III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99714

El contrato derivaba de un procedimiento ordinario de contratación cuya tramitación fue
incoada en el mes de diciembre de 2019, con anterioridad a la declaración del estado de
alarma y a la situación epidemiológica. El organismo justificó el abandono del procedimiento
ordinario y la tramitación por vía de emergencia por la imposibilidad de publicar el anuncio
de licitación en el perfil del contratante. Además, el contrato establecía que la prestación
empezaría a ejecutarse a partir del mes de julio, más de un mes después de la declaración
de emergencia, no estando los proveedores del servicio mudanza especialmente afectados
por las circunstancias de la pandemia. Las actuaciones por este procedimiento excepcional
deben limitarse a aquellas que sean estrictamente necesarias para hacer frente a la
emergencia8.
-

Adquisición de licencias de libros electrónicos, de fecha 29/04/2020, adjudicado por importe
de 368.154,14 euros por el Ministerio de Cultura y Deporte (n.º 53).
Si bien la declaración de emergencia acordada por el órgano de contratación justifica que la
situación de confinamiento y el cierre de las bibliotecas públicas habían provocado un
aumento significativo del uso del servicio de préstamo de libros digitales, apreciándose
durante este período un incremento considerable tanto del número de préstamos como de
nuevos usuarios, por lo que la cantidad de licencias de libros electrónicos existentes en los
contratos vigentes, había devenido claramente insuficiente para atender la nueva demanda
surgida, no se aprecia la vinculación del objeto del contrato con la protección de las
personas. Por otra parte, cuando fue aprobada la emergencia, las dos empresas
adjudicatarias de este contrato tenían en ejecución sendos contratos con un objeto idéntico,
sin que la documentación remitida aclare si se permitía su modificación y ampliación,
evitando así acudir a esta tramitación de emergencia9.

II.4. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
Los contratos de emergencia por causa del COVID-19 estaban exentos de la obligación de tramitar
expediente de contratación, prevaleciendo el principio de eficacia (consecución el fin pretendido)
sobre los de eficiencia (mejor relación calidad/precio) o economía (mejor precio posible), si bien
dicha exención no debe entenderse como la ausencia de control en el empleo de los fondos

8

El ISCIII ha manifestado en alegaciones que el organismo dispone de un servicio de traslados de documentación,
enseres y mobiliario entre sus dos sedes (Majadahonda y Madrid) y que el personal presencial que trabajaba en el control
de la pandemia necesitaba de este servicio para mantener sus funciones. Este servicio se contrata mediante expedientes
que se tramitan de forma periódica. En julio de 2020 acababa el periodo de vigencia del contrato en vigor y el nuevo
contrato se demoró en su aprobación unos meses más de lo previsto por los retrasos acumulados de las mesas de
contratación del procedimiento ordinario. Esta alegación pone en contexto la decisión de acudir a la tramitación de
emergencia, pero a criterio de este Tribunal no justifica suficientemente el empleo de este procedimiento excepcional por
las razones ya expuestas, en particular la falta de inmediatez y el hecho de que el confinamiento ya no estuviera vigente
durante el mes de julio de 2020.
El Ministerio de Cultura y Deporte ha manifestado en sus alegaciones que “se trataba de una situación excepcional para
la que se adoptaron trámites excepcionales. La particularidad del préstamo electrónico con respecto al de libros físicos es
que el número de usos está limitado por contrato, de forma que no son ilimitados. Por otra parte, tradicionalmente los
préstamos eran consecutivos (es decir, no se prestaba un libro hasta que otro usuario lo devolvía), y a raíz del
confinamiento se llegó a un acuerdo para que fueran concurrentes, al objeto de facilitar su uso. Ello hizo prever que se
acabarían rápidamente los que estaban siendo suministrados, y era perentorio que se hiciera una nueva contratación, lo
que por procedimiento ordinario hubiera hecho ineficaz la medida. En cualquier caso, en los contratos de sendas empresas
adjudicatarias que estaban en vigor en aquel momento no se contemplaba la posibilidad de una ampliación o
modificación”. Esta alegación motiva la necesidad de la contratación, pero no contradice lo puesto de manifiesto por este
Tribunal respecto a la falta de vinculación del objeto del contrato con la protección de las personas, razón por la que no
se estima justificada la tramitación de emergencia.

cve: BOE-A-2024-16162
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