III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99713

con la protección del contagio del COVID-19 o de una inmediatez que justificase el procedimiento
de emergencia, o bien, tratándose de contratos en los que las actuaciones podían ser necesarias
para hacer frente al virus, se ha detectado que una adecuada planificación habría permitido la
utilización de un procedimiento menos restrictivo de la concurrencia:
-

Obras de adecuación de vestuarios y aseos de personal del Palacio Real (Madrid), de fecha
08/05/2020, adjudicado por importe de 591.199,58 euros por el Consejo de Administración
de Patrimonio Nacional (n.º 26).
Se trata de necesidades previsibles no sobrevenidas por causa de la pandemia. La obra
respondía a la necesidad de adecuación de las instalaciones a lo establecido en la
legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, a partir de los
requerimientos emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con este fin, el
organismo había iniciado la redacción del proyecto en el año 2017, teniendo previsto licitarlo
mediante procedimiento abierto entre los años 2020 y 2021. Posteriormente, y a raíz de la
declaración de pandemia por el COVID-19, se acordó cambiar el procedimiento de
contratación a uno de emergencia, a fin de disponer en el más breve espacio de tiempo
posible de los vestuarios y aseos con las exigencias de distancia y salubridad necesarias,
acordándose un plazo de ejecución de seis meses. La memoria justificativa del contrato
preveía la instalación de casetas acondicionadas para vestuarios con sus correspondientes
taquillas y aseos para acoger al personal mientras se ejecutaran las obras. La contratación
de la obra principal debería haberse hecho mediante un procedimiento ordinario que
garantizase los principios de libre concurrencia y transparencia, y haber circunscrito la
emergencia exclusivamente a la contratación de las casetas temporales acondicionadas
para vestuarios, ya que serían estos trabajos, y no la ejecución completa de la obra, los que
tenían un efecto inmediato en cuanto a la protección buscada.

-

Adquisición de diverso material inventariable y adecuación de laboratorios para la
investigación del COVID-19 en el Centro de Investigación de Sanidad Animal y adquisición
de equipamiento para laboratorios, ambos contratos de fecha 27/07/2020, adjudicados por
importe de 923.591,98 y 306.052,04 euros, respectivamente, por el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (nos 17 y 59).

A juicio de este Tribunal, el propio objeto de estos contratos, así como la fecha de
celebración y la proyección de ambos suministros con un plazo de ejecución tan extenso
condicionan las notas de excepcionalidad e inmediatez exigibles en la tramitación de
emergencia para la cobertura de las necesidades.
-

Servicio de mudanza, de fecha 06/05/2020, adjudicado por importe de 33.940,50 euros por
el Instituto de Salud Carlos III -ISCIII- (n.º 98).

cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es

En estos contratos se fijó un plazo de ejecución de seis meses, si bien la inexistencia de
certificados de conformidad y actas de recepción de ambos contratos ha impedido conocer
el plazo efectivo de ejecución. Además, el objeto de uno de los tres lotes del citado contrato
n.º 17 incluía dos actuaciones de adecuación, sustitución de depósitos de agua caliente y
sustitución del depósito de purga de condensados de las calderas de vapor, que se
justificaron, entre otros aspectos, en la antigüedad y deterioro que tenían estos depósitos.
Sin perjuicio de que fuesen actuaciones necesarias para la protección del contagio del virus,
el estado de desgaste de estos elementos ya era conocido con anterioridad a la urgencia
sanitaria, por lo que la adjudicación de esta actuación se realizó mediante la tramitación de
emergencia cuando, de haber mantenido una correcta planificación, se hubiese realizado en
su tiempo debido y por procedimientos ordinarios.