III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99862

En otros cinco no consta la recepción de conformidad; además, se ha incumplido el plazo de
un mes para el inicio de la ejecución señalado por el artículo 120 de la LCSP en trece
contratos y en otros tres se han producido retrasos en la ejecución.
Por otro lado, en un contrato de servicios no se acreditó el control de la ejecución del servicio
prestado.

28. En ocho contratos tramitados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (103
examinados), que en su origen responden a un único procedimiento dividido en 8 lotes
adjudicados a 8 empresas del sector, seis de ellas cedieron su crédito a una misma empresa.
El título que legitima esta cesión es la solicitud del adjudicatario del suministro al cesionario;
así, las empresas contratadas pudieron haber actuado como meras intermediarias para la
obtención del suministro, por lo que, si la Administración hubiera contratado directamente con
la empresa suministradora, hubiera podido obtener un menor precio.
En 20 contratos se incumplió el plazo de un mes desde la declaración de emergencia hasta el
inicio de la ejecución, vulnerándose el artículo 120.1.c) de la LCSP.

Además, en tres de los contratos analizados los importes de las recepciones y facturas no
concuerdan con los importes contratados, por lo que quedarían pendientes de recepción
algunas prestaciones.
Seis de los contratos se ejecutan en plazos tan dilatados que no resultan coherentes con los
plazos temporales que habilitan a la tramitación de emergencia.
Así mismo, se han producido retrasos en la entrega del objeto de dos contratos.

29. En dos contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (62 examinados) se ha
procedido a la devolución de los suministros por las deficiencias presentadas, sin que conste
en el expediente la reclamación de los posibles daños y perjuicios ocasionados. Por otro lado,
en cuatro contratos se incumplió el plazo de un mes desde la declaración de emergencia
hasta el inicio de la ejecución, incumpliéndose el artículo 120.1.c) de la LCSP.
30. En tres contratos correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja (30 examinados)
los informes de valoración mensuales de los servicios prestados no reúnen los requisitos
procedentes.
En un contrato no consta acta de recepción y en tres se advierte que la recepción solo lo es
de parte de los bienes contratados. Así mismo, en otro contrato se han observado cambios en
su objeto a medida que se iban suministrando los bienes.

En un contrato de adquisición de material sanitario se estableció un plazo de seis meses para
la entrega, aumentándose, a lo largo de la ejecución del contrato, el precio de uno de los
materiales por encima del precio inicialmente establecido, siendo aceptado por el contratante
ante la escasez de material en el mercado.

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

En un contrato se incoó expediente de resolución por incumplimiento imputable al contratista
de una obligación contractual esencial, así como la liquidación de los daños y perjuicios
ocasionados, debido a la falta de idoneidad de todas las mascarillas enviadas salvo un
número limitado.