III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99721

documentación por este Tribunal. En lo referente a la documentación justificativa de estar al
corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la empresa adjudicataria de los lotes 1 y
2 ha aportado informe de «inexistencia e inscripción como empresario en el sistema de la
Seguridad Social», lo cual no resulta conforme con el artículo 14.1 a) del RGLCAP.
3. Constitución de garantía
El artículo 2 del RD-L 7/2020 dispone que en los casos de los contratos tramitados de emergencia
para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas
por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, si fuera necesario realizar abonos a
cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto
respecto a las garantías en la LCSP, siendo el órgano de contratación quien determinará tal
circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer
la necesidad por otras vías, debiéndose dejar constancia de la justificación de la decisión adoptada
en el expediente.
Por lo que respecta a la constitución de garantías definitivas, cuya exigencia al contratista este
Tribunal considera una buena práctica, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la inmediatez,
en los contratos seleccionados se han observado las siguientes deficiencias:
-

La garantía definitiva del 5 % del contrato de 24/04/2020 de servicio de apoyo con
señalización y balizamiento de los controles de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
con motivo del COVID-19, por 2.599.852,56 euros (n.º 3) se constituyó el 13/07/2020, dos
meses y medio después de la formalización del contrato.

-

Vencido el plazo de 6 meses por el cual se exigió, se desconoce si la garantía aportada para
cubrir el contrato de diversos suministros para la protección frente al COVID-19 del personal
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de los centros penitenciarios
dependientes de ella, de fecha 25/06/2020, adjudicado por importe de 251.978,72 euros por
el Ministerio del Interior (n.º 63), ha sido aplicada, en parte o en todo, o ha sido devuelta al
adjudicatario una vez verificado de conformidad el suministro.

4. Formalización

No obstante, debe recordarse que la relajación de los requisitos procedimentales en la tramitación
de emergencia tiene por finalidad la inmediata ejecución de la prestación contratada, pero ello no
excluye que, a posteriori, puedan llenarse las exigencias de los principios de publicidad y
transparencia, razón por la cual este Tribunal de Cuentas entiende que, incluso en los limitados
supuestos en que se acuda a la contratación verbal, sería una buena práctica que se procediera a
documentar adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato. En este sentido se
manifestó la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su nota informativa de abril de
2020, en la que recomendó que, en los casos de contratación verbal, se proceda a documentar
adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato.
En 24 de los contratos seleccionados (nos 11, 13, 17, 19, 24, 26, 30, 48, 53, 59, 64, 71, 77, 78, 81,
82, 90, 91, 93, 94, 96, 98, 99 y 100), el expediente no incluye ningún documento de formalización
del contrato.

cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 37 de la LCSP reconoce la posibilidad de que la contratación de emergencia se realice
de manera verbal, contemplando así una excepción al régimen general de formalización escrita de
los contratos.