III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99819
forma genérica ya que en la resolución de Rector de 20 de abril de 2020 solamente se recoge la
necesidad de “contratación del suministro informático y de comunicaciones necesario para
garantizar la evaluación del alumnado en el proceso de finalización del curso académico
universitario 2019/2020”, sin que en ninguno de los documento remitidos se especifiquen en qué
consisten las necesidades del suministro y se determine el objeto del contrato conforme a lo
regulado por el artículo 99 de la LCSP. No se justifica la tramitación por emergencia ya que la
adquisición de créditos para la formación y capacitación no está amparada por la excepción
contemplada en el artículo 16 del RDL 7/2020 ni por los supuestos establecidos en el artículo
120 de la LCSP.
- El expediente 130/2020 de la UMU para las obras de “reforma de emergencia en la instalación
de ventilación en el edificio donde se ubican las Facultades de Ciencias del Trabajo y de Trabajo
Social” por importe de 101.997,35 euros se justifica la contratación de emergencia según
propuesta del Jefe de Área de la Unidad Técnica de la Universidad de Murcia de 28 de octubre
de 2020, indicando que “la enfriadora que produce agua fría y caliente, está averiada, no siendo
viable técnica ni económicamente su reparación, entre otras causas por trabajar con un gas
inexistente en el mercado y por su obsolescencia por el paso del tiempo y las horas trabajadas.
Finaliza su justificación solicitando la tramitación de emergencia “por tratarse de un equipo del
que tenemos que disponer de manera inmediata para ajustarnos a normativas de carácter
técnico y a las recomendaciones sanitarias impartidas por las autoridades competentes en
materia de COVID 19".
La justificación del procedimiento de emergencia no se adecúa a lo dispuesto en el artículo 16
del RDL 7/2020, pues la rotura y obsolescencia del aparato de climatización no es consecuencia
ni de acontecimientos catastróficos o de grave peligro, ni del COVID-19 sino que, como se
recoge en el propio informe, la enfriadora ya estaba averiada y obsoleta por el paso del tiempo,
por lo que si su sustitución era urgente se debió tramitar por su procedimiento específico y no
por emergencia dado el carácter excepcional y residual de dicho procedimiento.
- Respecto del expediente de contratación 116/2020 del SMS para el suministro de monitor
multiparamétrico, adjudicado por importe de 322.572,10 euros, no se ha remitido ninguna
documentación sobre la justificación y tramitación de emergencia.
Ciudad Autónoma de Ceuta
Ciudad Autónoma de Melilla
- En el contrato 2/2020, de servicio de educación en la calle, celebrado por la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y adjudicado por 650.059,00
euros, según se indica en la resolución de adjudicación remitida por la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, en calidad de órgano proponente “la
prestación tiene una duración indeterminada, hasta la finalización de la causas y efectos
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
- En los contratos analizados se utilizan únicamente fórmulas genéricas justificativas de la
necesidad de celebración del contrato y de la tramitación por emergencia, lo que no permite
valorar adecuadamente la acreditación de la emergencia ni su vinculación con el COVID-19. Los
informes de necesidad contienen la descripción general de la situación de emergencia sanitaria,
la referencia a la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
a los RDL 7/2020 y 8/2020 y al artículo 120 de la LCSP, sin que se especifique en cada caso la
necesidad concreta derivada de la pandemia que pretende satisfacerse y el alcance de la
misma.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99819
forma genérica ya que en la resolución de Rector de 20 de abril de 2020 solamente se recoge la
necesidad de “contratación del suministro informático y de comunicaciones necesario para
garantizar la evaluación del alumnado en el proceso de finalización del curso académico
universitario 2019/2020”, sin que en ninguno de los documento remitidos se especifiquen en qué
consisten las necesidades del suministro y se determine el objeto del contrato conforme a lo
regulado por el artículo 99 de la LCSP. No se justifica la tramitación por emergencia ya que la
adquisición de créditos para la formación y capacitación no está amparada por la excepción
contemplada en el artículo 16 del RDL 7/2020 ni por los supuestos establecidos en el artículo
120 de la LCSP.
- El expediente 130/2020 de la UMU para las obras de “reforma de emergencia en la instalación
de ventilación en el edificio donde se ubican las Facultades de Ciencias del Trabajo y de Trabajo
Social” por importe de 101.997,35 euros se justifica la contratación de emergencia según
propuesta del Jefe de Área de la Unidad Técnica de la Universidad de Murcia de 28 de octubre
de 2020, indicando que “la enfriadora que produce agua fría y caliente, está averiada, no siendo
viable técnica ni económicamente su reparación, entre otras causas por trabajar con un gas
inexistente en el mercado y por su obsolescencia por el paso del tiempo y las horas trabajadas.
Finaliza su justificación solicitando la tramitación de emergencia “por tratarse de un equipo del
que tenemos que disponer de manera inmediata para ajustarnos a normativas de carácter
técnico y a las recomendaciones sanitarias impartidas por las autoridades competentes en
materia de COVID 19".
La justificación del procedimiento de emergencia no se adecúa a lo dispuesto en el artículo 16
del RDL 7/2020, pues la rotura y obsolescencia del aparato de climatización no es consecuencia
ni de acontecimientos catastróficos o de grave peligro, ni del COVID-19 sino que, como se
recoge en el propio informe, la enfriadora ya estaba averiada y obsoleta por el paso del tiempo,
por lo que si su sustitución era urgente se debió tramitar por su procedimiento específico y no
por emergencia dado el carácter excepcional y residual de dicho procedimiento.
- Respecto del expediente de contratación 116/2020 del SMS para el suministro de monitor
multiparamétrico, adjudicado por importe de 322.572,10 euros, no se ha remitido ninguna
documentación sobre la justificación y tramitación de emergencia.
Ciudad Autónoma de Ceuta
Ciudad Autónoma de Melilla
- En el contrato 2/2020, de servicio de educación en la calle, celebrado por la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y adjudicado por 650.059,00
euros, según se indica en la resolución de adjudicación remitida por la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, en calidad de órgano proponente “la
prestación tiene una duración indeterminada, hasta la finalización de la causas y efectos
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
- En los contratos analizados se utilizan únicamente fórmulas genéricas justificativas de la
necesidad de celebración del contrato y de la tramitación por emergencia, lo que no permite
valorar adecuadamente la acreditación de la emergencia ni su vinculación con el COVID-19. Los
informes de necesidad contienen la descripción general de la situación de emergencia sanitaria,
la referencia a la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
a los RDL 7/2020 y 8/2020 y al artículo 120 de la LCSP, sin que se especifique en cada caso la
necesidad concreta derivada de la pandemia que pretende satisfacerse y el alcance de la
misma.