III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99710



Real Decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden
sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.



Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y
encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018 y publicada en
el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 28 de julio de 2018 por Resolución de 20 de julio de 2018,
de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
I.5.2.

Instrucciones específicas dictadas por los Ministerios a los órganos de contratación

Solo el Ministerio de Defensa, mediante la Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO),
disponía de normas específicas para la tramitación del procedimiento de emergencia.
Con carácter general, el procedimiento de la DIGENECO exige que, cuando se den las
circunstancias que habiliten la tramitación de contratos de emergencia, debe solicitarse a esa
dirección general, con carácter previo a cualquier actuación, autorización para proceder a dicha
tramitación. Es la misma DIGENECO la que recaba la documentación necesaria para elaborar y
cursar el expediente de toma de razón de la declaración de emergencia por parte del Consejo de
Ministros, en línea con lo dispuesto en el artículo 120.1 b) de la LCSP.
No obstante, para el desarrollo de las actuaciones que tuvieron por finalidad hacer frente al COVID19, la DIGENECO autorizó excepcionalmente que se procediese a la contratación de emergencia
sin esperar la finalización del trámite de autorización previa. La instrucción contempla un
procedimiento sumarísimo para que, en estos casos, el órgano de contratación pudiera solicitar
autorización telefónica de la Subdirección General de Contratación cuando careciese de crédito
adecuado y suficiente.
I.6.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Transcurrido el plazo concedido a los interesados, se han recibido en tiempo y forma trece escritos
formulando alegaciones que se adjuntan íntegramente al presente informe, de acuerdo con la norma
66 de Procedimiento de las de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2013
(NPTCu). En algunos casos, los alegantes han repartido sus alegaciones en varios informes sin un
orden definido, en otros han adjuntado documentos justificativos no relacionados con la alegación
realizada o que ya habían sido aportados con anterioridad. Otro grupo de entidades se ha limitado
a remitir documentación respecto a determinados expedientes sin explicitar sus alegaciones.
El Ministro del Interior ha formulado alegaciones fuera del plazo concedido, por lo que, con arreglo
a lo dispuesto en la NPTCu 62, no acompañan al presente informe, sin perjuicio de haber sido
tenidas en cuenta a efectos de la elaboración del proyecto de informe.

cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCu los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron remitidos, para la formulación de las
alegaciones oportunas y la presentación de los documentos y justificantes que se estimasen
convenientes, tanto a los actuales responsables de los departamentos ministeriales y de los
organismos de ellos dependientes que han sido fiscalizados como a quienes lo fueron durante el
ámbito temporal al que se extiende la presente fiscalización.