III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99817
cualitativas que marca el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano”.
Al igual que en el caso anterior, no se explican las razones del agravamiento del riesgo de
desabastecimiento y su vinculación con el COVID-19 ya que la situación de riesgo resulta
preexistente, como reconocen los propios informes, donde consta que esta situación se viene
produciendo desde el año 2018, al menos, por lo que no se puede considerar un acontecimiento
catastrófico de los vinculados al artículo 16 del RDL 7/2020 y que, en su caso, se debió
solucionar con anterioridad, pues se conocían las causas desde años anteriores.
- En similar situación se encuentra el contrato 6/2020, de obra, reparación del Arroyo de la Luz,
adjudicado por 970.876,98 euros; el contrato 7/2020, de obra, abastecimiento a Valencia del
Ventoso (Badajoz), adjudicado por 619.514,00 euros; el contrato 8/2020, de obra,
abastecimiento a municipios de la comarca sierra suroeste en Badajoz, adjudicado por
139.986,34 euros; el contrato 9/2020, de obra, abastecimiento en Valverde del Fresno
(Cáceres)”, adjudicado por 112.809,92 euros; el contrato 10/2020, de obra, abastecimiento en
Berrocalejo, adjudicado por 123.938,50 euros y el contrato 11/2020, de obra, abastecimiento de
agua a Malpartida de Plasencia (Cáceres), adjudicado por 339.695,02 euros, celebrados por la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. En todos ellos las deficiencias en los
sistemas de abastecimiento eran muy anteriores, como se recoge en los escritos de solicitud de
los Ayuntamientos que constan en los expedientes, no quedando acreditado que la necesidad no
se haya detectado con antelación suficiente para tramitar los expedientes por el procedimiento
ordinario con aplicación de los principios de concurrencia, igualdad y publicidad exigidos en la
LCSP, como señala la propia Intervención General en su informe de 22 de abril de 2020.
Comunidad Autónoma de La Rioja
La irregularidad se repite en relación con el contrato 28/2020, de elaboración y gestión de una
campaña de publicidad programática mediante la compra de espacios en soportes de
comunicación digital, adjudicado por 45.000,00 euros y 29/2020, de servicio de planificación,
gestión y compra de soportes publicitarios, promoción de contenidos, seguimiento y evaluación
de resultados en relación con la campaña de promoción turística de La Rioja, en el País Vasco y
Navarra con afectación parcial en el ámbito geográfico de La Rioja, adjudicado por 79.000,00
euros. Ambos fueron adjudicados por La Rioja 360 grados Avanza.
Ante las alegaciones formuladas por la Comunidad Autónoma, se recuerda el carácter
excepcional y limitado del uso de la tramitación por emergencia, contando la legislación
contractual de otros procedimientos en los que no se limitan las garantías contractuales
(concurrencia, publicidad…) e igualmente válidos, para dar solución a los problemas descritos.
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
- El contrato 27/2020, de diseño y gestión de una propuesta de campaña promocional para
dinamizar el sector turístico de la CA de La Rioja, celebrado por La Rioja 360 grados Avanza, se
adjudicó el 30 de junio de 2020 por 80.057,00 euros y un plazo de ejecución de 6 meses. La
justificación de la tramitación por emergencia se fundamentó tanto en la situación de emergencia
por COVID-19 como en el artículo 120 de la LCSP. Sin embargo, desde abril de 2020 se tenía
conocimiento por la Administración de la reducción gradual de las medidas extraordinarias e
incluso consta un informe del Consejero Delegado de La Rioja Turismo, de 6 de mayo de 2020,
en el que se detalla la necesidad de tramitación de estos contratos, por lo que no se justifica su
tramitación por emergencia y su formalización en fecha 30 de junio de 2020. Además, la
duración del contrato es de seis meses, lo que es contrario al carácter residual y excepcional de
la tramitación de emergencia.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99817
cualitativas que marca el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano”.
Al igual que en el caso anterior, no se explican las razones del agravamiento del riesgo de
desabastecimiento y su vinculación con el COVID-19 ya que la situación de riesgo resulta
preexistente, como reconocen los propios informes, donde consta que esta situación se viene
produciendo desde el año 2018, al menos, por lo que no se puede considerar un acontecimiento
catastrófico de los vinculados al artículo 16 del RDL 7/2020 y que, en su caso, se debió
solucionar con anterioridad, pues se conocían las causas desde años anteriores.
- En similar situación se encuentra el contrato 6/2020, de obra, reparación del Arroyo de la Luz,
adjudicado por 970.876,98 euros; el contrato 7/2020, de obra, abastecimiento a Valencia del
Ventoso (Badajoz), adjudicado por 619.514,00 euros; el contrato 8/2020, de obra,
abastecimiento a municipios de la comarca sierra suroeste en Badajoz, adjudicado por
139.986,34 euros; el contrato 9/2020, de obra, abastecimiento en Valverde del Fresno
(Cáceres)”, adjudicado por 112.809,92 euros; el contrato 10/2020, de obra, abastecimiento en
Berrocalejo, adjudicado por 123.938,50 euros y el contrato 11/2020, de obra, abastecimiento de
agua a Malpartida de Plasencia (Cáceres), adjudicado por 339.695,02 euros, celebrados por la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. En todos ellos las deficiencias en los
sistemas de abastecimiento eran muy anteriores, como se recoge en los escritos de solicitud de
los Ayuntamientos que constan en los expedientes, no quedando acreditado que la necesidad no
se haya detectado con antelación suficiente para tramitar los expedientes por el procedimiento
ordinario con aplicación de los principios de concurrencia, igualdad y publicidad exigidos en la
LCSP, como señala la propia Intervención General en su informe de 22 de abril de 2020.
Comunidad Autónoma de La Rioja
La irregularidad se repite en relación con el contrato 28/2020, de elaboración y gestión de una
campaña de publicidad programática mediante la compra de espacios en soportes de
comunicación digital, adjudicado por 45.000,00 euros y 29/2020, de servicio de planificación,
gestión y compra de soportes publicitarios, promoción de contenidos, seguimiento y evaluación
de resultados en relación con la campaña de promoción turística de La Rioja, en el País Vasco y
Navarra con afectación parcial en el ámbito geográfico de La Rioja, adjudicado por 79.000,00
euros. Ambos fueron adjudicados por La Rioja 360 grados Avanza.
Ante las alegaciones formuladas por la Comunidad Autónoma, se recuerda el carácter
excepcional y limitado del uso de la tramitación por emergencia, contando la legislación
contractual de otros procedimientos en los que no se limitan las garantías contractuales
(concurrencia, publicidad…) e igualmente válidos, para dar solución a los problemas descritos.
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
- El contrato 27/2020, de diseño y gestión de una propuesta de campaña promocional para
dinamizar el sector turístico de la CA de La Rioja, celebrado por La Rioja 360 grados Avanza, se
adjudicó el 30 de junio de 2020 por 80.057,00 euros y un plazo de ejecución de 6 meses. La
justificación de la tramitación por emergencia se fundamentó tanto en la situación de emergencia
por COVID-19 como en el artículo 120 de la LCSP. Sin embargo, desde abril de 2020 se tenía
conocimiento por la Administración de la reducción gradual de las medidas extraordinarias e
incluso consta un informe del Consejero Delegado de La Rioja Turismo, de 6 de mayo de 2020,
en el que se detalla la necesidad de tramitación de estos contratos, por lo que no se justifica su
tramitación por emergencia y su formalización en fecha 30 de junio de 2020. Además, la
duración del contrato es de seis meses, lo que es contrario al carácter residual y excepcional de
la tramitación de emergencia.