III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99828
distribuidora en exclusiva para la ciudad de los bienes de una compañía peninsular
suministradora de los módulos que integran el citado laboratorio, sin que conste justificación de
por qué solo puede instalarse el modelo de módulo de la empresa seleccionada. Por otra parte,
la declaración de la necesidad está documentada el 5 de diciembre, si bien la declaración de la
emergencia es de 4 de noviembre, así como su adjudicación.
- En el contrato 6/2020, de servicio de gestión de un laboratorio de salud pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla para la realización de cribado para la detección de infección por Sars
COVID-19, adjudicado por la Dirección General de Salud Pública por 296.000 euros, la
adjudicación se documenta el 28 de enero de 2021, pese a que el documento de inicio de la
actividad, firmado el 11 de enero de 2021, refiere que el contrato fue formalizado (documento no
remitido) el 21 de diciembre de 2020, por 283.000 euros. El documento de adjudicación prevé
una duración de 8 meses, “a partir de su inicio, el 21 de diciembre de 2020”, lo que no es
coherente con lo previsto respecto a la contratación de emergencia que está prevista solo para
ordenar la ejecución de lo necesario e indispensable para remediar el acontecimiento producido
o satisfacer la necesidad sobrevenida, sin que dicha duración se justifique.
- En los expedientes de los contratos de servicios 8/2020 por importe de 477.235,2 euros, 9/2020
por importe de 717.000 euros y 10/2020 por importe de 717.000 euros, para la gestión integral
del centro de menores de Rostrogordo y sus prórrogas, tratados en el epígrafe II.4.1, no hay
documento de formalización del contrato, lo que no resulta adecuado a lo regulado en el artículo
120 de la LCSP, que si bien, en un principio autoriza a una contratación sin tramitar el
expediente de contratación cuando la emergencia impida realizar trámites antes de la ejecución
de la actividad a contratar, no excluye que posteriormente se dé lugar a la formalización por
escrito y su publicación en aras de los principios de publicidad y transparencia, sobre todo en los
casos que la ejecución de los contratos se prolonga durante periodos de tiempo más allá de su
ejecución inmediata, como sucede en este caso, que se inicia el contrato principal el 23 de abril
de 2020 y finalizan las dos prórrogas mediante resolución de la Dirección General del Menor y
Familia disponiendo el cese de la relación contractual el 5 de marzo de 2021.
En este mismo sentido se pronuncia el Decreto nº 64 de 26 de marzo de 2020 de la Asamblea
de Melilla relativo a instrucción sobre la contratación de emergencia durante la crisis sanitaria
provocada por el COVID-19 en el ámbito de la Administración de la CAM.
Entre los tres expedientes consta la existencia de crédito por importe total de 1.988.480 euros,
existiendo una discrepancia con la facturación que suma un total de 2.109.305,34 euros, sin que
exista justificación sobre la diferencia, ni su dotación posterior conforme establece la Ley.
Tampoco figura en los expedientes la aceptación por la empresa de las prórrogas para la
continuación de los servicios que se estaban prestando.
II.4.5. Cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos
La inmediatez de la actuación que ampara el recurso a la tramitación de emergencia no puede
exigir la publicación previa del anuncio de la licitación del contrato. Así, el artículo 120 LCSP
excluye la obligación de tramitar el expediente de contratación, y por tanto la necesidad de
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
- Esta última incidencia se reproduce en los contratos 13/2020 para el suministro de equipos
sanitarios para la pandemia producida por el COVID-19, por importe de 85.740 euros, de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo y 14/2020 para el suministro de solución
hidroalcohólica por importe de 33.271 euros.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99828
distribuidora en exclusiva para la ciudad de los bienes de una compañía peninsular
suministradora de los módulos que integran el citado laboratorio, sin que conste justificación de
por qué solo puede instalarse el modelo de módulo de la empresa seleccionada. Por otra parte,
la declaración de la necesidad está documentada el 5 de diciembre, si bien la declaración de la
emergencia es de 4 de noviembre, así como su adjudicación.
- En el contrato 6/2020, de servicio de gestión de un laboratorio de salud pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla para la realización de cribado para la detección de infección por Sars
COVID-19, adjudicado por la Dirección General de Salud Pública por 296.000 euros, la
adjudicación se documenta el 28 de enero de 2021, pese a que el documento de inicio de la
actividad, firmado el 11 de enero de 2021, refiere que el contrato fue formalizado (documento no
remitido) el 21 de diciembre de 2020, por 283.000 euros. El documento de adjudicación prevé
una duración de 8 meses, “a partir de su inicio, el 21 de diciembre de 2020”, lo que no es
coherente con lo previsto respecto a la contratación de emergencia que está prevista solo para
ordenar la ejecución de lo necesario e indispensable para remediar el acontecimiento producido
o satisfacer la necesidad sobrevenida, sin que dicha duración se justifique.
- En los expedientes de los contratos de servicios 8/2020 por importe de 477.235,2 euros, 9/2020
por importe de 717.000 euros y 10/2020 por importe de 717.000 euros, para la gestión integral
del centro de menores de Rostrogordo y sus prórrogas, tratados en el epígrafe II.4.1, no hay
documento de formalización del contrato, lo que no resulta adecuado a lo regulado en el artículo
120 de la LCSP, que si bien, en un principio autoriza a una contratación sin tramitar el
expediente de contratación cuando la emergencia impida realizar trámites antes de la ejecución
de la actividad a contratar, no excluye que posteriormente se dé lugar a la formalización por
escrito y su publicación en aras de los principios de publicidad y transparencia, sobre todo en los
casos que la ejecución de los contratos se prolonga durante periodos de tiempo más allá de su
ejecución inmediata, como sucede en este caso, que se inicia el contrato principal el 23 de abril
de 2020 y finalizan las dos prórrogas mediante resolución de la Dirección General del Menor y
Familia disponiendo el cese de la relación contractual el 5 de marzo de 2021.
En este mismo sentido se pronuncia el Decreto nº 64 de 26 de marzo de 2020 de la Asamblea
de Melilla relativo a instrucción sobre la contratación de emergencia durante la crisis sanitaria
provocada por el COVID-19 en el ámbito de la Administración de la CAM.
Entre los tres expedientes consta la existencia de crédito por importe total de 1.988.480 euros,
existiendo una discrepancia con la facturación que suma un total de 2.109.305,34 euros, sin que
exista justificación sobre la diferencia, ni su dotación posterior conforme establece la Ley.
Tampoco figura en los expedientes la aceptación por la empresa de las prórrogas para la
continuación de los servicios que se estaban prestando.
II.4.5. Cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos
La inmediatez de la actuación que ampara el recurso a la tramitación de emergencia no puede
exigir la publicación previa del anuncio de la licitación del contrato. Así, el artículo 120 LCSP
excluye la obligación de tramitar el expediente de contratación, y por tanto la necesidad de
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
- Esta última incidencia se reproduce en los contratos 13/2020 para el suministro de equipos
sanitarios para la pandemia producida por el COVID-19, por importe de 85.740 euros, de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo y 14/2020 para el suministro de solución
hidroalcohólica por importe de 33.271 euros.