III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99711
Todas las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, como consecuencia de ese
análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han considerado oportunos, ya sea para
aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En muchos casos,
los alegantes han aportado en este trámite documentación justificativa que no había sido entregada
con anterioridad. En aquellos supuestos en los que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el informe o ajenos a este, no se
ha alterado el texto del informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente informe, con independencia de las consideraciones que se hayan
manifestado en las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe se exponen los resultados obtenidos en el examen de los expedientes
seleccionados, que se designan con la numeración establecida para cada uno de ellos por el
Tribunal de Cuentas conforme a las correspondencias que se describen en los anexos II (ordenado
por entidad contratante) y III (ordenado por precio de adjudicación) de este informe.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal deben remitir anualmente las
relaciones certificadas de contratos sujetos a la LCSP formalizados en el ejercicio precedente,
incluyendo los contratos menores adjudicados en ese ejercicio, excepto aquellos que siendo su
importe inferior a 5.000 euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro
sistema similar para realizar pagos menores, según lo dispuesto en el artículo 335 de la LCSP y en
las condiciones dictadas por el Tribunal de Cuentas en la Instrucción General relativa a la Remisión
Telemática de 28 de junio de 2018.
Dentro de las entidades que consta que celebraron contratos para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, no cumplieron con la obligación de remitir las relaciones
certificadas correspondientes al ejercicio 2020 el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria y la Dirección General de la Guardia Civil.
Por lo que respecta a las entidades que sí remitieron las relaciones certificadas, se ha constatado
que cuatro ministerios y siete organismos no incluyeron en las relaciones certificadas un total de 90
contratos de emergencia celebrados por razón de COVID-19.
Atendiendo a esta obligación legal, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización
remitieron a este Tribunal 42 extractos de expedientes contractuales tramitados de emergencia por
6
600.000 euros para los contratos de obras, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios y para
los acuerdos marco, 450.000 euros para contratos de suministro y 150.000 euros tratándose de contratos de servicios y
administrativos especiales.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
Además, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de
contratación de los entes, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico deben
remitir al Tribunal de Cuentas copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el
contrato, siempre que el precio de adjudicación exceda de las cuantías fijadas en el artículo 335 de
la LCSP y en la Instrucción del Tribunal de Cuentas para cada tipo de contrato6.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99711
Todas las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, como consecuencia de ese
análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han considerado oportunos, ya sea para
aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En muchos casos,
los alegantes han aportado en este trámite documentación justificativa que no había sido entregada
con anterioridad. En aquellos supuestos en los que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el informe o ajenos a este, no se
ha alterado el texto del informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente informe, con independencia de las consideraciones que se hayan
manifestado en las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe se exponen los resultados obtenidos en el examen de los expedientes
seleccionados, que se designan con la numeración establecida para cada uno de ellos por el
Tribunal de Cuentas conforme a las correspondencias que se describen en los anexos II (ordenado
por entidad contratante) y III (ordenado por precio de adjudicación) de este informe.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal deben remitir anualmente las
relaciones certificadas de contratos sujetos a la LCSP formalizados en el ejercicio precedente,
incluyendo los contratos menores adjudicados en ese ejercicio, excepto aquellos que siendo su
importe inferior a 5.000 euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro
sistema similar para realizar pagos menores, según lo dispuesto en el artículo 335 de la LCSP y en
las condiciones dictadas por el Tribunal de Cuentas en la Instrucción General relativa a la Remisión
Telemática de 28 de junio de 2018.
Dentro de las entidades que consta que celebraron contratos para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, no cumplieron con la obligación de remitir las relaciones
certificadas correspondientes al ejercicio 2020 el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria y la Dirección General de la Guardia Civil.
Por lo que respecta a las entidades que sí remitieron las relaciones certificadas, se ha constatado
que cuatro ministerios y siete organismos no incluyeron en las relaciones certificadas un total de 90
contratos de emergencia celebrados por razón de COVID-19.
Atendiendo a esta obligación legal, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización
remitieron a este Tribunal 42 extractos de expedientes contractuales tramitados de emergencia por
6
600.000 euros para los contratos de obras, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios y para
los acuerdos marco, 450.000 euros para contratos de suministro y 150.000 euros tratándose de contratos de servicios y
administrativos especiales.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
Además, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de
contratación de los entes, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico deben
remitir al Tribunal de Cuentas copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el
contrato, siempre que el precio de adjudicación exceda de las cuantías fijadas en el artículo 335 de
la LCSP y en la Instrucción del Tribunal de Cuentas para cada tipo de contrato6.