III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99725
-
Los de equipamiento para laboratorios en el Centro de Investigación en Sanidad Animal
(CISA), ambos de fecha 27/07/2020, adjudicados por importe de 923.591,98 euros y
306.052,04 euros respectivamente, tramitados por el Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (nos 17 y 59), al no haberse remitido las actas de recepción
u otra información sobre la entrega de los equipos, las facturas de los contratistas y los
justificantes de los pagos realizados.
-
El de servicio de limpieza hospitalaria del Hospital Central de la Defesa Gómez Ulla, de fecha
31/03/2020, adjudicado por importe de 650.000 euros por el Ministerio de Defensa (n.º 22),
debido a la falta de remisión de facturas.
-
El de obras de adecuación de vestuarios y aseos de personal en el sótano primero del
Palacio Real de Madrid, de fecha 08/05/2020, adjudicado por importe de 591.199,58 euros
por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (n.º 26), al no incluir ningún
documento relativo a la ejecución, aun cuando, a la vista del plazo de ejecución, ésta ya
debería de haber finalizado en el momento de remisión de la documentación a este Tribunal.
1. Plazo de inicio de la prestación
La inmediatez en la tramitación del expediente es un requisito también exigido por el artículo 120.1
c) de la LCSP, de forma que entre el acuerdo de tramitación de emergencia y el inicio de la
prestación no puede transcurrir más de un mes, debiendo tramitarse el contrato, en caso contrario,
por procedimientos ordinarios, ya que la norma no contempla ninguna excepción al señalado plazo.
El inicio de la ejecución de la prestación ha tenido lugar dentro del plazo de un mes en la mayoría
de los contratos analizados, con las siguientes incertidumbres por falta de documentación que
acredite la fecha de inicio:
-
Los suscritos por el ISCIII, en los que, como se ha indicado con anterioridad, el organismo
optó por realizar una declaración genérica única de tramitación de emergencia que cubriera
todas sus necesidades.
-
Los señalados en el anexo II con números 2, 7, 10 (lotes 1 a 5), 12 (lotes 2, 4, 5 y 6 a 12),
13 (en la parte relativa a una de las dos empresas adjudicatarias), 14, 17 (lote instalación de
filtrado HEPA), 35, 36, 37, 38, 43, 49 (lote 6) y 62.
-
En los expedientes n.º 31, 41 (lote 2), 44 (lotes 1, 2, 3, 4 y 6), 61, 66, 70, 79, 84 y 88 las
actas de recepción fueron emitidas por la totalidad del objeto del contrato una vez vencido
el plazo de un mes.
-
El inicio se produjo superados los 30 días en los contratos números 12 (lotes 4 y 5), 17 (lote
sustitución de depósitos) y 48.
La valoración de los casos en que este término no se ha cumplido se ha de realizar teniendo en
cuenta el contexto de la crisis sanitaria, en particular en los primeros meses del estado de alarma y
según el objeto contratado, pues la aplicación estricta de esta exigencia legal conllevaba el riesgo
de incumplir precisamente con la urgencia que requería la situación, debiendo enjuiciarse cada caso
en función de sus propias circunstancias y bajo un principio de eficacia. Así sucede en el supuesto
del siguiente contrato:
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
También se han producido las siguientes incidencias:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99725
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Los de equipamiento para laboratorios en el Centro de Investigación en Sanidad Animal
(CISA), ambos de fecha 27/07/2020, adjudicados por importe de 923.591,98 euros y
306.052,04 euros respectivamente, tramitados por el Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (nos 17 y 59), al no haberse remitido las actas de recepción
u otra información sobre la entrega de los equipos, las facturas de los contratistas y los
justificantes de los pagos realizados.
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El de servicio de limpieza hospitalaria del Hospital Central de la Defesa Gómez Ulla, de fecha
31/03/2020, adjudicado por importe de 650.000 euros por el Ministerio de Defensa (n.º 22),
debido a la falta de remisión de facturas.
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El de obras de adecuación de vestuarios y aseos de personal en el sótano primero del
Palacio Real de Madrid, de fecha 08/05/2020, adjudicado por importe de 591.199,58 euros
por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (n.º 26), al no incluir ningún
documento relativo a la ejecución, aun cuando, a la vista del plazo de ejecución, ésta ya
debería de haber finalizado en el momento de remisión de la documentación a este Tribunal.
1. Plazo de inicio de la prestación
La inmediatez en la tramitación del expediente es un requisito también exigido por el artículo 120.1
c) de la LCSP, de forma que entre el acuerdo de tramitación de emergencia y el inicio de la
prestación no puede transcurrir más de un mes, debiendo tramitarse el contrato, en caso contrario,
por procedimientos ordinarios, ya que la norma no contempla ninguna excepción al señalado plazo.
El inicio de la ejecución de la prestación ha tenido lugar dentro del plazo de un mes en la mayoría
de los contratos analizados, con las siguientes incertidumbres por falta de documentación que
acredite la fecha de inicio:
-
Los suscritos por el ISCIII, en los que, como se ha indicado con anterioridad, el organismo
optó por realizar una declaración genérica única de tramitación de emergencia que cubriera
todas sus necesidades.
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Los señalados en el anexo II con números 2, 7, 10 (lotes 1 a 5), 12 (lotes 2, 4, 5 y 6 a 12),
13 (en la parte relativa a una de las dos empresas adjudicatarias), 14, 17 (lote instalación de
filtrado HEPA), 35, 36, 37, 38, 43, 49 (lote 6) y 62.
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En los expedientes n.º 31, 41 (lote 2), 44 (lotes 1, 2, 3, 4 y 6), 61, 66, 70, 79, 84 y 88 las
actas de recepción fueron emitidas por la totalidad del objeto del contrato una vez vencido
el plazo de un mes.
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El inicio se produjo superados los 30 días en los contratos números 12 (lotes 4 y 5), 17 (lote
sustitución de depósitos) y 48.
La valoración de los casos en que este término no se ha cumplido se ha de realizar teniendo en
cuenta el contexto de la crisis sanitaria, en particular en los primeros meses del estado de alarma y
según el objeto contratado, pues la aplicación estricta de esta exigencia legal conllevaba el riesgo
de incumplir precisamente con la urgencia que requería la situación, debiendo enjuiciarse cada caso
en función de sus propias circunstancias y bajo un principio de eficacia. Así sucede en el supuesto
del siguiente contrato:
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
También se han producido las siguientes incidencias: