III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99861

En cuatro contratos el plazo de inicio de la ejecución se considera el de inicio de la fabricación
estableciendo un dilatado plazo para el suministro, lo que contraviene las exigencias de la
propia emergencia.

20. En un contrato de la Comunidad Autónoma de Extremadura (62 examinados) no se llevó a
cabo la formalización, lo cual a pesar de no ser exigible en la tramitación de emergencia,
debería haberse realizado en el marco de las buenas prácticas.

21. En dos contratos tramitados por la Comunidad Autónoma de La Rioja (30 examinados) el
objeto y la duración del contrato superan la cobertura y prestación restrictiva que lleva
aparejada los contratos tramitados por esta vía.
22. Los contratos tramitados por Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (130
examinados) por emergencia no incluyen las comunicaciones de las Gerencias que den
cumplimiento a lo establecido en la Instrucción de 16 de marzo del Director del Servicio.
Además, en los contratos de suministro no constan los informes justificativos requeridos en la
Instrucción de la Gerencia de 5 de octubre de 2020.

23. En diez contratos adjudicados por la Ciudad Autónoma de Ceuta (20 examinados) se
producen deficiencias en su tramitación como la falta de determinación del objeto de los
contratos, de su duración y de la forma de ejecución.
24. En uno de los contratos adjudicados por la Ciudad Autónoma de Melilla (14 examinados) la
documentación remitida, salvo en la retención de crédito, no contiene referencia al importe de
la contratación ni a la forma de calcularlo.
El plazo de prestación del servicio establecido en tres de los contratos tramitados resulta
excesivo para realizar su adjudicación por emergencia.

En relación con el cumplimiento de los requisitos de publicidad (Epígrafe II.4.5.)

25. No se publicó la adjudicación de siete contratos tramitados por la Comunidad Autónoma de
Cantabria, de cinco correspondientes a la Ciudad Autónoma de Ceuta -dos de los cuales
tampoco fueron remitidos a este Tribunal-, ni tampoco de uno de los contratos de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En relación con la ejecución de los contratos (Subapartado II.5)

27. En uno de los contratos examinados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (62
examinados) se han producido modificaciones con introducción de nuevos adjudicatarios y en
uno de ellos con precios diferentes, pese a ser idéntico el objeto.

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

26. En numerosos expedientes analizados se han observado incumplimientos de los límites
temporales a los que se somete la ejecución en la contratación celebrada por el trámite de
emergencia, habiendo transcurrido más de un mes desde la declaración de emergencia hasta
el inicio de la ejecución, incumpliéndose el artículo 120.1.c) de la LCSP, o habiéndose
prolongado la propia ejecución del contrato por periodos no acordes con la situación de
emergencia sanitaria.