III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99722

En los restantes 76 expedientes analizados, únicamente se observó falta de concreción en la
definición del objeto y en la duración del contrato en los siguientes casos, circunstancias que
revisten importancia dada la cuantía de los servicios o suministros contratados:
-

En el contrato para apoyo con señalización y balizamiento de los controles de la Agrupación
de Tráfico de la Guardia Civil, de 24/04/2020, por 2.599.852,56 euros (n.º 3), no quedó
suficientemente especificada la duración de contrato, al dejarse indeterminada la fecha de
finalización18. Tampoco en el expediente se concreta el objeto del contrato, sin explicitar el
alcance de las “medidas de ordenación y control”.

-

El contenido del contrato y del expediente para el servicio de emergencia de limpieza
hospitalaria en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, de fecha 31/03/2020,
adjudicado por importe de 650.000,00 euros (n.º 22) es tan escaso que impide conocer con
precisión cuál es la extensión del objeto del contrato (“servicio de limpieza hospitalaria”).

-

Igualmente, no es posible conocer el alcance del servicio en otro contrato de limpieza
intensiva para el mismo hospital, de fecha 16/09/2020, adjudicado por importe de 314.095,66
euros (n.º 58). En el contrato se hace referencia a lo establecido en el informe justificativo
de la tramitación de emergencia, el cual adolece de falta de concreción del objeto, más allá
de una especificación genérica de las plantas y áreas de limpieza.

Adicionalmente, el expediente del contrato de fecha 25/03/2020 para un vuelo chárter a
Centroamérica para la repatriación de españoles, adjudicado por importe de 544.486,47 euros a
una empresa española por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (n.º
29) contiene un contrato en lengua inglesa. Conforme a la disposición adicional primera, punto 6,
de la LCSP, debería haberse redactado en castellano o, al menos, haber incorporado
posteriormente una copia en esta lengua, a efectos de su fiscalización.
5. Publicidad y transparencia
La tramitación de emergencia no presenta peculiaridades en relación con el régimen de publicidad
previsto con carácter general por la LCSP. No obstante, al no ser preceptiva la existencia de un
expediente contractual ni el cumplimiento de los trámites ordinarios de preparación y adjudicación,
el contenido de los anuncios no comprenderá todas las menciones requeridas por la LCSP, aunque
sí debería incluir la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del
objeto del contrato, el precio de adjudicación y la identidad del contratista.

El índice de publicación de los contratos analizados en la PCSP fue del 79 %, con las siguientes
incidencias:

18

Según consta en el expediente, «el plazo de ejecución es desde el 1 de abril, durante el estado de alarma, todas sus
posibles prórrogas y para dar soporte a aquellas medidas de ordenación y control que puedan tener que materializarse
una vez concluido el estado de alarma, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2020».

cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es

En concreto, el artículo 154 de la LCSP indica que los órganos de contratación deberán proceder a
la publicación de la formalización de los contratos de emergencia en el perfil del contratante y en el
BOE en el plazo de quince días desde la formalización del contrato. Igualmente se establece la
obligación de enviar al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el documento de formalización
de los contratos sujetos a regulación armonizada en el plazo de diez días desde la formalización del
contrato.