III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99720

concurrencia de prohibiciones de contratar. El requisito de la solvencia no resultaba exigible
según lo dispuesto en el artículo 11.5 del RGLCAP.
También se ha detectado la existencia de expedientes en los que no ha quedado acreditado
documentalmente alguno de los aspectos señalados con anterioridad, sin que el órgano de
contratación haya justificado la concurrencia de especiales circunstancias que pudieran haber
impedido exigir a los contratistas la correspondiente acreditación:
-

En los contratos 3, 5 (lotes 2 y 4) y 9 no se ha aportado ningún documento que acredite que
la empresa adjudicataria se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias y/o con
la Seguridad Social, o que no estaba incursa en prohibición de contratar. En los expedientes
5 (lote 5) y 37 (lote 1) no se ha aportado justificación de hallarse al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social.

-

Se han remitido certificados de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público emitidos con posterioridad a la adjudicación y ejecución del
contrato en los expedientes 15 (lotes 1 y 3), 30 y 76. Además, en este último expediente se
incluye una declaración responsable del administrador único de la empresa carente de firma
en la que declara no estar incurso en ninguna prohibición de contratar.

Además:
-

En los contratos 16, 61 y 63, el Ministerio del Interior incluyó certificación negativa en la que
aclaraba que no exigió ninguna documentación para acreditar estos extremos, dado el carácter
emergente y excepcional de la situación, si bien manifestó haber realizado verificaciones a
través de la información que la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) recogía
de los adjudicatarios. No obstante, el expediente no indica ni aporta la documentación que fue
verificada.

-

En los contratos 71, 78, 82, 91, 93 y 100 tramitados por el ISCIII, se ha indicado genéricamente
respecto de la capacidad y solvencia, que los proveedores tenían una solvencia conocida con
carácter general, sin aportar ningún documento que soporte esta afirmación (en el contrato 100
no era exigible acreditar la solvencia debido a la cuantía del mismo, conforme al artículo 11.5
del RGLCAP).

-

En el expediente 13 solo se aporta documentación acreditativa de la solvencia y capacidad de
una de las dos empresas adjudicatarias.

-

17

En el contrato 80 (lotes 5 y 6) el órgano de contratación remitió certificados de inscripciones en
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público17 emitidos más de
diez meses después de la adjudicación del contrato, una vez solicitada la remisión de

En los expedientes 43, 65 y 67 del Ministerio de Justicia se han aportado en fase de alegaciones las actas de la Junta
de Contratación donde se hace constar que se ha incorporado al expediente referencia a la inscripción de la empresa
adjudicataria en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es

En un caso similar se encuentra el contrato 97, en el que el expediente solo incluye referencia
a documentación relativa a la capacidad y solvencia y cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social de una de las dos empresas adjudicatarias, faltando el
resto de documentación. En su lugar, el órgano de contratación ha aportado documentación
relativa al beneficiario de la ayuda, destinatario de los productos que se están adquiriendo,
documentación que no guarda relación con el contrato.