III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99860

En otro de los contratos la emergencia del suministro abarca plazos de ejecución que no
responden al propio concepto de emergencia, toda vez que se remite a la necesidad de
asegurar el abastecimiento en todo el año siguiente.

12. En tres contratos de los 62 examinados de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
han apreciado deficiencias en la justificación de la existencia de la necesidad vinculada a la
situación de la pandemia, por cuanto las necesidades que tratan de satisfacerse ya existían
con anterioridad y no derivan de la situación de crisis sanitaria.
13. En cuatro de los 30 contratos de la Comunidad Autónoma de La Rioja la justificación de la
emergencia es insuficiente toda vez que la necesidad era conocida por la Administración con
antelación suficiente.
14. Cuatro de los 130 contratos examinados de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia debieron tramitarse con anterioridad y no mediante el procedimiento de emergencia,
pues ya se conocía su necesidad previamente y no estaba vinculada con la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.

15. La totalidad de los contratos tramitados por la Ciudad Autónoma de Ceuta que han sido
objeto de fiscalización contienen declaraciones meramente formales a efectos de justificar la
tramitación e incluso la propia necesidad, sin establecer el plazo de ejecución o la forma de
suministrar el material.

16. En un contrato de los 14 contratos examinados de la Ciudad Autónoma de Melilla la
justificación que se ofrece resulta insuficiente con respecto a la concreción de la duración del
contrato.

En relación con la preparación, adjudicación y formalización de los contratos
(Epígrafe II.4.4.)

17. Siempre que sea compatible con la atención a la emergencia que se trata de resolver o, en su
caso, atendida la necesidad que motiva la emergencia, ha de formarse expediente, lo que se
ha llevado a cabo en la mayoría de las ocasiones.

No obstante, del análisis de los expedientes remitidos se deducen deficiencias relativas a la
ausencia de determinación concreta del objeto del contrato -sin especificar el número de
unidades requeridas o sus características-, su extensión más allá de lo estrictamente
indispensable para hacer frente a la situación que la motiva, así como la carencia de un plazo
concreto de duración de dicho contrato.

19. En un contrato tramitado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (103
examinados) se observan deficiencias en el cumplimiento de algunas actuaciones propias de
los contratos de obras, como la falta de firma en el proyecto de obra y en el estudio de
seguridad e higiene.
En otro, la descripción del objeto incluye marca y modelo sin que se justifique la referencia a
una marca concreta.

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

18. En cinco contratos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (62 examinados) se han
observado irregularidades derivadas de la inexistencia en la documentación remitida de
referencias a los plazos para la ejecución y en otros tres, los plazos de ejecución previstos
son excesivamente largos.