III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99832
período de vigencia del contrato, la sustitución de los productos objeto del mismo por otro
artículo del catálogo del contratista por importe igual al abonado en concepto de entrega a
cuenta de operaciones preparatorias.
El contrato celebrado el 19 de mayo de 2020 establecía su duración durante un año y el pedido
de sustitución realizado al contratista está fechado el 6 de julio de 2021. Ello ocasionó que el
importe del pedido (133.274,70 euros) incluyese el importe del IVA puesto que ya no estaba
vigente la exención de este impuesto que preveía el artículo 8 del RD-L 15/2020, de 21 de abril.
En el trámite de alegaciones se remitió la nota de pedido efectuada el 6 de julio de 2021 pero no
consta documentación posterior acreditativa de la recepción de los productos ni factura
acreditativa de que la entrega se hizo a cuenta del abono ya efectuado.
- En el contrato 8/2020, de suministro de batas, adjudicado por el SCS por 383.680 euros, que
establecía el suministro de 175.000 batas de visitante y 36.000 batas impermeables, no existe
acta de recepción de los suministros, se pactó la entrega de las batas a razón de 30.000 batas
semanales de visitante y 4000/5000 impermeables, desde la notificación de la adjudicación. La
resolución de adjudicación es de 19 de junio de 2020 y consta recepción el 29 de octubre de
2020 de 105 batas de visitante e importe de 168 euros, indicándose que la última entrega
realizada en octubre excedió en ese número respecto de las previstas. De lo anterior se
desprende que no se cumplió el plazo de entrega previsto, sin que conste justificación del
retraso, ni actuación alguna en orden a la imposición de penalidades en su caso.
- En el contrato 10/2020, de suministro de mascarillas reutilizables UNED0065, adjudicado por la
Secretaría General de Educación, Formación, Profesional y Turismo por 352.800 euros, no se
establece un plazo de entrega, ni consta acta de recepción del suministro efectuado. La factura
es de 28 de septiembre de 2020 lo que indica que no se cumplió el plazo de un mes para el
inicio de la ejecución fijado por el artículo 120.1.c) de la LCSP.
- En el contrato 16/2020, de suministro de actualización de resonancia magnética 1,5 Teslas,
adjudicado, por el Hospital U.M. Valdecilla por 195.600 euros, la resolución de adjudicación, de 5
de noviembre de 2020, prevé la entrega inmediata, si bien el documento de recepción es de 8 de
febrero de 2021, sin justificación de la demora, ni actuación alguna en orden a la imposición de
las penalidades. Asimismo, esto supone un incumplimiento del plazo de un mes fijado para el
inicio de la ejecución por el artículo 120.1.c) LCSP.
- En el contrato 23/2020, Suministro de eco-cardiógrafos, adjudicado por el Hospital Comarcal de
Sierrallana el 20 de agosto de 2020 por 199.231 euros, el albarán de entrega es de 19 de
octubre de 2020 lo que supone la inobservancia del artículo 120.1.c) de la LCSP.
Se atribuye el retraso, según lo manifestado en alegaciones, a los diversos destinos que durante la pandemia se
atribuyeron a esos espacios, lo que no hacía posible la entrega y posterior recepción de los bienes.
12
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
- En el contrato 19/2020, de suministro de equipamiento clínico y general por readaptación de
espacios, celebrado por el Hospital Comarcal Sierrallana y adjudicado por 219.149,05 euros, la
resolución declarando la emergencia de 20 de noviembre de 2020 no señala plazo de entrega
del suministro, si bien el anuncio de adjudicación indica como plazo de ejecución un mes.
Existen notas de entrega de los suministros de diciembre de 2020, pero también de 16 y 22 de
marzo de 2021, sin justificación del retraso12 ni actuación alguna en orden a la imposición de
penalidades al amparo del artículo 193 de la LCSP.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99832
período de vigencia del contrato, la sustitución de los productos objeto del mismo por otro
artículo del catálogo del contratista por importe igual al abonado en concepto de entrega a
cuenta de operaciones preparatorias.
El contrato celebrado el 19 de mayo de 2020 establecía su duración durante un año y el pedido
de sustitución realizado al contratista está fechado el 6 de julio de 2021. Ello ocasionó que el
importe del pedido (133.274,70 euros) incluyese el importe del IVA puesto que ya no estaba
vigente la exención de este impuesto que preveía el artículo 8 del RD-L 15/2020, de 21 de abril.
En el trámite de alegaciones se remitió la nota de pedido efectuada el 6 de julio de 2021 pero no
consta documentación posterior acreditativa de la recepción de los productos ni factura
acreditativa de que la entrega se hizo a cuenta del abono ya efectuado.
- En el contrato 8/2020, de suministro de batas, adjudicado por el SCS por 383.680 euros, que
establecía el suministro de 175.000 batas de visitante y 36.000 batas impermeables, no existe
acta de recepción de los suministros, se pactó la entrega de las batas a razón de 30.000 batas
semanales de visitante y 4000/5000 impermeables, desde la notificación de la adjudicación. La
resolución de adjudicación es de 19 de junio de 2020 y consta recepción el 29 de octubre de
2020 de 105 batas de visitante e importe de 168 euros, indicándose que la última entrega
realizada en octubre excedió en ese número respecto de las previstas. De lo anterior se
desprende que no se cumplió el plazo de entrega previsto, sin que conste justificación del
retraso, ni actuación alguna en orden a la imposición de penalidades en su caso.
- En el contrato 10/2020, de suministro de mascarillas reutilizables UNED0065, adjudicado por la
Secretaría General de Educación, Formación, Profesional y Turismo por 352.800 euros, no se
establece un plazo de entrega, ni consta acta de recepción del suministro efectuado. La factura
es de 28 de septiembre de 2020 lo que indica que no se cumplió el plazo de un mes para el
inicio de la ejecución fijado por el artículo 120.1.c) de la LCSP.
- En el contrato 16/2020, de suministro de actualización de resonancia magnética 1,5 Teslas,
adjudicado, por el Hospital U.M. Valdecilla por 195.600 euros, la resolución de adjudicación, de 5
de noviembre de 2020, prevé la entrega inmediata, si bien el documento de recepción es de 8 de
febrero de 2021, sin justificación de la demora, ni actuación alguna en orden a la imposición de
las penalidades. Asimismo, esto supone un incumplimiento del plazo de un mes fijado para el
inicio de la ejecución por el artículo 120.1.c) LCSP.
- En el contrato 23/2020, Suministro de eco-cardiógrafos, adjudicado por el Hospital Comarcal de
Sierrallana el 20 de agosto de 2020 por 199.231 euros, el albarán de entrega es de 19 de
octubre de 2020 lo que supone la inobservancia del artículo 120.1.c) de la LCSP.
Se atribuye el retraso, según lo manifestado en alegaciones, a los diversos destinos que durante la pandemia se
atribuyeron a esos espacios, lo que no hacía posible la entrega y posterior recepción de los bienes.
12
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
- En el contrato 19/2020, de suministro de equipamiento clínico y general por readaptación de
espacios, celebrado por el Hospital Comarcal Sierrallana y adjudicado por 219.149,05 euros, la
resolución declarando la emergencia de 20 de noviembre de 2020 no señala plazo de entrega
del suministro, si bien el anuncio de adjudicación indica como plazo de ejecución un mes.
Existen notas de entrega de los suministros de diciembre de 2020, pero también de 16 y 22 de
marzo de 2021, sin justificación del retraso12 ni actuación alguna en orden a la imposición de
penalidades al amparo del artículo 193 de la LCSP.