III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
3.
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99716
-
Los órganos de contratación no han justificado la dación de cuenta al Consejo de Ministros
en cuatro expedientes (nos 26, 58, 76 y 95)11.
-
La comunicación al Consejo de Ministros se realizó en doce casos (contratos nos 1, 3, 6, 24,
29, 64, 73, 74, 77, 88, 90 y 94) fuera del plazo de treinta días, llegando a exceder este plazo
en más de un mes en 6 de ellos (nos 1, 24, 37, 88, 90 y 94).
-
En 39 expedientes (nos 2, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 15, 16, 31, 36, 37, 39, 40, 45, 46, 49, 53, 55,
62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 78, 79, 80, 82, 83, 89, 92, 93, 97, 98 y 100) no se ha dejado
constancia en el expediente de que la comunicación al Consejo de Ministros se haya
realizado dentro del plazo establecido de 30 días. En estos casos, consta la toma de razón
del Consejo de Ministros pero entre dicho acuerdo y la declaración de emergencia
transcurrieron más de 30 días naturales, sin que se haya aportado documentación que
pruebe que la comunicación se realizó antes del transcurso de dicho plazo.
-
El ISCIII incluyó en los siete expedientes analizados (nos 71, 78, 82, 91, 93, 98 y 100) la
misma certificación del Consejo de Ministros del mes de abril de 2020. Esta remisión única
no responde a la finalidad que persigue la comunicación prevista, al no informar al Consejo
de Ministros de los concretos contratos suscritos.
Comunicación a la Intervención Delegada
La disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, dispone que cuando la Administración tenga que actuar de
acuerdo con el régimen excepcional previsto en el artículo 120 de la LCSP, el órgano de contratación
dará cuenta de ello, en el mismo momento de adoptar el acuerdo de inicio de actuaciones precisas,
a su correspondiente Intervención Delegada. La comunicación ha de incluir una descripción del
objeto de las actuaciones a ejecutar y el importe del gasto por el que se haya efectuado la oportuna
retención de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.
Los órganos de contratación no han cumplido con esta obligación legal en los casos siguientes:
-
11
No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con este trámite, a
pesar de haberse solicitado expresamente por el Tribunal, en 28 contratos (nos 1212, 18, 19,
21, 22, 26, 27, 32, 34, 37, 38, 39, 42, 43, 45, 47, 50, 53, 54, 5513, 56, 57, 67, 69, 81, 86, 9214
y 97).
La documentación remitida del expediente n.º 76, se refiere a otro contrato distinto del fiscalizado.
El Ministerio de Defensa ha adjuntado a sus alegaciones un informe del Jefe de Asuntos Económicos del Mando de
Apoyo Logístico del Ejército de Tierra en el que manifiesta que en determinados expedientes se comunicó a la Intervención
Delegada la formalización del contrato. No obstante, algunas de las comunicaciones aportadas tenían por objeto cumplir
el trámite de dación de cuenta al Consejo de Ministros y no el de comunicación a la Intervención Delegada, siendo además,
a estos efectos, trascendente que en casi todos ellos la descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar es inexistente
o muy concisa y en ninguno se haga referencia al importe del gasto.
13
El Ministerio de Defensa ha adjuntado a sus alegaciones una comunicación a la Intervención Delegada que solo hace
referencia al número del expediente y su fecha de inicio pero no incluye descripción del objeto de las actuaciones ni
importe del gasto.
14
La Presidenta de la AECID ha adjuntado a sus alegaciones las comunicaciones a la Intervención Delegada referidas a
los contratos 92 y 97 pero en dichas comunicaciones no se incluye ni la descripción del objeto de las actuaciones ni el
importe del gasto.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
3.
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99716
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Los órganos de contratación no han justificado la dación de cuenta al Consejo de Ministros
en cuatro expedientes (nos 26, 58, 76 y 95)11.
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La comunicación al Consejo de Ministros se realizó en doce casos (contratos nos 1, 3, 6, 24,
29, 64, 73, 74, 77, 88, 90 y 94) fuera del plazo de treinta días, llegando a exceder este plazo
en más de un mes en 6 de ellos (nos 1, 24, 37, 88, 90 y 94).
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En 39 expedientes (nos 2, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 15, 16, 31, 36, 37, 39, 40, 45, 46, 49, 53, 55,
62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 78, 79, 80, 82, 83, 89, 92, 93, 97, 98 y 100) no se ha dejado
constancia en el expediente de que la comunicación al Consejo de Ministros se haya
realizado dentro del plazo establecido de 30 días. En estos casos, consta la toma de razón
del Consejo de Ministros pero entre dicho acuerdo y la declaración de emergencia
transcurrieron más de 30 días naturales, sin que se haya aportado documentación que
pruebe que la comunicación se realizó antes del transcurso de dicho plazo.
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El ISCIII incluyó en los siete expedientes analizados (nos 71, 78, 82, 91, 93, 98 y 100) la
misma certificación del Consejo de Ministros del mes de abril de 2020. Esta remisión única
no responde a la finalidad que persigue la comunicación prevista, al no informar al Consejo
de Ministros de los concretos contratos suscritos.
Comunicación a la Intervención Delegada
La disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, dispone que cuando la Administración tenga que actuar de
acuerdo con el régimen excepcional previsto en el artículo 120 de la LCSP, el órgano de contratación
dará cuenta de ello, en el mismo momento de adoptar el acuerdo de inicio de actuaciones precisas,
a su correspondiente Intervención Delegada. La comunicación ha de incluir una descripción del
objeto de las actuaciones a ejecutar y el importe del gasto por el que se haya efectuado la oportuna
retención de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.
Los órganos de contratación no han cumplido con esta obligación legal en los casos siguientes:
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11
No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con este trámite, a
pesar de haberse solicitado expresamente por el Tribunal, en 28 contratos (nos 1212, 18, 19,
21, 22, 26, 27, 32, 34, 37, 38, 39, 42, 43, 45, 47, 50, 53, 54, 5513, 56, 57, 67, 69, 81, 86, 9214
y 97).
La documentación remitida del expediente n.º 76, se refiere a otro contrato distinto del fiscalizado.
El Ministerio de Defensa ha adjuntado a sus alegaciones un informe del Jefe de Asuntos Económicos del Mando de
Apoyo Logístico del Ejército de Tierra en el que manifiesta que en determinados expedientes se comunicó a la Intervención
Delegada la formalización del contrato. No obstante, algunas de las comunicaciones aportadas tenían por objeto cumplir
el trámite de dación de cuenta al Consejo de Ministros y no el de comunicación a la Intervención Delegada, siendo además,
a estos efectos, trascendente que en casi todos ellos la descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar es inexistente
o muy concisa y en ninguno se haga referencia al importe del gasto.
13
El Ministerio de Defensa ha adjuntado a sus alegaciones una comunicación a la Intervención Delegada que solo hace
referencia al número del expediente y su fecha de inicio pero no incluye descripción del objeto de las actuaciones ni
importe del gasto.
14
La Presidenta de la AECID ha adjuntado a sus alegaciones las comunicaciones a la Intervención Delegada referidas a
los contratos 92 y 97 pero en dichas comunicaciones no se incluye ni la descripción del objeto de las actuaciones ni el
importe del gasto.
cve: BOE-A-2024-16162
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