III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99830

II.4.6. Dación de cuenta de los correspondientes acuerdos a los consejos de gobierno de
las CCAA que así lo hayan establecido
Comunidad Autónoma de Cantabria

No se ha recogido en su normativa esta obligación de dación de cuenta de los correspondientes
acuerdos al Consejo de Gobierno11.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Si bien la CA de Castilla-La Mancha no ha dictado norma propia que expresamente incorpore esta
obligación, la práctica totalidad de las contrataciones llevadas a cabo han sido objeto de
comunicación al Consejo de Gobierno.
Comunidad Autónoma de Extremadura

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, “En el plazo de
treinta días, por la Consejería contratante se dará cuenta al Consejo de Gobierno de los contratos
celebrados en colaboración con la autoridad sanitaria competente”. Esta comunicación se ha
producido en todos los contratos analizados.
Comunidad Autónoma de La Rioja

El Gobierno de La Rioja, a través del Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que adoptan medidas
de choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración
del estado de alarma, prevé expresamente esta circunstancia en su artículo 3 que dispone que de
la “Resolución por la que se acuerde la tramitación de emergencia se dará traslado al Consejo de
Gobierno”, habiéndose cumplido en todos los casos.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

No se ha recogido en su normativa esta obligación de dación de cuenta de los correspondientes
acuerdos al Consejo de Gobierno.
Ciudad Autónoma de Ceuta

En ninguno de los contratos examinados consta la remisión del acuerdo al Pleno, pese a que se
indica la existencia de una fórmula genérica para tal finalidad.
La Junta de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante el Decreto nº 64 de fecha 26
de marzo de 2020, relativo a instrucción sobre la contratación de emergencia durante la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19, en el ámbito de la administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, establece el “Traslado, a los únicos efectos de cumplir con la comunicación preceptiva
contemplada en el art. 120.1.b) de la LCSP, de los documentos anteriores al Consejo de
Gobierno”, lo que ha sido cumplido en todos los casos.

A pesar de que no se hubiese fijado la obligación en su normativa, el SCS y el ICASS manifiestan en alegaciones que
sí han efectuado esta dación de cuenta y adjuntan la documentación acreditativa.
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cve: BOE-A-2024-16163
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Ciudad Autónoma de Melilla