III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99724

64, 68, 69, 71, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 87, 8922, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98,
99 y 100).
-

La publicación en el BOE de la formalización del contrato se realizó con retraso, que va de
los 7 a los 336 días, en 30 casos (nos 9, 11, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 29, 30, 32, 34, 42, 45,
46, 53, 54, 55, 56, 57, 61, 66, 67, 70, 73, 84, 86, 88 y 94).

-

No se ha publicado en el DOUE la formalización de 24 contratos, aun cuando estaban
sujetos a regulación armonizada según la información existente en los perfiles del
contratante.

-

La publicación de dieciséis contrataciones en el DOUE se realizó con retraso que va de los
7 a los 139 días. Los PCAP de dos expedientes para la adquisición de material de protección
y de test de antígenos del Ministerio de Defensa indican que las contrataciones no estaban
sujetas a regulación armonizada a los efectos de su publicación en el DOUE sin incluir una
declaración expresa ni explicación de los motivos, pudieron ser considerados reservados o
secretos, tal como exige en estos casos el artículo 19.2 c) de la LCSP (nos 12 y 62).

En determinados casos, tampoco ha existido la debida diligencia en publicar los contratos en el
portal de transparencia. A la fecha de realización de los trabajos de fiscalización no constaba en
este portal la publicación de 19 contratos, lo que supone la indebida aplicación del régimen de
publicidad activa recogido en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno (nos 3, 12, 17, 26, 31, 33, 52, 59,
64, 69, 71, 77, 78, 81, 82, 91, 93, 98 y 100).
II.6. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes contado desde
la adopción del acuerdo de emergencia, como señala el artículo 120.1 c) de la LCSP. Si el inicio de
la prestación excediese el citado plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la
tramitación de un procedimiento ordinario.
Además, según la letra d) del citado artículo, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de este
régimen excepcional se observará lo dispuesto en esa ley sobre el cumplimiento de los contratos,
recepción y liquidación de la prestación.
Este análisis de la fase ejecución se ha circunscrito a 96 contratos, al no haberse podido fiscalizar
la fase de ejecución de los siguientes contratos:

Quien fuera Ministra de Educación y Formación Profesional desde el 7 de junio de 2018 hasta el 12 de julio de 2021 ha
manifestado en sus alegaciones que la publicación en el BOE no se realizó porque no es una formalidad requerida por el
artículo 120 de la LCSP, citando en apoyo de este criterio el Informe especial de Supervisión de los Contratos tramitados
por vía de Emergencia de marzo de 2021 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
(OIReScon) que señala que “la única formalidad que sí expresa el artículo 120 de la LCSP, en la letra b) de su apartado
1, que no constituye legislación básica, es la obligación de dar cuenta al Consejo de Ministros (o, en su caso a los Consejos
de Gobierno de las CC.AA. y de las Ciudades Autónomas, de acuerdo a la normativa correspondiente) sin que se imponga
por la LCSP la obligación de publicación alguna con relación a dicho trámite”. Esta alegación no puede ser admitida porque
como manifiesta la propia OIReScon, la obligación de publicación en el BOE de la formalización de los contratos exigida
por el artículo 154 de la LCSP es independiente de la de dar cuenta al Consejo de Ministros del artículo 120 de la LCSP.
De hecho, en las alegaciones de la Exministra referidas al contrato n.º 90 sí se admite la aplicabilidad del artículo 154 de
la LCSP a los contratos de emergencia.

cve: BOE-A-2024-16162
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