III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99820

sobrevenidos de la situación extraordinaria causada por la crisis sanitaria”, sin que se haya
determinado plazo de ejecución.

- Los contratos de servicios 9/2020 y 10/2020 por importe de 717.000 euros cada uno de ellos, de
prórroga y segunda prórroga, respectivamente, de la contratación de emergencia de “gestión
integral del centro de menores temporal de Rostrogordo”, no se debieron tramitar como
prórrogas del contrato principal 8/2020, adjudicado por importe de 477.235,2 euros, ya que
conforme al artículo 120 de la LCSP la tramitación por emergencia se configura como un
régimen excepcional y limitado a las circunstancias señaladas en la Ley. La excepcionalidad del
recurso a la tramitación de emergencia exige la necesaria existencia acreditada y comprobable
de los acontecimientos catastróficos, de las situaciones que supongan grave peligro, que
constituyen el supuesto habilitante imprescindible para poder emplear esta forma de tramitación,
en consecuencia, no proceden prórrogas en un contrato de prestación de servicios que se va a
desarrollar en el tiempo, debiéndose acudir a la tramitación ordinaria para gestionar el servicio
una vez acometida la necesidad inicial.
II.4.2. Comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de emergencia a la
Intervención General u otro órgano autonómico

En ninguna de las entidades examinadas, en los supuestos en que era procedente, se dictaron
normas que impusieran la comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de
emergencia a la Intervención cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la
autoridad que haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente a la actuación de que se trate
una descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar y el importe por el que se haya efectuado
la oportuna retención de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.
En el ámbito de la AGE, esta previsión se recogió en la disposición adicional centésima trigésima
sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 20185.
II.4.3. Comprobación de la existencia de crédito

Según establece el artículo 120 LCSP, en caso de emergencia, el órgano de contratación podrá
ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la
necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin tramitar
expediente alguno ni sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el
de la existencia de crédito suficiente.
No se ha observado en ningún caso la ausencia de crédito suficiente con el que atender la
necesidad pública a satisfacer mediante los contratos examinados.

El artículo 37 LCSP contempla la posibilidad de que la contratación de emergencia tenga carácter
verbal, cuando dispone que “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente,
salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1.c), carácter de
emergencia”. No obstante, tal posibilidad no excluye que, posteriormente, se deba proceder,
siempre que sea posible, a una formalización por escrito y a la publicación de los extremos
propios del contrato. La exención de los requisitos procedimentales en la tramitación de
Hay que entender que esta actuación se refiere a las entidades que de conformidad con su naturaleza jurídica, deben
cumplir con este requisito.
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cve: BOE-A-2024-16163
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II.4.4. Preparación, adjudicación y formalización de los contratos