III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99818

- El contrato 30/2020, de servicio de limpieza complementario para implementar medidas de
prevención e higiene frente al COVID-19, fue celebrado por la Universidad de La Rioja en
octubre de 2020 y adjudicado por 311.741 euros y un plazo de ejecución de 5 meses,
justificándose la tramitación por emergencia por el retraso en los plazos de matriculación de los
alumnos, lo cual podía afectar a la organización.

La Universidad conocía la fecha de inicio del curso, así como la necesidad de limpieza de los
centros y la existencia de otras recomendaciones del Ministerio de las Universidades para
adaptarse al curso 2020-2021, emitidas el 10 de junio de 2020, por lo que podía haber tramitado
este contrato a través de otro procedimiento y no hacer uso excesivo de la tramitación de
emergencia, que se caracteriza por la ausencia de procedimiento y tiene carácter excepcional.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

- En el expediente de contratación 106/2020 de servicios para la “explotación operativa del
sistema integrado de gestión de emergencias 112 en la CARM” de la Consejería de
Transparencia Participación y Administración Pública por importe de 1.735.593,60 euros, se
justifica la necesidad mediante informe de 18 de noviembre de 2020, en el que manifiesta que
desde 1998 se contratan los servicios externos de explotación operativa del sistema integrado de
gestión de emergencias 112, por carecer la Administración de personal propio especializado. Se
indica que en la actualidad y desde el 1 de diciembre de 2016 se encuentra en vigor el citado
contrato de explotación operativa con un plazo de ejecución de 4 años, que finaliza el 30 de
noviembre de 2020, iniciándose los trámites en junio de 2020 para proceder a una nueva
contratación mediante el procedimiento ordinario.
No obstante, señala el informe que debido a las tareas urgentes e inaplazables relacionadas con
la gestión de la crisis sanitaria originada por la pandemia, no se pudo disponer de los medios
personales necesarios para la preparación de la nueva contratación, por lo que se propone su
ejecución con carácter de emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la LCSP
con una duración del contrato desde el 1 de diciembre de 2020 a 31 de marzo de 2021, que se
prevé que se formalice el nuevo contrato, es decir con una duración de 4 meses.

A mayor abundamiento, constan en el expediente dos propuestas y ordenes de autorización y
compromiso de gasto, la primera, ya aludida anteriormente, de 18 de noviembre de 2020 por
importe de 700.022,75 euros hasta el 30 de marzo de 2021, la segunda de 20 de abril de 2021
autorizando y comprometiendo un gasto de 1.225.040 euros a favor de la empresa que venía
prestando el servicio, para hacer frente a los gastos derivados del contrato desde el 1 de enero
de 2021 hasta la formalización del nuevo contrato prevista para agosto de 2021, sin que se
indique en ningún momento en qué fase del procedimiento se encuentra la nueva licitación, por
lo que existe una falta de determinación de su duración. Se remiten facturas hasta el 14 de
noviembre de 2021, lo cual, no es conforme con la tramitación por emergencia que, por
definición, se limita a los actos indispensables para afrontar las necesidades derivadas de la
emergencia

- En el expediente de contratación 117/2020 de la Universidad de Murcia (UMU) para el suministro
de “suscripción de créditos vmware” por importe de 214.000 euros, se justifica la necesidad de

cve: BOE-A-2024-16163
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En el informe no se justifica el empleo de la tramitación de emergencia ya que no se cumple lo
dispuesto por el artículo 16 del RDL 7/2020 y el artículo 120 de la LCSP que señalan la
tramitación de emergencia como un régimen excepcional y limitado a los estrictos supuestos
señalados en la Ley, supuestos que no se dan en este caso, en el que lo que ha sucedido es la
finalización del contrato sin que se haya adjudicado la nueva contratación.