III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99824

adjudicados en la misma fecha y a la misma empresa por 125.000 y 114.000 euros, en los que
se realiza también una división del objeto por razón de la talla de los guantes.
Desde un punto de vista operativo y a efectos formales, no resulta razonable en una tramitación
de emergencia, duplicar las resoluciones, las tomas de razón del Consejo de Gobierno y los
documentos contables cuando pudo efectuarse en un único contrato con la correspondiente
distinción de tallas al describir el objeto.

Comunidad Autónoma de La Rioja

- El contrato 9/2020, de servicio de difusión publicitaria CP 20068. Nuevas Medidas COVID-19, se
adjudicó por la Consejería de Hacienda y AAPP en septiembre de 2020 por un precio de
219.100,00 euros y un plazo de duración de 6 semanas a partir del 19 de septiembre. Se
fundamenta la adjudicación de este contrato en la contratación de los servicios básicos
imprescindibles y por el tiempo indispensable. Sin embargo, el 31 de octubre de 2020 se
procedió a la ampliación del contrato hasta finales de año8.
- El contrato 22/2020 de suministro de material sanitario en el marco de la crisis sanitaria COVID19, fue adjudicado por el Servicio Riojano de Salud el 14 de mayo de 2020, por 2.299.360 euros
y un plazo de ejecución de 6 meses, justificando esta circunstancia por la falta de stock y la
necesidad de continuar con el suministro por las dificultades que continuaba ofreciendo el
mercado. Haber establecido un plazo de ejecución de 6 meses, excesivamente largo en el caso
de un suministro tramitado por emergencia con un precio fijo, ha ocasionado no poder
beneficiarse de las eventuales variaciones en el precio de los productos sanitarios. Los hechos
descritos suponen un uso excesivo en la utilización del procedimiento de emergencia que se
caracteriza por un uso excepcional y durante el plazo indispensable, contemplando la legislación
contractual otros procedimientos para hacer frente a estas circunstancias.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La Instrucción de 16 de marzo del Director del Servicio Murciano de Salud (SMS) encomienda a
cada una de las Gerencias de Salud detectar e identificar las necesidades que puedan darse en
sus respectivas Áreas y notificarlas a la Gerencia del SMS (a través de la Secretaría General
Técnica (SGT)), indicar el gasto que, a su juicio, puede comportar e incorporar, si es posible, 3
presupuestos.

- En el contrato 18/2020, de servicio de impresión y manipulado de mascarillas, celebrado por la
Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia y adjudicado por
186.860,00 euros, en la Orden de inicio de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que el
“periodo de ejecución del servicio se iniciará de forma inmediata y durará 5 semanas
aproximadamente”, expresión esta última que no resulta apropiada en la fijación del plazo de un
servicio tramitado mediante el procedimiento de emergencia.

En alegaciones explican que se trata de un supuesto amparado por la crisis sanitaria, esto no se cuestiona en el
Informe. No obstante, lo que se cuestiona es su ampliación, extremo que no se compadece con la tramitación de un
contrato por emergencia.
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cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

La información remitida contenida en los contratos tramitados por emergencia solo incluye la
oferta y los pedidos realizados y suministrados, así como los pagos, sin que se hayan remitido las
comunicaciones de las Gerencias que den cumplimiento a lo establecido en la Instrucción.