III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99717
-
En tres expedientes (nos 2, 9 y 35) la comunicación incluye una descripción genérica o
imprecisa del objeto del contrato y no indica el importe por el que se ha efectuado la oportuna
retención de crédito o, en su caso, si se va a iniciar el expediente de modificación
presupuestaria.
-
En los contratos tramitados por el ISCIII, se presentó una comunicación genérica a la
intervención competente, realizada en el mes de marzo de 2020, que no cumple con la
concreción exigida en la norma.
II.5. ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los contratos de emergencia puede ser libre sin necesidad de tramitar un
expediente contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el ya citado artículo 120 de LCSP. No
obstante, el artículo 9 de la LOTCu dispone que la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se
referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público no solo al principio
de legalidad sino también a los de eficiencia, economía y transparencia, lo que exige la realización
de una serie de comprobaciones relativas a la fase de adjudicación de los contratos. Este análisis
exige de nuevo tener en cuenta las especiales circunstancias de la pandemia, que se extendieron
durante todo el periodo fiscalizado, y diferenciar entre las deficiencias derivadas de incumplimientos
legales y la falta de seguimiento de buenas prácticas ligadas a los citados principios de eficiencia y
economía. Como se ha expuesto, las entidades que conforman el ámbito subjetivo de esta
fiscalización suscribieron 347 contratos por un valor de 64.191.010,59 euros durante el año 2020
con la distribución mensual que consta en el siguiente cuadro:
CUADRO 2.CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS POR FECHA DE ADJUDICACIÓN
Fecha de
adjudicación
(meses 2020)
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL
Celebrados
Número
70
92
46
30
15
8
18
14
37
17
347
Importe de adjudicación (sin
IVA)
14.536.729,19 €
16.903.719,51 €
6.918.924,46 €
5.344.584,78 €
2.946.607,42 €
1.732.328,50 €
3.863.277,00 €
978.460,42 €
6.922.571,10 €
4.043.808,21 €
64.191.010,59 €
Seleccionados
Número
18
19
14
11
7
2
12
2
6
9
100
Importe de adjudicación
(sin IVA)
11.213.924,04 €
12.086.525,26 €
5.222.474,90 €
3.317.955,88 €
2.032.102,36 €
1.371.166,40 €
3.388.110,40 €
693.821,28 €
5.063.198,73 €
3.839.969,24 €
48.229.248,49 €
1.
Contratación centralizada
De acuerdo con el artículo 229 de la LCSP, el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar
de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y
con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se
producirá el proceso de centralización.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
Las comprobaciones relativas a la fase de adjudicación del contrato se han centrado en los aspectos
que se destacan a continuación.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99717
-
En tres expedientes (nos 2, 9 y 35) la comunicación incluye una descripción genérica o
imprecisa del objeto del contrato y no indica el importe por el que se ha efectuado la oportuna
retención de crédito o, en su caso, si se va a iniciar el expediente de modificación
presupuestaria.
-
En los contratos tramitados por el ISCIII, se presentó una comunicación genérica a la
intervención competente, realizada en el mes de marzo de 2020, que no cumple con la
concreción exigida en la norma.
II.5. ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los contratos de emergencia puede ser libre sin necesidad de tramitar un
expediente contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el ya citado artículo 120 de LCSP. No
obstante, el artículo 9 de la LOTCu dispone que la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se
referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público no solo al principio
de legalidad sino también a los de eficiencia, economía y transparencia, lo que exige la realización
de una serie de comprobaciones relativas a la fase de adjudicación de los contratos. Este análisis
exige de nuevo tener en cuenta las especiales circunstancias de la pandemia, que se extendieron
durante todo el periodo fiscalizado, y diferenciar entre las deficiencias derivadas de incumplimientos
legales y la falta de seguimiento de buenas prácticas ligadas a los citados principios de eficiencia y
economía. Como se ha expuesto, las entidades que conforman el ámbito subjetivo de esta
fiscalización suscribieron 347 contratos por un valor de 64.191.010,59 euros durante el año 2020
con la distribución mensual que consta en el siguiente cuadro:
CUADRO 2.CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS POR FECHA DE ADJUDICACIÓN
Fecha de
adjudicación
(meses 2020)
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL
Celebrados
Número
70
92
46
30
15
8
18
14
37
17
347
Importe de adjudicación (sin
IVA)
14.536.729,19 €
16.903.719,51 €
6.918.924,46 €
5.344.584,78 €
2.946.607,42 €
1.732.328,50 €
3.863.277,00 €
978.460,42 €
6.922.571,10 €
4.043.808,21 €
64.191.010,59 €
Seleccionados
Número
18
19
14
11
7
2
12
2
6
9
100
Importe de adjudicación
(sin IVA)
11.213.924,04 €
12.086.525,26 €
5.222.474,90 €
3.317.955,88 €
2.032.102,36 €
1.371.166,40 €
3.388.110,40 €
693.821,28 €
5.063.198,73 €
3.839.969,24 €
48.229.248,49 €
1.
Contratación centralizada
De acuerdo con el artículo 229 de la LCSP, el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar
de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y
con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se
producirá el proceso de centralización.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
Las comprobaciones relativas a la fase de adjudicación del contrato se han centrado en los aspectos
que se destacan a continuación.