III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99821
emergencia tiene por finalidad la inmediata ejecución de la prestación contratada, pero ello no
excluye que a posteriori, deba darse cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia,
razón por la cual parece necesario que, incluso en los supuestos en que se acuda a la
contratación verbal, se proceda posteriormente a documentar adecuadamente la adjudicación, y,
cuando sea posible, se formalice el contrato.
En todo caso, de acuerdo con la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no
podrá ser superior a un mes, contado desde que ordenó realizar lo necesario para satisfacer la
necesidad. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la
tramitación de un procedimiento ordinario.
La promoción de la concurrencia de las ofertas en la tramitación de emergencia, que exige una
actuación inmediata para atender la una situación catastrófica, no constituye a priori un requisito
legal, pero ello no excluye que se lleve a cabo siempre que sea posible al constituir una buena
práctica de gestión.
Comunidad Autónoma de Cantabria
- En el contrato 3/2020, tratado en el apartado II.4.1., no se ha remitido resolución de adjudicación
o documento equivalente.
- En el contrato 15/2020 de suministro sala broncoscopias, adjudicado por el Hospital Comarcal
Sierrallana por 238.384,89 euros, no se indica fecha de entrega del suministro. El anuncio de
adjudicación indica que debe efectuarse en un mes desde la notificación del contrato.
- El contrato 19/2020, de servicio de atención al teléfono de emergencias 112 celebrado por el
Servicio de Emergencias de Cantabria y adjudicado por 191.976,24 euros, tiene su antecedente
en la denegación de la segunda prórroga del contrato que estaba vigente desde el 19 de junio de
2017, dos días antes del estado de alarma -12 de marzo de 2020-; de forma que al ser necesaria
la prestación del servicio 112, se declaró la emergencia de la contratación y se adjudicó por seis
meses a la empresa que lo venía prestando hasta que se adjudicara el nuevo contrato mediante la
correspondiente licitación. Transcurridos los seis meses, es decir el 12 de septiembre de 2020, el
contrato seguía sin adjudicarse.
Ello dio lugar a la ampliación del plazo del contrato de emergencia y a la aprobación de la
financiación necesaria para ello, autorizada por el Consejo de Gobierno, que quedaría sin efecto
en el momento de adjudicación del nuevo contrato.
- En el contrato 25/2020, contrato mixto de suministro y servicios de dotación, lavado y planchado
de uniformes, celebrado por la Gerencia de Atención Primaria y adjudicado por 150.000 euros,
se contrató conforme a la Resolución de 23 de marzo de 2020, por el periodo de 16 de marzo a
31 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
Durante el trámite de alegaciones la Comunidad ha manifestado que el contrato se adjudicó en
fecha 11 de junio de 2021. Se motiva el retraso en la suspensión del expediente por la
interposición de un recurso especial en materia de contratación hasta su resolución, según se
indica en la Resolución de la Secretaría del Tribunal Administrativo Central de Recurso
Contractuales de 22 de julio de 2021. El 4 de octubre de 2021 fue desestimado el recurso
instándose el 19 de octubre a la formalización del nuevo contrato.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99821
emergencia tiene por finalidad la inmediata ejecución de la prestación contratada, pero ello no
excluye que a posteriori, deba darse cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia,
razón por la cual parece necesario que, incluso en los supuestos en que se acuda a la
contratación verbal, se proceda posteriormente a documentar adecuadamente la adjudicación, y,
cuando sea posible, se formalice el contrato.
En todo caso, de acuerdo con la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no
podrá ser superior a un mes, contado desde que ordenó realizar lo necesario para satisfacer la
necesidad. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la
tramitación de un procedimiento ordinario.
La promoción de la concurrencia de las ofertas en la tramitación de emergencia, que exige una
actuación inmediata para atender la una situación catastrófica, no constituye a priori un requisito
legal, pero ello no excluye que se lleve a cabo siempre que sea posible al constituir una buena
práctica de gestión.
Comunidad Autónoma de Cantabria
- En el contrato 3/2020, tratado en el apartado II.4.1., no se ha remitido resolución de adjudicación
o documento equivalente.
- En el contrato 15/2020 de suministro sala broncoscopias, adjudicado por el Hospital Comarcal
Sierrallana por 238.384,89 euros, no se indica fecha de entrega del suministro. El anuncio de
adjudicación indica que debe efectuarse en un mes desde la notificación del contrato.
- El contrato 19/2020, de servicio de atención al teléfono de emergencias 112 celebrado por el
Servicio de Emergencias de Cantabria y adjudicado por 191.976,24 euros, tiene su antecedente
en la denegación de la segunda prórroga del contrato que estaba vigente desde el 19 de junio de
2017, dos días antes del estado de alarma -12 de marzo de 2020-; de forma que al ser necesaria
la prestación del servicio 112, se declaró la emergencia de la contratación y se adjudicó por seis
meses a la empresa que lo venía prestando hasta que se adjudicara el nuevo contrato mediante la
correspondiente licitación. Transcurridos los seis meses, es decir el 12 de septiembre de 2020, el
contrato seguía sin adjudicarse.
Ello dio lugar a la ampliación del plazo del contrato de emergencia y a la aprobación de la
financiación necesaria para ello, autorizada por el Consejo de Gobierno, que quedaría sin efecto
en el momento de adjudicación del nuevo contrato.
- En el contrato 25/2020, contrato mixto de suministro y servicios de dotación, lavado y planchado
de uniformes, celebrado por la Gerencia de Atención Primaria y adjudicado por 150.000 euros,
se contrató conforme a la Resolución de 23 de marzo de 2020, por el periodo de 16 de marzo a
31 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
Durante el trámite de alegaciones la Comunidad ha manifestado que el contrato se adjudicó en
fecha 11 de junio de 2021. Se motiva el retraso en la suspensión del expediente por la
interposición de un recurso especial en materia de contratación hasta su resolución, según se
indica en la Resolución de la Secretaría del Tribunal Administrativo Central de Recurso
Contractuales de 22 de julio de 2021. El 4 de octubre de 2021 fue desestimado el recurso
instándose el 19 de octubre a la formalización del nuevo contrato.