III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99831

II.5. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

La tramitación de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la LCSP, afecta a las fases de
selección, adjudicación y formalización del contrato, pero no a la ejecución de la prestación, que
se sujeta a las reglas generales. Se mantienen sin cambios las reglas relativas al cumplimiento del
contrato, recepción y liquidación de la prestación.
En este sentido, el artículo 120.1.d) de la LCSP indica expresamente que “Ejecutadas las
actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre
cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación”.

Respecto de la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad
vigente, en el análisis efectuado se ha prestado especial atención a que el inicio de la ejecución
de las prestaciones haya tenido lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del
correspondiente acuerdo; que el órgano de contratación haya determinado y dejado constancia de
la falta de aplicación de las garantías en los casos en que se produjeron abonos a cuenta por las
actuaciones preparatorias a realizar por el contratista; que la ejecución se haya adecuado a lo
contratado, llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de las facturas presentadas y los
pagos realizados; y que se hayan rendido las correspondientes cuentas justificativas en los plazos
establecidos en la normativa, así como el reintegro de los fondos no invertidos, cuando se libraron
fondos a justificar.
Comunidad Autónoma de Cantabria

- En el contrato 1/2020, de desinfección de espacios públicos abiertos como consecuencia del
estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación como consecuencia de la epidemia del
COVID-19 (1.000.000 euros) y ampliación y modificación emergencia (250.000 euros),
adjudicado por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo por
1.033.057,85 euros, se declara la emergencia de la contratación el 6 de abril de 2020,
contratándose en función de los precios unitarios que se establecen por 1.000.000 de euros con
dos empresas.

Posteriormente se amplía la declaración de emergencia mediante resolución de 13 de mayo de
2020 contratándose el mismo objeto al medio propio TRAGSA, por 250.000 euros, a los precios
que figuran en un Anexo e indicando que la relación valorada resultante de la aplicación de
dichos precios a las unidades realmente ejecutadas será incrementada en un 7,5 % en concepto
de costes indirectos y posteriormente en un 7 % correspondiente a gastos generales, estando
exento de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta ampliación debió ser objeto de encargo a medio propio y no una ampliación del contrato
dada la naturaleza jurídica de TRAGSA.

- En el contrato 5/2020, de suministro de camas hospitalarias, adjudicado por el SCS por 444.250
euros, no existe acta de recepción del suministro, y solo consta factura del abono a cuenta del
30 % del importe del contrato. No constan otras facturas.

Se manifestó en alegaciones que fue sustituido el objeto del suministro por otro distinto, al
permitirlo así el apartado g) de la Resolución de adjudicación. Esta autorizaba, durante el

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

- En el contrato 3/2020 de suministro de actualización resonancia magnética 3 teslas, tratado
anteriormente, no consta el acta de recepción del suministro, ni la documentación de la ejecución
del contrato.