 a 4 y 6-, 51 -lote 2-, 56 -lote 2- y 89).
En las alegaciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) en relación
con el contrato de 31/03/2020 para la adquisición de guantes de nitrilo y de mascarillas se indica que el retraso solo se
produjo en la partida correspondiente a guantes de nitrilo (por importe de 31.527,86 euros), que sufrió un retraso como
consecuencia de las dificultades surgidas en origen con el fabricante, debido a los problemas de transportes y colapso de
los suministros consecuencia de la pandemia. Este Tribunal considera que el retraso en el cumplimiento del plazo de
ejecución, que no excede de los 20 días, es comprensible teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en la
Introducción del presente informe.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
Todos los contratos se han ejecutado en los plazos acordados, con las siguientes salvedades:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
-
Sec. III. Pág. 99726
Adquisición de mascarillas faciales quirúrgicas de protección individual, de fecha
27/05/2020, adjudicado por importe de 396.000,00 euros por el Ministerio de Justicia (n.º
48).
La declaración de emergencia fechada el 04/06/2020, contemplaba expresamente que el
suministro se produciría más de dos meses después, justificándose esa demora en el inicio
del proceso de fabricación por parte del proveedor y en la fuerte demanda existente sobre
la incipiente fabricación nacional de mascarillas, lo que hizo preciso «fidelizar la producción
y suministro lo antes posible, aunque las entregas no se realicen hasta dentro de dos
meses». En este sentido, este Tribunal considera que esta actuación, si bien no se ajusta al
tenor literal de la norma, responde al principio de eficacia atendiendo a la situación de
emergencia.
2. Cumplimiento del plazo de ejecución
23
-
En el contrato de servicio de mantenimiento y explotación de impresoras de red, de fecha
02/03/2020, adjudicado por importe de 74.652,16 euros por el ISCIII (n.º 82), el plazo de
ejecución es indeterminado —«hasta que se produzca la nueva adjudicación»—,
contraviniendo lo previsto en el artículo 35 de la LCSP, que exige para toda clase de
contratos establecer una duración cierta o las fechas estimadas para el comienzo de la
ejecución y para la finalización del contrato.
-
Se ha observado un incumplimiento en el plazo total de ejecución acordado de varios
contratos: 18 (lote 4), 21, 34 (lote 3), 36, 44 (lotes 1 a 4 y 6), 51 (lote 2), 56 (lote 2), 57, 83 23
y 89.
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La documentación incluida en cuatro expedientes no ha permitido saber si los contratos
fueron ejecutados en plazo (65 -tercera entrega-, 73, 74 y 91).
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En concreto, en el contrato 73, la Dirección General de la Guardia Civil se ha limitado a
remitir un certificado emitido mes y medio después de la fecha límite de entrega de los bienes
(material acústico) en el que se informa de la inclusión de los bienes en el inventario y de la
recepción de conformidad del material objeto del contrato. Este expediente debería incluir
un documento justificativo de la fecha efectiva de entrega de los bienes a efectos de poder
valorar el adecuado cumplimiento o, en su caso, la pertinente imposición de penalidades.
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No se ha incluido ninguna justificación sobre la demora en la ejecución total del contrato, ni
sobre la eventual aplicación de las penalidades o resolución del contrato conforme al artículo
193.3 de la LCSP en 6 contratos (nos 21, 36, 44 -lotes 1 a 4 y 6-, 51 -lote 2-, 56 -lote 2- y 89).
En las alegaciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) en relación
con el contrato de 31/03/2020 para la adquisición de guantes de nitrilo y de mascarillas se indica que el retraso solo se
produjo en la partida correspondiente a guantes de nitrilo (por importe de 31.527,86 euros), que sufrió un retraso como
consecuencia de las dificultades surgidas en origen con el fabricante, debido a los problemas de transportes y colapso de
los suministros consecuencia de la pandemia. Este Tribunal considera que el retraso en el cumplimiento del plazo de
ejecución, que no excede de los 20 días, es comprensible teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en la
Introducción del presente informe.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
Todos los contratos se han ejecutado en los plazos acordados, con las siguientes salvedades: