III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99816
Esta misma situación se aprecia en el contrato 95/2020, de suministro de 1.345 ordenadores,
también celebrado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), adjudicado por
722.762,65 euros4.
- En el contrato 97/2020, de suministro de sistema robotizado de manejo automático de líquidos,
celebrado por la Universidad de Castilla-La Mancha y adjudicado por 386.591,15 euros, falta el
informe justificativo de que la necesidad está vinculada con el COVID-19 y que su objeto es
indispensable para la protección del interés general.
Comunidad Autónoma de Extremadura
- En el contrato 3/2020, de servicios de análisis, diseño, desarrollo e implantación del sistema de
gestión de asuntos de la Abogacía General de la Junta de Extremadura “LICTOR”, celebrado por
la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y adjudicado por 355.149,50 euros, se
justifica la necesidad de la contratación en la Memoria y Propuesta del Letrado General de 21 de
mayo de 2020 por la “obsolescencia tecnológica del aplicativo actual y de sus carencias
funcionales (…)”, y la utilización del procedimiento de emergencia por el futuro incremento de la
actividad normativa y administrativa una vez finalice la suspensión de los plazos procesales
decretado por la extraordinaria situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo
que “la provisión del nuevo sistema ha de producirse con carácter urgentísimo, como medida de
emergencia para que la actividad procesal y consultiva de la Abogacía General no se vea
paralizada, porque ello supondría la paralización a su vez de una buena parte de la actividad de
la Junta de Extremadura y exponer a esta a sufragar un coste social y económica inasumible”.
Continúa la memoria indicando la imposibilidad de acudir a otros procedimientos distintos del de
emergencia por la imposibilidad de cumplir los plazos legales.
La obsolescencia del aplicativo anterior no impide su utilización temporal, como se venía
haciendo hasta el momento, ni provoca una situación de emergencia, por lo que no se justifica el
empleo de la tramitación excepcional y no se cumple lo dispuesto por el artículo 120 de la LCSP
que señala la tramitación de emergencia como un régimen excepcional y limitado a los estrictos
supuestos señalados en la Ley, supuestos que no se dan en este caso.
En alegaciones se indica que “el número fue estimado en base a las necesidades de renovación del parque actual y
los porcentajes de VDI. Y se estableció el reparto aproximado de 80 % VDI y 20 % escritorio sobre puesto físico de
acuerdo a las necesidades de aquel momento especial, todo ello de acuerdo con la información suministrada por el Área
de Tecnologías de la Información”. Si bien lo alegado constituye una explicación del reparto efectuado, no se adjunta
soporte documental sin que la explicación desvirtúe la deficiencia señalada en el informe.
4
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
- En el contrato 5/2020, de obras: “Actuaciones para garantizar la potabilidad del agua en la
mancomunidad de los Molinos”, celebrado por la Consejería para la transición ecológica y
sostenibilidad y adjudicado por 494.184,79 euros, se justifica el procedimiento de emergencia en
que el riesgo de desabastecimiento de agua potable, “duramente agravado por la crisis del virus
COVID-19”, se ha convertido en una emergencia, ya que está vinculado a aguas superficiales
embalsadas debido a la carencia de otras fuentes de suministro, con una antigüedad de los
embalses superior a 30 años, lo que produce una eutrofización del agua que supone un deterioro
en su calidad que puede afectar a la salud de los consumidores, por lo que no es posible con las
instalaciones existentes garantizar la potabilidad del agua para el abastecimiento público, ya que
“en las instalaciones comunes a todos los municipios de la mancomunidad integrados en
sistemas diferenciados, que sería necesario reformar de forma urgente en los que se deberá
implementar la tecnología suficiente para poder responder ante un episodio como los indicados
para conseguir una calidad en el agua tratada suficiente y de acuerdo con las características
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99816
Esta misma situación se aprecia en el contrato 95/2020, de suministro de 1.345 ordenadores,
también celebrado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), adjudicado por
722.762,65 euros4.
- En el contrato 97/2020, de suministro de sistema robotizado de manejo automático de líquidos,
celebrado por la Universidad de Castilla-La Mancha y adjudicado por 386.591,15 euros, falta el
informe justificativo de que la necesidad está vinculada con el COVID-19 y que su objeto es
indispensable para la protección del interés general.
Comunidad Autónoma de Extremadura
- En el contrato 3/2020, de servicios de análisis, diseño, desarrollo e implantación del sistema de
gestión de asuntos de la Abogacía General de la Junta de Extremadura “LICTOR”, celebrado por
la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y adjudicado por 355.149,50 euros, se
justifica la necesidad de la contratación en la Memoria y Propuesta del Letrado General de 21 de
mayo de 2020 por la “obsolescencia tecnológica del aplicativo actual y de sus carencias
funcionales (…)”, y la utilización del procedimiento de emergencia por el futuro incremento de la
actividad normativa y administrativa una vez finalice la suspensión de los plazos procesales
decretado por la extraordinaria situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo
que “la provisión del nuevo sistema ha de producirse con carácter urgentísimo, como medida de
emergencia para que la actividad procesal y consultiva de la Abogacía General no se vea
paralizada, porque ello supondría la paralización a su vez de una buena parte de la actividad de
la Junta de Extremadura y exponer a esta a sufragar un coste social y económica inasumible”.
Continúa la memoria indicando la imposibilidad de acudir a otros procedimientos distintos del de
emergencia por la imposibilidad de cumplir los plazos legales.
La obsolescencia del aplicativo anterior no impide su utilización temporal, como se venía
haciendo hasta el momento, ni provoca una situación de emergencia, por lo que no se justifica el
empleo de la tramitación excepcional y no se cumple lo dispuesto por el artículo 120 de la LCSP
que señala la tramitación de emergencia como un régimen excepcional y limitado a los estrictos
supuestos señalados en la Ley, supuestos que no se dan en este caso.
En alegaciones se indica que “el número fue estimado en base a las necesidades de renovación del parque actual y
los porcentajes de VDI. Y se estableció el reparto aproximado de 80 % VDI y 20 % escritorio sobre puesto físico de
acuerdo a las necesidades de aquel momento especial, todo ello de acuerdo con la información suministrada por el Área
de Tecnologías de la Información”. Si bien lo alegado constituye una explicación del reparto efectuado, no se adjunta
soporte documental sin que la explicación desvirtúe la deficiencia señalada en el informe.
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cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
- En el contrato 5/2020, de obras: “Actuaciones para garantizar la potabilidad del agua en la
mancomunidad de los Molinos”, celebrado por la Consejería para la transición ecológica y
sostenibilidad y adjudicado por 494.184,79 euros, se justifica el procedimiento de emergencia en
que el riesgo de desabastecimiento de agua potable, “duramente agravado por la crisis del virus
COVID-19”, se ha convertido en una emergencia, ya que está vinculado a aguas superficiales
embalsadas debido a la carencia de otras fuentes de suministro, con una antigüedad de los
embalses superior a 30 años, lo que produce una eutrofización del agua que supone un deterioro
en su calidad que puede afectar a la salud de los consumidores, por lo que no es posible con las
instalaciones existentes garantizar la potabilidad del agua para el abastecimiento público, ya que
“en las instalaciones comunes a todos los municipios de la mancomunidad integrados en
sistemas diferenciados, que sería necesario reformar de forma urgente en los que se deberá
implementar la tecnología suficiente para poder responder ante un episodio como los indicados
para conseguir una calidad en el agua tratada suficiente y de acuerdo con las características