III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99718
Esta declaración implicará que la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos
deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada
por los entes, entidades y organismos que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los
contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación reguladora de los secretos oficiales.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, perteneciente al
Ministerio de Hacienda, es la central de contratación para el aprovisionamiento del Sector Público
Estatal. En su memoria de 202015, señala que “La irrupción de la pandemia, el confinamiento, las
cambiantes modalidades de trabajo, o las extraordinarias medidas adoptadas, han determinado que
la contratación pública –la naturaleza de los contratos, importes, procedimientos, etc.- haya tenido
que adaptarse a estas necesidades sobrevenidas […] La extraordinaria coyuntura exigió, por
ejemplo, que resultara urgente adquirir medios tecnológicos diversos para que los servicios públicos
pudieran seguir prestándose, mientras que el mercado, por el contrario, adolecía de escasez de
productos. El impacto del estado de alarma también repercutió profundamente en la gestión de los
servicios prestados en los edificios administrativos y, por lo tanto, en algunos de sus contratos
(seguridad, limpieza, etc.)”.
Los contratos incluidos en la selección objeto de la fiscalización son mayoritariamente de
suministros y de ellos son de contratación centralizada los suministros de equipos informáticos y de
impresión, software y equipos audiovisuales así como los de servicios de limpieza, sin que conste
que ninguno de los contratos seleccionados que han tenido por objeto la contratación de estos
bienes y servicios se haya efectuado por la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación mediante la celebración de acuerdos marco u otros instrumentos. Las incidencias
más destacables advertidas en relación con la contratación centralizada son las siguientes:
-
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación informó
negativamente la contratación de la adquisición de material acústico y audiovisual para los
centros de formación de la Dirección General de la Guardia Civil, por un total conjunto de
375.418,51 euros (nos 73 y 74). No obstante, el órgano de contratación continuó la
tramitación por vía de emergencia.
-
La adquisición por el ISCIII de 50 ordenadores portátiles con maletín, ratón óptico, webcam
y ampliación de memoria en 22/09/2020, por 48.097,50 euros (n.º 91) se realizó sin que
conste la solicitud de autorización a la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación, aun cuando la adquisición de este tipo de bienes tiene la consideración
de contratación centralizada.
2. Capacidad y solvencia
15https://contratacioncentralizada.gob.es/documents/11614/103621/Memoria+2020+DGRCC.pdf/fadefaae-20e1-4dad-b774-
0adabe9a317d
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 65.1 de la LCSP solo permite contratar con el sector público a las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99718
Esta declaración implicará que la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos
deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada
por los entes, entidades y organismos que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los
contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación reguladora de los secretos oficiales.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, perteneciente al
Ministerio de Hacienda, es la central de contratación para el aprovisionamiento del Sector Público
Estatal. En su memoria de 202015, señala que “La irrupción de la pandemia, el confinamiento, las
cambiantes modalidades de trabajo, o las extraordinarias medidas adoptadas, han determinado que
la contratación pública –la naturaleza de los contratos, importes, procedimientos, etc.- haya tenido
que adaptarse a estas necesidades sobrevenidas […] La extraordinaria coyuntura exigió, por
ejemplo, que resultara urgente adquirir medios tecnológicos diversos para que los servicios públicos
pudieran seguir prestándose, mientras que el mercado, por el contrario, adolecía de escasez de
productos. El impacto del estado de alarma también repercutió profundamente en la gestión de los
servicios prestados en los edificios administrativos y, por lo tanto, en algunos de sus contratos
(seguridad, limpieza, etc.)”.
Los contratos incluidos en la selección objeto de la fiscalización son mayoritariamente de
suministros y de ellos son de contratación centralizada los suministros de equipos informáticos y de
impresión, software y equipos audiovisuales así como los de servicios de limpieza, sin que conste
que ninguno de los contratos seleccionados que han tenido por objeto la contratación de estos
bienes y servicios se haya efectuado por la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación mediante la celebración de acuerdos marco u otros instrumentos. Las incidencias
más destacables advertidas en relación con la contratación centralizada son las siguientes:
-
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación informó
negativamente la contratación de la adquisición de material acústico y audiovisual para los
centros de formación de la Dirección General de la Guardia Civil, por un total conjunto de
375.418,51 euros (nos 73 y 74). No obstante, el órgano de contratación continuó la
tramitación por vía de emergencia.
-
La adquisición por el ISCIII de 50 ordenadores portátiles con maletín, ratón óptico, webcam
y ampliación de memoria en 22/09/2020, por 48.097,50 euros (n.º 91) se realizó sin que
conste la solicitud de autorización a la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación, aun cuando la adquisición de este tipo de bienes tiene la consideración
de contratación centralizada.
2. Capacidad y solvencia
15https://contratacioncentralizada.gob.es/documents/11614/103621/Memoria+2020+DGRCC.pdf/fadefaae-20e1-4dad-b774-
0adabe9a317d
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 65.1 de la LCSP solo permite contratar con el sector público a las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o