III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99827
se extiende desde marzo a julio de 2020 y en el caso del contrato 17/2020, desde marzo a
octubre de 2020.
- El contrato de servicio de alimentación de residentes albergue Campamento Hidalgo (número
14/2020) presenta varias deficiencias y sufrió diversas incidencias en su tramitación. El
documento de justificación de la necesidad es genérico, solo establece un precio del menú por
persona y día pero, sin embargo, determina el proveedor. El presupuesto del contrato no
distingue el coste de los salarios de las personas empleadas con su desagregación de género y
categoría profesional, así mismo, el plazo de ejecución es indeterminado “mientras dure el
estado de alarma”.
Según indica el Informe de fiscalización previa de la aprobación del gasto de la contratación por
emergencia del suministro de alimentación a residentes en albergues, en un principio, los
contratos adjudicados al proveedor fueron dos: el de alimentación de residentes de los albergues
y el de alimentación de residentes del Campamento Hidalgo. El precio del primero era de
94.261,44 euros/mes y el del segundo de 25.378 euros/mes.
Con posterioridad, estos dos contratos se fusionaron en uno solo, que pasó a ser gestionado por
la Consejería de Presidencia, cesando la de Servicios Sociales en la gestión del que hasta
entonces había venido llevando. Esta última Consejería no había publicado en la Plataforma de
Contratación el importe del contrato que había estado administrando durante un breve periodo
de tiempo, extremo que sí había llevado a cabo la Consejería de Presidencia.
En el anuncio de adjudicación de la Consejería de Presidencia en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, aparece recogido como un único contrato “servicio de alimentación de los
albergues alternativos provisionales para migrantes”, durante la emergencia sanitaria causada
por el COVID-19, con el mismo proveedor, un plazo de ejecución de 14 meses y un precio de
919.585,62 euros sin impuestos.
Una vez finalizado este contrato, que comprende los dos contratos iniciales, el importe
efectivamente gastado asciende a 1.273.629 euros.
Los hechos advertidos evidencian una deficiente actuación administrativa, ya que en la
tramitación de emergencia contemplada en el artículo 120 de la LCSP, aunque se caracterice
por la falta de rigidez en el procedimiento, existen unos mínimos exigibles en dicha tramitación
excepcional como son, entre otros, la justificación de la necesidad, el objeto cierto y
determinado, la debida publicidad, que dada la confusión en la tramitación del expediente
14/2020 no han sido respetados.
- El contrato 2/2020, de servicio de educación de calle para menores extranjeros no
acompañados, adjudicado por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudad, Familia
y Menor por 650.059,00 euros el 23 de diciembre de 2020, tras interesarse ofertas a tres
entidades dedicadas a actividades sociales, resultó adjudicataria una empresa a la que no
consta haberse formulado esta petición de la oferta. Además, no consta acta de conformidad con
el servicio prestado.
- En el contrato 5/2020, de adquisición de un laboratorio clínico portátil para realizar cribados
poblacionales de detección del COVID-19, adjudicado por la Dirección General de Salud Pública
por 495.000 euros, resulta incoherente la documentación acreditativa de la gestión realizada.
Así, la adjudicación se efectúa el 4 de noviembre en favor de una empresa radicada en Melilla
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
Ciudad Autónoma de Melilla
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99827
se extiende desde marzo a julio de 2020 y en el caso del contrato 17/2020, desde marzo a
octubre de 2020.
- El contrato de servicio de alimentación de residentes albergue Campamento Hidalgo (número
14/2020) presenta varias deficiencias y sufrió diversas incidencias en su tramitación. El
documento de justificación de la necesidad es genérico, solo establece un precio del menú por
persona y día pero, sin embargo, determina el proveedor. El presupuesto del contrato no
distingue el coste de los salarios de las personas empleadas con su desagregación de género y
categoría profesional, así mismo, el plazo de ejecución es indeterminado “mientras dure el
estado de alarma”.
Según indica el Informe de fiscalización previa de la aprobación del gasto de la contratación por
emergencia del suministro de alimentación a residentes en albergues, en un principio, los
contratos adjudicados al proveedor fueron dos: el de alimentación de residentes de los albergues
y el de alimentación de residentes del Campamento Hidalgo. El precio del primero era de
94.261,44 euros/mes y el del segundo de 25.378 euros/mes.
Con posterioridad, estos dos contratos se fusionaron en uno solo, que pasó a ser gestionado por
la Consejería de Presidencia, cesando la de Servicios Sociales en la gestión del que hasta
entonces había venido llevando. Esta última Consejería no había publicado en la Plataforma de
Contratación el importe del contrato que había estado administrando durante un breve periodo
de tiempo, extremo que sí había llevado a cabo la Consejería de Presidencia.
En el anuncio de adjudicación de la Consejería de Presidencia en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, aparece recogido como un único contrato “servicio de alimentación de los
albergues alternativos provisionales para migrantes”, durante la emergencia sanitaria causada
por el COVID-19, con el mismo proveedor, un plazo de ejecución de 14 meses y un precio de
919.585,62 euros sin impuestos.
Una vez finalizado este contrato, que comprende los dos contratos iniciales, el importe
efectivamente gastado asciende a 1.273.629 euros.
Los hechos advertidos evidencian una deficiente actuación administrativa, ya que en la
tramitación de emergencia contemplada en el artículo 120 de la LCSP, aunque se caracterice
por la falta de rigidez en el procedimiento, existen unos mínimos exigibles en dicha tramitación
excepcional como son, entre otros, la justificación de la necesidad, el objeto cierto y
determinado, la debida publicidad, que dada la confusión en la tramitación del expediente
14/2020 no han sido respetados.
- El contrato 2/2020, de servicio de educación de calle para menores extranjeros no
acompañados, adjudicado por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudad, Familia
y Menor por 650.059,00 euros el 23 de diciembre de 2020, tras interesarse ofertas a tres
entidades dedicadas a actividades sociales, resultó adjudicataria una empresa a la que no
consta haberse formulado esta petición de la oferta. Además, no consta acta de conformidad con
el servicio prestado.
- En el contrato 5/2020, de adquisición de un laboratorio clínico portátil para realizar cribados
poblacionales de detección del COVID-19, adjudicado por la Dirección General de Salud Pública
por 495.000 euros, resulta incoherente la documentación acreditativa de la gestión realizada.
Así, la adjudicación se efectúa el 4 de noviembre en favor de una empresa radicada en Melilla
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
Ciudad Autónoma de Melilla