III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99825

- En el contrato 63/2020 de suministro de mascarilla FFP2, adjudicado por 950.000 euros, en el
contrato 96/2020, de suministro de kit ampliación PCR, adjudicado por 214.320 euros y en los
contratos 97/2020, 98/2020, 99/2020, 100/2020 y 101/2020, los cinco de suministro de solución
hidroalcohólica de manos 500 ml. y cada uno de ellos adjudicados por 15.490,80 euros, todos
ellos celebrados por el Servicio Murciano de Salud, se incumple la Instrucción de la DirecciónGerencia del SMS de 5 de octubre de 2020 que determina que la necesidad de compra de
bienes que tengan la consideración de fungibles, “deberán incorporar la declaración de
emergencia firmada por el Director-Gerente del SMS, acompañada del informe firmado por el
Director de gestión o equivalente donde se justifique y se describa suficientemente las razones
de acudir a la emergencia y los motivos por los cuales no es posible resolver la situación
mediante otros procedimientos menos restrictivos (…)”.
Igualmente se incorporarán los presupuestos que se hubieran solicitado o, en su caso,
justificación de por qué no se hubieran requerido tales presupuestos”.

En ninguno de los contratos de suministro constan los mencionados informes y solamente
presentan una oferta, una hoja de pedido y posteriormente la factura correspondiente, sin que se
pueda verificar si se han cumplido los plazos de entrega de los suministros, al no haber actas de
recepción de los mismos, incumpliendo lo establecido en el artículo 120.1.d) sobre el cumplimiento
de los contratos y su recepción.
Por otro lado, desde un punto de vista operativo y a efectos formales, con respecto a los contratos
97/2020 al 101/2020 no resulta razonable que en una situación de emergencia, se multipliquen los
expedientes de contratación cuando el objeto, la fecha, el importe y el adjudicatario son los
mismos.

- En el expediente de contratación 110/2020 de suministro de camas para UCI del SMS,
adjudicado por 525.398,98 euros, transcurre más de un mes desde la declaración de
emergencia, 19 de octubre de 2020, y la realización del suministro, 9 de febrero de 2021, según
indica el albarán de entrega, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 120.1.c) de la LCSP.
- En los contratos 115/2020 y 120/2020 del SMS, de obras de reforma de los servicios de urgencia
de los hospitales Virgen del Castillo en Yecla y Rafael Méndez de Lorca, adjudicados por
327.537,71 euros y 237.919,38 euros, respectivamente, se incumple lo dispuesto en el artículo
120.1.c) de la LCSP, ya que transcurre más de un mes desde las declaraciones de emergencia
hasta el inicio de la ejecución de las obras con el acta de replanteo, en concreto, desde el 4 de
junio de 2020 hasta el 25 de septiembre en Yecla y desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 22
de diciembre en Lorca.

La misma incidencia se repite en los expedientes 126/2020 y 127/2020 del SMS para el
suministro de dos unidades de Rayos X por importe de 187.200 euros y de diez unidades de
respiradores volumétricos por importe de 185.000 euros.

Ciudad Autónoma de Ceuta

- En el contrato 1/2020, de servicio alimentación de residentes en los albergues, adjudicado por
919.585,00 euros, en el contrato 2/2020, de servicio de limpieza y desinfección de albergues,

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

- En relación con el contrato 123/2020 del SMS para el suministro de monitores de constantes
vitales por importe de 212.523,09 euros, no se ha remitido documentación relativa al expediente
para la contratación del suministro por lo que no se ha podido verificar la idoneidad de la
declaración de emergencia.